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ACUERDO 4 DE 2004

(junio 10)

Diario Oficial No. No. 45.582, de 17 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA, el control sanitario de los insumos agropecuarios en el país;

Que debido a los cambios en el entorno Institucional y económico del país, se hizo necesario revisar el portafolio de servicios que presta el ICA, reajustando sus costos, organizándolo en un solo documento con literatura técnica actualizada, el cual le permita al Instituto entregarle a los usuarios información confiable, ordenada y la consulta rápida a través de la internet, así como documentalmente;

Que le corresponde al Consejo Directivo determinar las tarifas por los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

CAPITULO I.

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.

ARTÍCULO 1o. Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para

incubación.    420.000

2.    Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o

huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección.    420.000

3.    Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos vete-

rinarios.   420.000

4.    Registro como productor por contrato de alimentos para

animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.   420.000

5.    Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos

veterinarios, por cambio de dirección. 420.000

6.    Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medica

mentos veterinarios.    420.000

7.    Registro como productor, o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o

huevos fértiles para incubación.  937.000

8.    Modificación del registro de empresas productoras o productor-importador de alimentos para animales, harinas de orígen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación,

por cambio de dirección.    937.000

9.    Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.    937.000

10.   Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones.    570.000

11.   Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.    570.000

12.   Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.    570.000

13.   Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de orígen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social.    160.000

14.   Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.   420.000

15.   Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección. 420.000

16.   Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos par a animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.    420.000

17.   Licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares).    747.000

18.   Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares.   305.000

19.   Modificación de la licencia de venta de productos (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad.   110.000

20.   Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales.    305.000

21.   Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen.  47.000

22.   Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores.    29.000

23.   Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones.  38.000

24.   Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validéz   110.000

25.   Registro de productor de alimentos para autoconsumo  211.000

26.   Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación).   937.000

27.   Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal 461.000

28.   Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones.    937.000

29.   Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal.   570.000

30.   Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios. 461.000

31.   Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios.   461.000

32.   Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios. Por cada uno.  512.000

33.   Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios.   512.000

34.   Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior. Nota: (puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianos)   US$450

35.   Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal. 512.000

36.   Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológico s o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación. 30.000

37.   Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.    38.000

38.   Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios. 18.000

39.   Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.    64.000

40.   Constancia para exclusión IVA por producto (medicamentos o biológicos veterinarios) 38.000

41. Constancia de libre venta por producto (alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición.    38.000

42.   Autenticación de la licencia de venta de productos (alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)   15.000

43.   Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios   38.000

44.   Folleto reglamentación de los insumos pecuarios.    6.000

45.   Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios.  20.000

46. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada.   757

47.   Aprobación de rotulados de insumos pecuarios 36.000

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se cancelará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 36 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.

PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 46 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 46 del artículo 1o el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a cancelar.

PARÁGRAFO 5o. El valor de que trata el numeral 46 del artículo 1o incluye el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.

CAPITULO II.

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS "LANIP".

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ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:

