Normograma

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2015
Ce siii e 31057 de 2015 - Carácter autónomo de las medidas sanitarias de seguridad. "[n]o se puede inferir, como lo pretende el recurrente, que las medidas sanitarias de seguridad solo pueden imponerse luego de iniciado un procedimiento de revisión del registro sanitario o de un procedimiento sancionatorio y que ese fuera el motivo de la cesación del procedimiento iniciado mediante auto... [s]i bien pueden derivar en un procedimiento sancionatorio o de revisión, no dependen de ellos, pues gozan de un carácter eminentemente preventivo, transitorio y de ejecución inmediata -que no sancionatorio- y, por lo mismo, son procedentes en ausencia de ellos; se trata, sin más, de actuaciones urgentes de la administración en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia, que buscan prevenir la concreción de riesgos derivados de la manipulación de productos que potencialmente pueden generar afecciones a la salud individual o colectiva, por lo cual la actuación expedita y sumaria de la administración resulta necesaria y razonable… indica también el recurrente que la actuación ilícita de la administración se deriva del hecho de haber autorizado la [importación del] paradiclorobenceno, para luego imponer la medida de seguridad sanitaria. [a]dvierte la sala que el cargo tampoco está llamado a prosperar… [e]l ordenamiento jurídico no establece situaciones invariables para los titulares de los registros sanitarios, lo cual se deriva… de la posibilidad de adelantar, ex officio, el procedimiento de revisión del registro sanitario para actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presenten…, o para adoptar las medidas necesarias cuando se conozca información… sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de los productos mencionados, detectados durante su comercialización, que pongan en peligro la salud de los consumidores"
Ce si e 271 de 2015 - Adolece de nulidad la alerta sanitaria que induzca a la comunidad a que se abstenga de consumir productos provenientes de territorios indígenas que contengan hoja de coca. "[l]a resolución [001 de 2002] goza de presunción de legalidad y tal como lo mencionó la actora, no ha sido cuestionada y se encuentra vigente, por ende, para la sala es evidente que la alerta censurada se encuentra falsamente motivada, pues… contradice… tanto la constitución política, como la resolución transcrita, pues si bien es cierto, que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del resguardo calderas, también lo es que en su numeral tercero se amplía su comercialización, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de ésta, sea proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas, lo que significa, que se permite su comercio a nivel nacional… [e]xisten suficientes antecedentes jurisprudenciales, como normativa internacional que ha sido acogida a nivel nacional…, por medio de los cuales se respalda la diversidad étnica y cultural en sus distintas manifestaciones… por consiguiente, no es admisible que el estado colombiano…, induzca a la comunidad en general a que se abstenga de consumir cualquier producto que contenga la hoja de coca, derivados de los territorios indígenas, dado que ello restringiría su desarrollo económico a nivel nacional, pues estos pueblos tienen derecho a proyectar su identidad "más allá del lugar donde está ubicada la respectiva comunidad", ya que lo contrario, "equivaldría a establecer políticas de segregación y de separación. las diversas identidades culturales pueden proyectarse en cualquier lugar del territorio nacional" [s. c-882-11]"
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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