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ACUERDO 9 DE 2004

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 45.802 de 25 de enero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se establecen tarifas para algunos servicios técnicos
que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

 en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA ejercer el control de la sanidad agropecuaria en el país;

Que le corresponde al Consejo Directivo determinar las tarifas por los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Las tarifas para los siguientes servicios de laboratorio de Diagnóstico Veterinario serán:

Concepto Tarifa $

1. Análisis Mediante Técnica de Elisa

1.1 Laringotraqueítis aviar 6.000

1.2 Leucosis bovina 12.000

2. Toxicología

2.1 Carbamatos (cualitativa - Inhibición de la colinesterasa) 10.000

2.2 Organofosforados (cualitativa - Inhibición de la colinesterasa) 10.000

2.3 Organofosforados con grupo Nitro (cualitativa) 10.000

2.4 Selenio (Cualitativa) 10.000

2.5 Paraquat/Diquat (Herbicidas) (cualitativa) 10.000

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ARTÍCULO 2o. Las tarifas para los siguientes servicios de registros serán:

Concepto Tarifa $

1. Ampliación del registro como productor de semilla certificada,
seleccionada o material vegetal micropropagado 499.000

2. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas 429.000

3. Expedición o renovación del registro de donantes de material
seminal o embriones 97.000

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ARTÍCULO 3o. La Tarifa para el siguiente servicio será:

Concepto Tarifa $

Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera
para la exportación 2.500

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ARTÍCULO 4o. FORMA DE PAGO. Los servicios de que tratan los artículos 1o, 2o y 3o del presente acuerdo se pagarán al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación.

Artículo 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

La Secretaria,

TERESA BOTELLO PARADA

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