Normograma

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INVIMA, RESPONSABILIDAD
2021
Ce si e 4444ac de 2021 - Responsabilidad patrimonial del invima en la expedición de registros sanitarios no debe ser examinada a la luz de jurisprudencia relacionada con la realización de actividades riesgosas. la sección tercera del consejo de estado [en sentencia de 8 de mayo de 2008, rad. 15585]… indicó que hay ruptura del nexo causal cuando, por ejemplo, se acredita la culpa exclusiva de la víctima en la producción del daño, caso en el cual no hay lugar a declarar la responsabilidad extracontractual del estado… en razón a que: "esa circunstancia… aleja cualquier posibilidad de imputar la causa determinante del hecho al municipio de andes, teniendo en cuenta que si bien ejecutaba una actividad que a juicio de la jurisprudencia y de la doctrina se considera riesgosa, en el caso, se ejercía de una manera responsable… siendo la conducta del menor la única generadora del hecho dañoso"… [se] evidencia que el problema jurídico se planteó de la siguiente forma: "[…] la sala inicialmente se referirá a la responsabilidad del estado por daños ocasionados con el ejercicio de actividades riesgosas y luego analizará el caso concreto, para lo cual se determinará el hecho dañoso y si el mismo le es imputable material y jurídicamente a la entidad demandada […]", por el contrario, en el caso sub examine, la autoridad judicial demandada tenía que resolver el problema jurídico consistente en "[…] ¿el invima es administrativamente responsable por omisión de vigilancia administrativa al otorgar y renovar el registro sanitario de las prótesis mamarias? […]". en ese orden de ideas, debe hacerse énfasis que, en el caso decidido por el consejo de estado en la sentencia de 8 de mayo de 2008, no se estaba resolviendo la controversia jurídica de la responsabilidad del invima por omisión en su deber de vigilancia administrativa al otorgar y renovar un registro sanitario
2019
Ce siii e 44437 de 2019 - Medio de control procedente para demandar la reparación del daño originado por medidas sanitarias de seguridad. "la parte actora discute que la decisión de decomiso fue desproporcionada, pues, en su opinión, no se presentó circunstancia alguna que llevara a colegir que el producto no era apto para el consumo humano y, además, el invima no cuestionó en un principio las calidades del producto, sino otros aspectos como "las condiciones del establecimiento y en especial la marinada" del pollo, aspectos que, dice, no tienen relación con el decomiso, señalamientos que, como se ve, llevan a concluir que el móvil que impulsó a la parte actora a iniciar este litigio es la discrepancia que tiene con la decisión de la demandada de aplicar la mencionada medida sanitaria…, disconformidad que debió cuestionarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que el decreto de la medida cuestionada está contenido en un acto administrativo, el cual goza de presunción de legalidad… [n]o puede escindirse, válidamente, el cumplimiento efectivo de una decisión, de la decisión misma, para erigirlo -el cumplimiento u operación administrativa- como fuente generadora de daño, pues uno de los atributos del acto administrativo es, precisamente, su ejecutividad… así las cosas, las diligencias de destrucción y desnaturalización de 67.270 kiligramos de pollo…, no se constituyen en un hecho, ni son una operación autónoma desligada del contenido del acto administrativo que debió cuestionarse, esto es, la decisión de aplicación de la medida de decomiso, ni se observa que la administración haya ejecutado esas órdenes imperfectamente o con extralimitación de sus competencias"
2015
Ce siii e 31057 de 2015 - Carácter autónomo de las medidas sanitarias de seguridad. "[n]o se puede inferir, como lo pretende el recurrente, que las medidas sanitarias de seguridad solo pueden imponerse luego de iniciado un procedimiento de revisión del registro sanitario o de un procedimiento sancionatorio y que ese fuera el motivo de la cesación del procedimiento iniciado mediante auto... [s]i bien pueden derivar en un procedimiento sancionatorio o de revisión, no dependen de ellos, pues gozan de un carácter eminentemente preventivo, transitorio y de ejecución inmediata -que no sancionatorio- y, por lo mismo, son procedentes en ausencia de ellos; se trata, sin más, de actuaciones urgentes de la administración en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia, que buscan prevenir la concreción de riesgos derivados de la manipulación de productos que potencialmente pueden generar afecciones a la salud individual o colectiva, por lo cual la actuación expedita y sumaria de la administración resulta necesaria y razonable… indica también el recurrente que la actuación ilícita de la administración se deriva del hecho de haber autorizado la [importación del] paradiclorobenceno, para luego imponer la medida de seguridad sanitaria. [a]dvierte la sala que el cargo tampoco está llamado a prosperar… [e]l ordenamiento jurídico no establece situaciones invariables para los titulares de los registros sanitarios, lo cual se deriva… de la posibilidad de adelantar, ex officio, el procedimiento de revisión del registro sanitario para actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presenten…, o para adoptar las medidas necesarias cuando se conozca información… sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de los productos mencionados, detectados durante su comercialización, que pongan en peligro la salud de los consumidores"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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