Normograma

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2015
SECCIÓN PRIMERA
Ce si e 271 de 2015 - Se declara nula la alerta sanitaria del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos -invima- que advierte que no se han expedido registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca - para la sala es evidente que la alerta censurada se encuentra falsamente motivada, pues en ella se manifiesta que el "el cultivo y uso de plantas como la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivados de su tradición y cultura, están restringidos a sus resguardos y no se ha autorizado la producción ni el consumo de estos productos para el resto del territorio nacional", lo cual contradice tanto la constitución política (tal como se explicará en párrafos posteriores), como la resolución transcrita (001 de 29 de junio de 2002), pues si bien es cierto, que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del resguardo calderas, también lo es que en su numeral tercero se amplía su comercialización, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de ésta, sea proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas, lo que significa, que se permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 18, 24 y 70 de la carta política
SECCIÓN TERCERA
Ce siii e 31057 de 2015 - Carácter autónomo de las medidas sanitarias de seguridad. "[n]o se puede inferir, como lo pretende el recurrente, que las medidas sanitarias de seguridad solo pueden imponerse luego de iniciado un procedimiento de revisión del registro sanitario o de un procedimiento sancionatorio y que ese fuera el motivo de la cesación del procedimiento iniciado mediante auto... [s]i bien pueden derivar en un procedimiento sancionatorio o de revisión, no dependen de ellos, pues gozan de un carácter eminentemente preventivo, transitorio y de ejecución inmediata -que no sancionatorio- y, por lo mismo, son procedentes en ausencia de ellos; se trata, sin más, de actuaciones urgentes de la administración en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia, que buscan prevenir la concreción de riesgos derivados de la manipulación de productos que potencialmente pueden generar afecciones a la salud individual o colectiva, por lo cual la actuación expedita y sumaria de la administración resulta necesaria y razonable… indica también el recurrente que la actuación ilícita de la administración se deriva del hecho de haber autorizado la [importación del] paradiclorobenceno, para luego imponer la medida de seguridad sanitaria. [a]dvierte la sala que el cargo tampoco está llamado a prosperar… [e]l ordenamiento jurídico no establece situaciones invariables para los titulares de los registros sanitarios, lo cual se deriva… de la posibilidad de adelantar, ex officio, el procedimiento de revisión del registro sanitario para actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presenten…, o para adoptar las medidas necesarias cuando se conozca información… sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de los productos mencionados, detectados durante su comercialización, que pongan en peligro la salud de los consumidores"
guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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