Concepto Tarifa $

1.   Grupo de los analgésicos

1.1  Análisis anti-inflamatorios.    26.000

1.2  Analgésicos no narcóticos: fenilbutazona y otros productos

farmacéuticos del mismo grupo.   117.000

1.3  Dipirona y salicilato de metilo.  93.000

 2.  Grupo de los anestésicos locales: clorhidrato de procaína,

clorhidrato de lidocaina y otros productos del mismo grupo.   69.000

3.   Grupo de los antistamínicos: clorhidrato de difenhidramina

y otros productos farmacéuticos del mismo grupo.   55.000

4.   Grupo de los Antimicrobianos:

4.1  Antibióticos:

4.1.1    Estreptomicina   49.000

4.1.2    Oxitetraciclina.   32.000

4.1.3    Enrofloxacina    92.000

4.1.4    Penicilina procainica  49.000

4.1.5    Penicilina benzatínica 49.000

4.1.6    Penicilina total   49.000

4.1.7    Prueba de potencia microbiológi ca para antibióticos 218.000

4.1.8    Otros antibióticos (comprende análisis químico pero no

incluye valoraciones microbiológicas)  38.000

4.2  Sulfas  39.000

4.3  Otros antimicrobianos:

4.3.1    Fumarato ácido de Tiamulina  49.000

4.3.2    Trimetoprin  78.000

5.   Grupo de los Antiparásitos:

5.1  Acridinas   21.000

5.2  Benzimidazoles: mebendazol, oxbendazol, parbendazol,

tiabendazol y otros productos farmacéuticos del grupo.   11.000

5.3  Diaceturato de diazoaminodibenzamidina

(Método diferente a HPLC)    43.000

5.4  Imidazotiazoles, levamisol y otros productos del mismo

grupo farmacéutico. (No incluye HPLC) 68.000

5.5  Nitroimidazoles: dimetridazol, ronidazol y otros productos

farmacéuticos del mismo grupo    33.000

5.6  Tetrahydropyrimidinas: pyrantel y otros productos

farmacéuticos del mismo grupo.   54.000

5.7  Otras técnicas de análisis, no incluye la cromatografía

(antiparasitarios).    37.000

5.8  Pruebas de eficacia de antiparasitarios y ectoparasiticidas

    (a nivel de laboratorio)   150.000

6.   Grupo de los Desinfectantes:

6.1  Azul de Metileno y otros productos farmacéuticos del grupo  46.000

6.2  Compuesto de amonio cuaternario  41.000

6.3  Fenoles y cresoles   55.000

6.4  Violeta de genciana   57.000

6.5  Yodóforos  45.000

 7.  Grupo de los Diuréticos: Furosemida y otros productos

farmacéuticos del mismo grupo.    34.000

8.   Grupo de los Parasimpaticomiméticos:

8.1  Carbachol y otros productos del mismo grupo.   38.000

9.   Otras pruebas:

9.1  Determinación y cuantificación por HPLC del ingrediente

activo (amitraz, ivermectina, acepromacina maleato, bol-

denona undecilenato, flunixin meglumine, vitaminas y otros),

por c/u.    101.000

9.2  Determinación de la estabilidad de una emulsión. 17.000

9.3  Determinación de pH  4.000

9.4  Prueba de esterilidad. (Método de Inoculación Directa)   38.000

9.5  Prueba de esterilidad para Penicilina (Método de Inoculación

Directa) 48.000

9.6  Prueba de esterilidad (Método de Filtración por Membrana)   45.000

9.7  Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio

de productos farmacéuticos.  302.000

9.8  Prueba de pirógenos.    139.000

9.9  Pruebas de endotoxinas. 154.000

Concepto Tarifa $

9.10 Pruebas de eficacia (supervisión de campo) 938.000

9.11 Determinación de cloruros    245.000

9.12 Progesterona (Método Espectrofotométrico) 70.000

9.13 Ketamina (Método Espectrofotométrico)    50.000

10.  Determinación de elementos por absorción atómica:

10.1 Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre y Manganeso. C/u.    27.000

11.  Determinación de elementos:

11.1 Arsenicales. 33.000

11.2 Cloro.   44.000

11.3 Fósforo, Hierro. (c/u) 29.000

11.4 Nitrógeno.  46.000

11.5 Yodo Total. 46.000

11.6 Otros. (c/u). 28.000

PARÁGRAFO 1o. Para el caso del grupo de los antiparasitarios de que trata el numeral 5.8 de este artículo, las tarifas señaladas, se refieren al análisis de calidad de productos ya registrados ante el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de productos que se encuentren en proceso de ser registrados, se cobrará por separado el valor de las demás pruebas y servicios que se requieran efectuar.

PARÁGRAFO 3o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 9.7 y 9.10 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.

