Normograma

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2018
Ce sv e 5004 de 2018 - La clasificación arancelaria que efectúa el invima debe ser acogida por la dian. de modo que, si para la comercialización y distribución en el país, el invima autoriza un determinado producto bajo el rótulo de medicamento, igual tratamiento debería tener su nacionalización --a través de la declaración de importación- de cara al principio de trato nacional de la omc y por la diferenciación comercial y fiscal que este tiene tanto para el productor como para el consumidor final
Ce sii e 1612 de 2018 - Sindicato nacional de trabajadoras y trabajadores del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (sintrainvima) demandó la anulación de la totalidad de la convocatoria 135 de 2012, expedida por la cnsc con el fin de abrir a concurso público de méritos, para proveer en propiedad varios cargos de carrera administrativa del invima. la sala dispuso que si bien es cierto que cuando la convocatoria 135 de 2012 ya estaba tramitándose, por decisión del gobierno nacional, a través del decreto 2079 de 2012, la planta de personal del invima pasó de 481 a 1520 empleos; también lo es, que la provisión de dichos empleos fue postergada para ser realizada de manera gradual, es decir, que pese a estar creados, su provisión se aplazó, por orden del mencionado decreto 2079 de 2012
Ce sv e 5004 de 2018 - La clasificación arancelaria que efectúa el invima debe ser acogida por la dian. de modo que, si para la comercialización y distribución en el país, el invima autoriza un determinado producto bajo el rótulo de medicamento, igual tratamiento debería tener su nacionalización - a través de la declaración de importación - de cara al principio de trato nacional de la omc y por la diferenciación comercial y fiscal que este tiene tanto para el productor como para el consumidor final
Ce siii e 43030 de 2018 - ¿hay lugar a declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la nación ministerio de la protección social por los daños que hubiera podido causar por la supuesta tardanza en cumplir con la obligación consagrada en el artículo 9 del decreto 3554 de 2004, esto es, el expedir el manual de las bpmh? la sociedad actora insistió ampliamente en que resultó perjudicada por la demora en la expedición del manual de las bpmh, sin embargo, no precisó con claridad los daños que esa situación le habría causado. ahora bien, del conjunto del libelo introductorio, se desprende que dichos daños serían los consistentes en: i) haberse visto en la imposibilidad de explotar la capacidad productiva instalada con miras a la exportación de sus productos, así como la de producir medicamentos inyectables; y ii) haberse encontrado en una situación de desventaja comparativa frente a los laboratorios homeopáticos extranjeros, quienes podían certificarse en las bpmh con base en las formalidades de su país de origen. la demandante adelantó el trámite previsto en el parágrafo 2 del artículo 67 del decreto 3554 para obtener el registro sanitario de 57 de los medicamentos fabricados, por lo que, a falta de medios de convicción que demuestren lo contrario, se entiende que continuó normalmente con la elaboración de los mismos, como se lo permitía el régimen de transición establecido en la norma citada.
Ce sv e 883 de 2018 - Funciones del invima. se relacionan con el control de calidad y condiciones de salubridad de algunos productos
Ce sp e 195ap de 2018 - ¿a partir de qué momento debe el invima ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas? una empresa dedicada a la producción y comercialización de bebidas embriagantes vulneró derechos e intereses colectivos, al omitir escribir con claridad la leyenda "el exceso de alcohol es perjudicial para la salud". el invima concurrió con esta vulneración al omitir sus deberes de control y vigilancia sobre la publicidad, identificación o promoción de los productos. para efectos de unificar el criterio que ha de emplear el juez para determinar el momento a partir del cual se configura la obligación del invima por la omisión de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, la sala precisa que, una vez este instituto ha expedido los registros sanitarios y-o, ha extendido las autorizaciones correspondientes, debe iniciar de oficio y de manera inmediata, o a petición de cualquier persona, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria en virtud de su deber legal de vigilar y controlar al autorizado o al producto del bien registrado. en cuanto al incentivo económico en la acción popular, se unificó el criterio desde la sentencia ij de 3 de abril de 2013 en la que decidió la improcedencia de su reconocimiento, incluso en aquellos procesos promovidos con anterioridad a la expedición dicha ley 1425, fundada en que el ejercicio la acción popular, la impugnación y demás actuaciones surtidas no pueden hacerse valer como derechos adquiridos ni expectativas legítimas frente a la derogatoria que dispuso la nueva ley
Ce si e 106 de 2018 - Ciudadano en ejercicio de la acción de nulidad presentó demanda para obtener la declaratoria de nulidad del literal b) del artículo 6° de la resolución 003099 de 19 de agosto de 2008, expedida por el ministerio de la protección social. la sala determinó que no contraviene el ordenamiento constitucional ni legal, pues su espíritu es el de que el comité técnico científico pueda negar la prescripción de aquellos medicamentos que no se encuentren debidamente autorizados por las normas vigentes como las expedidas por el invima, con el fin de evitar que se autorice el uso de medicamentos experimentales o que pongan en riesgo la salud del paciente, tal y conforme lo prevé la ley estatutaria 1751 de 2015
Ce si e 34ap de 2018 - ¿se vulneraron los derechos colectivos invocados por cuenta que la información de los empaques de los productos no le permite al consumidor tener certeza que se le está ofreciendo un alimento lácteo en lugar de leche? la sala precisa que si bien los productos derivados lácteos denominados mezclas, bebidas y alimentos lácteos, no cuentan con una reglamentación especifica proferida por min. salud como autoridad competente, sí les resulta aplicable las normas técnicas previstas en la resolución 5109 de 2005, 'por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano'. la sala reitera que el reproche respecto del uso de ciertas imágenes asociadas a la leche está acompañado de un juicio previo de verificación de la totalidad de los elementos que componen el rótulo. el cual, en el caso específico, se refiere a la ausencia de información mínima que le permita al consumidor promedio concluir que ambos productos son disimiles y, en tal sentido, adoptar una elección racional, libre e informada al momento de adquirir el producto. el vacío reglamentario advertido no puede ser subsanado a través del ejercicio de la función otorgada al invima en virtud del ordinal 19 del artículo 4 del decreto ley 1290 de 1994, toda vez que el ejercicio de control que adelanta este instituto se enmarca en la aplicación de las disposiciones técnicas generales que deben cumplir los alimentos envasados sobre los requisitos de rotulado o etiquetado previstas en la resolución 5109 de 2005, proferida por el ministerio de protección social, actualmente min. salud. es decir que no hace parte de las competencias del invima definir el reglamento técnico que contenga las características de los productos analizados en el sub examine y de sus procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables
guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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