Normograma

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2019
Ce si e 600 de 2019 - Ejercicio del control posterior sanea las irregularidades del registro sanitario automático. "[a] través de los actos acusados… el invima concedió el registro sanitario… en la modalidad de importar y vender… [t]ales productos corresponden a los absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas), los cuales… se consideran… como productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico… [las] pruebas serían indicativas que el invima habría autorizado el uso de etiquetas en las que se incluyeron proclamas referidas a calidades terapéuticas de productos de higiene personal… no obstante lo anterior, debe ponerse de relieve, de un lado, que en el texto de los actos acusados lo único que consta es el registro sanitario concedido a los productos en ellos referidos…, pero no se dice nada expresamente acerca de las características de las etiquetas de aquellos, por lo que por este aspecto no habría lugar a proferir una decisión anulatoria. y de otra parte que, en lo que se refiere a las etiquetas, la posible infracción normativa atrás señalada ha sido superada como consecuencia de la corrección que el invima realizó con posterioridad a aquellas. [e]l invima, en ejercicio de sus facultades de control posterior, expidió las resoluciones…, mediante las cuales se autoriza un procedimiento sobre los productos con registros sanitarios…, consistente en la autorización del uso de un stiker y agotamiento de etiquetas, mediante el cual "se corrige la información inicial en cuanto a las bondades de los componentes de este producto con el objeto de acogerse a lo solicitado en la revisión de oficio". [c]omo consecuencia de la actuación administrativa adelantada por el invima, en las etiquetas de los productos objeto de los registros sanitarios concedidos en los actos acusados no aparecen indicaciones terapéuticas, de suerte que no se presenta la infracción normativa alegada por la parte actora"
Ce si e 369 de 2019 - Se decreta la suspensión provisional del aparte "la evaluación del iets no podrá ser condición para el otorgamiento del registro sanitario por parte de esa entidad, la cual podrá expedirlo una vez culmine su propio procedimiento de evaluación" del artículo 2.8.12.16 del decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 1 del decreto 710 de 2018. el aparte normativo demandado resulta contrario al artículo 72 de la ley 1753 de 2015, norma que establece que la evaluación que efectúa el iets sobre los medicamentos constituye un requisito para la expedición del registro sanitario. se destaca que la intervención del estado en el sector farmacéutico, como en todos los demás sectores, debe realizarse en los términos previstos en la constitución y en la ley, por lo que no es posible argumentar que en virtud de una competencia general y con el objetivo de ampliar el acceso de los medicamentos a la población, se pueda expedir una regulación abiertamente contraria a la ley. igualmente, cuando el ministerio afirma que es competente para regular los precios de los medicamentos, esta competencia ha de ejercerse, dentro del marco constitucional y legal previamente establecido, no en la forma en que considere, sin limitación alguna. se observa que en este caso la potestad reglamentaria se ejerció por fuera del marco normativo, en tanto que mientras la ley estableció como requisito para la expedición del registro sanitario la evaluación que realiza el iets, el acto acusado excluyó dicha exigencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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