Normograma

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción




2022
SENTENCIAS DE REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, s. t- 133 de 2022 - Invima no puede solicitar requisitos adicionales a los establecidos en la ley para autorizar la importación de medicamentos vitales no disponibles. a juicio de la corte, "el trámite que prevé el decreto 481 de 2021, para la importación de mvnd, no exige surtir la evaluación farmacológica para sustentar su seguridad y eficacia e incluirlo en el listado de mvnd". corresponde al invima "el cumplimiento de la evaluación de seguridad y eficacia […], al ser la autoridad competente para la inspección, vigilancia y control de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, entre otros." adicionalmente, "el artículo 4 del decreto 481 de 2004 no exige una evaluación farmacológica al medicamento que pretenda ser catalogado como vital no disponible." en tal medida, "exigir requisitos adicionales es una aplicación incorrecta de las disposiciones normativas sobre la materia, además de incurrir en la prohibición descrita del artículo 84 de la constitución", a consecuencia de lo cual "se vulnera el debido proceso administrativo." por efecto del artículo 40 del cpaca, el cual remite a todos los medios de prueba previstos por el código general del proceso, "corresponde al invima la carga de probar las razones técnicas y científicas que impiden autorizar la importación del medicamento", de manera que "trasladar la carga de la prueba al solicitante comporta, en sí mismo, la vulneración al debido proceso, máxime cuando la norma no lo ha dispuesto en esos términos." la sala también resaltó que, "aun cuando la parte solicitante no debió probar su condición médica", la autoridad accionada desconoció que la solicitud de importación se dio con base en la prescripción emitida por el médico especialista encargado del tratamiento integral del accionante, y que solicitó "información sobre solicitudes de inclusión del paciente en estudios clínicos o programas especiales del fabricante del medicamento", requisito que, "no solo es excesivo para la parte interesada, sino que es imposible de acreditar", por cuanto "la inclusión en estudios clínicos o programas especiales del fabricante del medicamento es potestativo de aquél". finalmente, la corte señaló que, "para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de un sujeto de especial protección constitucional, como lo es un menor de edad que ha sido diagnosticado con una enfermedad huérfana, crónica, degenerativa e incurable, las autoridades deben examinar los requisitos para otorgar prestaciones en salud de forma flexible y teniendo en cuenta las particularidades de cada caso."
guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.