Normograma

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2020
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, s. c- 252 de 2020 - Inexequible la expresión "la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -adres- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de entidades promotoras de salud -eps-" contenida en el par. 3 del artículo 15 del decreto legislativo 538 de 2020, -por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica-, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las eps en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación\ exequibles los demás textos
Corte Constitucional, s. c- 242 de 2020 - La corte decide sobre decreto legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica": i) condiciona el art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) condiciona el art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) declara inexequible el parágrafo 1 y condiciona el parágrafo 2 del art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) inexequible la expresión "de los pensionados y beneficiarios del fondo nacional de prestaciones sociales -fomag"; v) condiciona el art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. en consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) condiciona el art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) inexequible el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) exequibles los demás textos del decreto
Corte Constitucional, s. c- 162 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia covid-19"
Corte Constitucional, s. c- 155 de 2020 - Inexequibles las facultades temporales otorgadas al ministerio de salud y protección social y al invima en los artículos los artículos 1 y 2 del decreto legislativo 476 de 2020, "por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica"; para la corte las medidas consignadas en tales artículos incumplían el requisito de necesidad jurídica. lo anterior, porque las materias que estos regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores por el propio gobierno nacional. en consecuencia, la sala plena concluyó que la existencia de esas normas ordinarias revelaba que el ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo. \ efectos diferidos por el término de tres (3) mes. \exequible el artículo 3 del mismo decreto
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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