Normograma

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2015
Corte Constitucional, s. t- 313 de 2015 - ¿una eps vulneró los derechos fundamentales del accionante al negar el suministro de un medicamento por no contar con el registro sanitario del invima para su uso en dicha patología? cuando un médico tratante considera que cuenta con información técnica y científica para usar un medicamento, como se indicó, su opinión sólo podrá ser controvertida con base en información del mismo carácter. sólo con base en información científica aplicada al caso concreto de la persona de que se trate, podría una entidad del sistema de salud obstaculizar el acceso al medicamento que le ordenó su médico tratante. por tanto, los medicamentos que aún no han sido autorizados por el invima deben ser suministrados cuando una persona los requiera, con base en la mejor evidencia científica disponible. cuando una eps se niega a suministrar el medicamento bajo el argumento de que no se encuentra aprobado por el invima el uso de ese fármaco para el tratamiento de esa enfermedad (segundo uso), el juez de tutela, deberá analizar los conceptos científicos que existen alrededor del tema y determinar: (i) si en la comunidad médica se considera pertinente y eficiente el segundo uso para ese medicamento, (ii) que no se encuentre en fase experimental y (iii) que haya evidencia sobre su aplicación con resultados favorables en casos similares; adicionalmente, deberá comprobar (iv) que no existe otra alternativa con registro invima que produzca los mismo efectos que se esperan con el medicamento ordenado en primer momento; para ello ha de valerse de los conceptos del médico tratante y de la comunidad médica en general que sean consultados. luego del análisis de los puntos anteriormente planteados, si el juez lo considera pertinente, ordenará el suministro del medicamento en cuestión bajo las precauciones necesarias que el médico tratante determine, no sin antes haberse asegurado que existe la suficiente evidencia científica sobre ese segundo uso
Corte Constitucional, s. t- 243 de 2015 - Suministro de un medicamento que no cuenta con el registro sanitario
Corte Constitucional, s. t- 131 de 2015 - ¿se desconocen los derechos fundamentales del accionante como producto de la negativa de una e.p.s. a suministrar un tratamiento o medicamento que ha sido efectivamente ordenado por el médico tratante, pero cuyo uso para una determinada patología no se encuentra expresamente autorizado por el invima? se ha señalado que los servicios médicos que aún no cuentan con el registro del invima deben ser suministrados por las e.p.s.s cuando quiera que sean requeridos con necesidad por el paciente y se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que se evidencie el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para otorgar la autorización de servicios médicos no incluidos en el p.o.s.; (ii) que la negativa del suministro o tratamiento ordenado ponga en riesgo grave la vida del paciente; (iii) que el médico tratante indique que el servicio ordenado, que no cuenta con el aval del invima, es el único que tiene la virtualidad de producir efectos favorables en el paciente; (iv) que no se trate de un medicamento o tratamiento en etapa experimental. lo anterior, consultando la mejor evidencia científica disponible, de forma que sea posible evitar que el hecho de que aún no se ha surtido el proceso de aprobación y autorización de un determinado medicamento o servicio médico en el país, pueda constituirse en una barrera infranqueable de carácter administrativo que le impida al paciente obtener la posibilidad de superar las patologías que lo afectan
Corte Constitucional, s. t- 105 de 2015 - ¿se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de una persona con una enfermedad autoinmune severa y crónica, cuando su eps se niega a autorizar y suministrar un medicamento - al no estar aprobado por el invima para tratar esa patología ni incluido en el pos - a pesar de que fue ordenado por su médico tratante? la sala quinta de revisión de tutelas concluye que si bien la no inclusión de un medicamento en el invima puede vulnerar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de una persona cuando no existe otro medicamento que pueda tratar la enfermedad con el mismo grado de efectividad y calidad, en el caso presente no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que la sala ordene la provisión de un medicamento no incluido en el pos porque no se demostró ausencia de capacidad económica para comprar el medicamento prescrito. por consiguiente, no prospera la solicitud de amparo constitucional. teniendo en cuenta el artículo 23 de la ley 1751 de 2015 que establece la obligación para crear una política farmacéutica nacional, la sala exhorta al invima para que estudie la ampliación del registro sanitario de micofenolato mofetil para que no solamente pueda ser usado en la profilaxis de rechazo de órganos, sino también para el tratamiento de los síntomas de enfermedades autoinmunes severas. igualmente, esta sala exhorta al ministerio de salud para que una vez exista el registro sanitario, estudie la inclusión del micofenolato mofetil en el pos como herramienta para tratar a pacientes con las patologías anteriormente descritas
Corte Constitucional, s. t- 27 de 2015 - Suministro de medicamentos que no tienen registro
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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