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ARTÍCULO 3o. PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO. Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:

Concepto Tarifa $

1.   PRODUCTOS BIOLOGICOS BACTERIANOS

1.1  Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 38.000

1.2  Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)    87.000

1.3  Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)  248.000

1.4  Inocuidad o seguridad en ratones. 166.000

1.5  Inocuidad o seguridad en cobayos.    179.000

1.6  Sensibilidad para antígeno Bang - prueba placa.  25.000

1.7  Sensibilidad para antígeno Bang - prueba tubo.  29.000

1.8  Sensibilidad para antígeno Ring - test (anillo).    16.000

1.9  Sensibilidad para a ntígeno salmonelosis pullorum.    16.000

1.10 Eficacia o potencia en antrax (carbón bacteridiano)  632.000

1.11 Eficacia o potencia en carbón sintomático

(Clostridium chauvoei).  632.000

1.12 Eficacia o potencia pasterellosis.  305.000

1.13 Eficacia o potencia Clostridium sépticum.   632.000

1.14 Eficacia o potencia Clostridium haemolyticum.  632.000

1.15 Eficacia o potencia Clostridium sordelli 632.000

1.16 Eficacia o potencia Clostridium novyii 632.000

1.17 Eficacia o potencia Clostridium perfringeus.    632.000

1.18 Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium

con titulación de toxinas   1.104.000

1.19 Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium

con titulación de toxinas.   1.576.000

1.20 Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium

con titulación de toxinas.   2.048.000

1.21 Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium

con titulación de toxinas.   2.520.000

1.22 Recuento y disociación carbón bacteridiano. (antrax) 85.000

1.23 Recuento y disociación Brucella abortus cepa 19.    64.000

1.24 Determinación volumen celular.    18.000

1.25 Determinación pH.    4.000

2.   PRODUCTOS BIOLOGICOS VIRALES

2.1  Pruebas en Vacunas Aviares:

2.1.1    Esterilidad 1 (frasco) en medios sólidos. 38.000

2.1.2    Inocuidad  255.000

2.1.3    Titulación para Marek   156.000

2.1.4    Titulación para Gumboro 156.000

2.1.5    Titulación para otras vacunas aviares  156.000

2.1.6    Eficacia o potencia para aviares (New castle, Marek,

Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis

y Gumboro)    170.000

2.1.7    Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa. 14.000

2.2  Pruebas en otras vacunas virales:

2.2.1    Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 38.000

2.2.2    Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)    87.000

2.2.3    Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)  248.000

2.2.4    Titulación para peste porcina clásica (cólera porcina)    358.000

2.2.5 Titulación para encefalitis equina (en células vero)  235.000

2.2.6    Titulación para encefalitis equina (en ratones lactantes). 272.000

2.2.7    Inocuidad o seguridad en ratones 166.000

2.2.8    Inocuidad o seguridad en cobayos    179.000

Concepto Tarifa $

2.2.9    Titulación para moquillo canino   211.000

2.2.10   Inocuidad en vacuna antirrábica inactivada 174.000

2.2.11   Inocuidad en cerdos para peste porcina clásica. 282.000

2.2.12   Eficiencia o potencia peste porcina clásica (PPC)    704.000

2.2.13   Eficiencia o potencia encefalitis equina 989.000

2.2.14   Eficacia o potencia (NIH) vacuna antirrábica inactivada.  989.000

2.2.15   Producción de fibroblastos en embrión de pollo.    272.000

2.2.16   Evaluación documental de la calidad de biológicos.   55.000

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ARTÍCULO 4o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 5o. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto Tarifa $

Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional

o importado por pajilla.    54.000

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ARTÍCULO 6o. ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS. Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:

Concepto Tarifa $

1.   Ensayo biológico para evaluación de alimentos:

1.1  Prueba en aves    3.765.000

2.   Actividad Ureásica   13.000

3.   Determinación de la proteína soluble en agua   38.000

4.   Determinación de la proteína soluble en álcali   38.000

5.   Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen

animal (doble proteína)   65.000

6.   Análisis especiales para alimentos:

6.1  Determinación de pH  4.000

6.2  Nitrógeno no protéico    34.000

6.3  Taninos solubles 41.000

6.4  Taninos condensados   130.000

7.   Análisis Proximal:

7.1  Cenizas 12.000

7.2  Extracto etéreo (grasa)    29.000

7.3  Fibra cruda total 49.000

7.4  Humedad    8.500

7.5  Proteína 31.000

8.   Análisis de forrajes:

8.1  Fibra detergente neutro (FDN) 75.000

8.2  Fibra detergente ácida. (FDA)  49.000

9.   Valoración de Ingredientes:

9.1  Determinación de metionina.   45.000

9.2  Determinación de lisina pura.  45.000

Análisis de Toxinas:

