Normograma

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2013
Corte Constitucional, s. t- 939 de 2013 - Registro sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
Corte Constitucional, s. t- 920 de 2013 - ¿la eps vulneró los derechos fundamentales del accionante al negar el suministro de un medicamento para su trastorno obsesivo compulsivo, aduciendo que la prescripción médica no coincide con las indicaciones terapéuticas aprobadas por el invima para tratar la patología que padecen? encuentra la sala que el medicamento de fluvoxamina 100 mg. no está aprobado por el invima para para el tratamiento de la enfermedad que padece el accionante, no obstante, cumple con los criterios señalados en la parte motiva de ésta providencia, para que sea procedente su autorización, es decir, que la idoneidad del medicamento para el tratamiento de un paciente debe ser determinada por el médico tratante y no por el invima. también ha dicho, que el concepto del médico tratante es vinculante para la eps cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) cuando se autorice un servicio y-o tratamiento basado en información científica, (ii) cuando se tuvo en cuenta la historia clínica particular de la persona para autorizarlo, y (iii) cuando se ha valorado adecuadamente a la persona, y ha sido sometida a consideración de los especialistas en el manejo de dicha patología . en resumen, la jurisprudencia de la corte constitucional ha reiterado que en el sistema de salud, la persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico es el médico tratante, pues es éste quien cuenta con criterios médico-científicos y conoce ampliamente el estado de salud de su paciente, así como los requerimientos especiales para el manejo de su enfermedad
Corte Constitucional, s. t- 539 de 2013 - ¿vulneró una eps los derechos fundamentales de los tutelantes al negar el suministro de medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud -pos-, en razón a que la prescripción del médico tratante no coincide con las indicaciones terapéuticas aprobadas por el invima en el registro sanitario otorgado a los medicamentos? concede - en caso de que el medicamento no esté contemplado en el pos y carezca de registro sanitario del invima, para conceder el amparo por vía de tutela, la negativa de suministro debe poner en grave riesgo la vida del paciente, debe estar acreditado por el médico tratante adscrito a la eps que ese medicamento es el único que puede producir efectos favorables en el paciente, no debe tratarse de un medicamento en etapa experimental y, por último, el paciente debe carecer de capacidad de pago para asumir el costo del mismo
Corte Constitucional, s. t- 425 de 2013 - Medicamento excluido del pos y que no cuenta con registro invima - negado a menor de edad
Corte Constitucional, s. t- 310 de 2013 - registro sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
Corte Constitucional, s. t- 42 de 2013 - ¿la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social del accionante al negarse a suministrar un medicamento prescrito por el médico tratante, con el argumento no se encuentra incluido en el pos y no cuenta con el registro sanitario del invima?- niega. la jurisprudencia constitucional ha consagrado el cumplimiento de ciertos requisitos con el fin de ordenar el suministro de un medicamento no pos. entre dichos requisitos se encuentra el referido a que no haya un medicamento incluido en el pos sustituto, es decir, que cumpla con la misma función. por otra parte, cuando se trata de ordenar el suministro de un medicamento que no tiene registro invima es necesario demostrar que no existe otra alternativa médica y que hay suficiente evidencia científica sobre la calidad, seguridad, eficiencia y comodidad de la medicina prescrita. esta carga se encuentra debidamente justificada si se tiene en cuenta que el invima es el competente para expedir los registros sanitarios y de control de calidad de medicamentos de acuerdo con las indicaciones que científicamente han sido probadas para cada tipo de patología. en este orden de ideas, el juez constitucional no puede autorizar la entrega de un medicamento que no tiene registro sanitario para determinado diagnóstico, pues se trata de un conflicto de carácter científico que requiere de un conocimiento específico a fin de resguardar el derecho a la salud del paciente, en la medida en que dicho análisis se escapa del esfera jurídica
guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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