Normograma

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2018
SENTENCIAS DE REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, s. t- 357 de 2018 - Consumo de productos derivados de hoja de coca que no cuentan con registro sanitario
Corte Constitucional, s. t- 92 de 2018 - ¿se desconocen los derechos fundamentales de la accionante por la falta de entrega del medicamento ordenado por el médico tratante en la ciudad en donde reside, con fundamento en la dificultad que tiene para trasladarse a un municipio distinto de acopio, por las barreras que se derivan de su movilidad reducida? derecho a la salud. vulneración por barrera para entrega de medicamento en ciudad distinta a la de residencia de la accionante. la sala encuentra que pretensión invocada por la accionante no está llamada a prosperar, pues ni del material obrante en el expediente, ni de lo dicho por las partes en el trámite del amparo constitucional, se advierte que exista una negación a un procedimiento o trata-miento diferente al medicamento certolizumab pegol 200 mg, estudiado por esta corporación, por lo que no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros o con el fin de precaver hipotéticas vulneraciones a los derechos fundamentales invocados por la accionante. por lo anterior, se confirmara también el fallo de instancia en lo relativo a este punto
Corte Constitucional, s. t- 1 de 2018 - ¿vulnera salud total eps-s el derecho fundamental a la salud del accionante al negarse a suministrar el medicamento indicado por su médico tratante, bajo el argumento de que el mismo no cuenta con la aprobación del invima para el tratamiento de la patología que padece? medicamentos excluidos del pos y que no tienen registro sanitario del invima. la corte en vigencia del modelo anterior a la ley 1751 de 2015, también se ha pronunciado respecto de la negativa del ctc, al negar el suministro de un medicamento por la simple razón de no contar con registro del invima. en este sentido la sentencia t-243 de 2015 refiere: "se debe analizar si el derecho a la salud se encuentra comprometido ante tal negativa. en palabras de la corte, "el derecho a la salud de una persona implica que se le garantice el acceso a un medicamento que requiere, así no cuente con registro del invima, si fue ordenado por su médico tratante, a menos que (i) médicamente sea posible sustituirlo por otro con el mismo principio activo, sin que se vea afectada la salud, la integridad o la vida, y (ii) los otros medicamentos con registro sanitario vigente, cuyo principio activo es el mismo, se encuentran efectivamente disponibles en el mercado colombiano
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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