10.1 Aflatoxinas B1, B2, G1, G2.   129.000

10.2 Aislamiento de aflatoxina B1, zearalenona, deoxinivalenol    126.000

10.3 Ocratoxinas "A"    129.000

10.4 Gossipol libre (torta de algodón)   86.000

10.5 Tricotecenos "A"   126.000

11.  Análisis Microbiológicos:

11.1 Aislamiento de salmonella 32.000

11.2 Recuento de microorganismos aerobios mesófilos.   25.000

11.3 Recuento de clostridios sulfito reductores.  25.000

11.4 Recuento de coliformes totales.    25.000

11.5 Aislamiento e identificación de E. Colí  30.000

11.6 Recuento e identificación de hongos.   25.000

12.  Determinación de elementos por absorción atómica:

12.1 Calcio  27.000

12.2 Magnesio   27.000

12.3 Zinc    27.000

12.4 Cobre   27.000

13.  Determinación de elementos:

13.1 Fósforo 30.000

13.2 Flúor   52.000

13.3 Yodo   52.000

13.4 Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre. (Paquete)    75.000

CAPITULO III.

SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.

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ARTÍCULO 7o. Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:

    Concepto  Tarifa $

1.   VACUNA ANTIAFTOSA

1.1  Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)  248.000

1.2  Seroneutralización (monovalente), por suero.    27.000

    Concepto  Tarifa $

1.3  Inmunogenicidad por prueba de P.G.P. en bovinos

(monovalente), por lote.    4.842.000

1.4  Inocuidad en células B.H.K. 1.062.000

1.5  Conductividad eléctrica    6.700

1.6  Inocuidad en bovinos   534.000

1.7  Inocuidad en ratones    559.000

1.8  Determinación de la estabilidad de la emulsión   17.000

1.9  Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras  764.000

1.10 Supervisión del sacrificio y del destino de animales en control. 154.000

1.11 Eutanasia e incineración (bovinos) por animal.   81.000

1.12 Eutanasia e incineración (porcinos) por animal.   45.000

1.13 Suero unitario prueba VIAA.   9.900

1.14 ELISA CFL titulación día 30 posvacunación

(por suero monovalente)  64.000

1.15 ELISA CFL screening día 0 (por suero monovalente)  44.000

1.16 Manejo y cuidado de animales para la prueba directa

e indirecta por lote de la vacuna antiaftosa.(Tibaitatá)  5.645.000

1.17 Procedimientos prueba de potencia indirecta para la

vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño. (Sin convenio)  2.303.000

1.18 Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna

antiaftosa en el Urabá Antioqueño. (Convenio)    1.738.000

1.19 Microchips c/u.  12.000

1.20 Orejeras (amarillas o verdes), por cada una.   3.000

2.   VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR

2.1  Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)  248.000

2.2  Inmunogenicidad (seroneutralización por suero monovalente) 27.000

2.3  Det erminación de la estabilidad de la emulsión.   17.000

2.4  Conductividad eléctrica.   6.700

2.5  Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras  764.000

PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el numeral 1.18 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.

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ARTÍCULO 8o. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 9o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos "Protección a la Generalización Podal""- P.G.P., en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 10. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna con destino al sacrificio inmediato, bajo la supervisión del ICA, en un matadero aprobado por el Instituto. Si el productor de la vacuna no retira los animales para su sacrificio en un término de 48 horas contadas a partir de la finalización de la prueba, el ICA procederá a su sacrificio, sin compensación económica. El productor pagará al ICA la tarifa establecida para el servicio de incineración.

CAPITULO IV.

REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.

