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2016
Corte Constitucional, s. c- 620 de 2016 - I) no quebranto el principio de unidad de materia la inclusión dentro del plan nacional de desarrollo la obligatoriedad en la aplicación de los precios resultantes de las negociaciones centralizadas para medicamentos, insumos y dispositivos médicos aplicable a proveedores y compradores de los mismos (sin distinción entre públicos y privados), dado que tiene conexión teleológica directa e inmediata con los pilares, estrategias y objetivos del plan nacional de desarrollo \ la intervención del estado en esta materia, tampoco lesionó la libertad económica de quienes intervienen en la comercialización de los mismos, al contar con una finalidad legítima, y ser la medida potencialmente adecuada para su consecución. ii) la inclusión de dos nuevos requisitos para la expedición del registro sanitario se justifican en el actual contexto constitucional y legal que regula la protección del derecho a la salud, acudiendo a un importante criterio de costo-efectividad. no obstante, se consideró preciso que para su correcto entendimiento esos requisitos no pueden implicar el establecimiento de una barrera que dificulte o impida la disponibilidad y acceso de nuevas tecnologías. ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 todos por un"; art. 71 (mod art. 88 de la ley 1438 de 2011) : exequible. art. 72 inc. 1º. : condicionalmente exequible; inc. 4º. exequible
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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