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ARTÍCULO 11. Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:

    Concepto  Tarifa $

1.    Expedición o renovación de registro de fincas (cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas

especies.   50.000

2.    Expedición o renovación de registro de plantas (de proceso, refrigeración y almacenamiento), de sacrificio para expor-

tación.    140.000

3.    Expedición o renovación de registro de fincas para cuaren-

tena pecuaria.  140.000

4.    Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo

para los animales. (Revisión documental)   35.000

5.    Visita de verificación de las condiciones sanitarias del

establecimiento comercial en el exterior (por día)   US$450

6.    Certificaciones o constancias varias relacionadas con los registros de fincas, plantas de sacrificio para exportación y

fincas para cuarentena.   15.000

PARÁGRAFO. El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 3 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.

CAPITULO V.

DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 12. La expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos, tendrá la siguiente tarifa:

DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIONES

    Concepto    Tarifa $

    Básica $   Incremento $

1.  Bovinos, bubalinos, equinos y asnales Hasta 10 animales  Por animal adicional

 $131.000 $8.500

2.  Porcinos, ovinos y caprinos    Hasta 10 animales    por animal adicional

  $80.000  $5.300

3.  Aves para pie de cría y comerciales  Hasta 100 unidades  por cada 100 unidades

mayores de dos (2) días $80.000    o fracción adicional

   $3.600

4.  Aves para pie de cría y comerciales Hasta 1.000 unidades por cada 1.000 unidades

(de un día de  nacidas), huevos fértiles   $27.000    o fracción adicional

y huevos SPF  $3.600

5.  Conejos y curíes, nutrias, marmotas, Hasta 100 animales  por cada 100 unidades

chinchillas y otros animales de peletería,  $27.000    o fracción adicional

ratones, hámster y otros animales de  $3.600

laboratorio    

6.  Aves ornamentales tales como palomas Hasta 100 animales por cada 100 unidades

mensajeras, papagayos, pericos, canarios  $27.000   o fracción adicional

turpiales y otras    $3.600

7.  Aves de riña  Hasta 10 animales    por cada 10 unid. o

  $39.000 fracción adicional

   $3.600

8.  Animales con destino a zoológicos   Para cualquier cantidad $27.000

oficiales  

9.  Animales con destino a zoológicos privados:

9.1 Mamíferos mayores  Hasta 10 animales   por cada animal adicional

   $133.000   $7.500

9.2 Mamíferos menores  Hasta 10 animales   por cada animal adicional

    $79.000   $5.300

9.3 Aves y otras especies    Hasta 10 animales por cada 10 animales

    $39.000  o fracción adicional

   $5.300

10. Animales para espectáculos circenses Para cualquier cantidad $27.000

11. Animales de la fauna silvestre no con- Hasta 1000 animales por cada 1000 animales

templados en los numerales 8 y 9  $27.000  o fracción adicional

tales como reptiles, batracios, simios,  $3.600

caracoles

12. Abejas reina con sus obreras de compañía    Para cualquier cantidad $27.000

13. Huevos de gusano de seda    Para cualquier cantidad $27.000

14. Material seminal y embriones

de mamíferos  Para cualquier cantidad de dosis o unidad $41.000

15. Productos biológicos   Cualquier cantidad $38.000

16. Productos de origen animal   Para cualquier cantidad $27.000

17. Huevos comerciales para consumo Hasta 10.000 unidades por cada 10.000 unids

humano $27.000 . o fracción $3.600

18. Productos tales como Hasta 1.000.000   Por cada millón o

(Ovas embrionadas de truchas) $27.000   fracción adicional

   $3.600

19. Artemia salina o poliquetos Cualquier cantidad $27.000

20. Las especies de animales y Productos no contemplados   Cualquier cantidad

en el presente artículo   $27.000

21. Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario. $14.000

PARÁGRAFO. Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el diez por ciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo.

CAPITULO VI.

INSPECCION SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

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ARTÍCULO 13. El certificado de inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas, así:

CERTIFICADO DE INSPECCION EN PUERTOS IMPORTACIONES

- EXPORTACIONES

    Concepto    Tarifa $

    Básica $   Incremento $

1.  Bovinos, bubalinos, equinos y asnales Hasta 10 animales por cada animal adicional

    $39.000   $3.600

2.  Porcinos, ovinos y caprinos   Hasta 10 animales   por cada animal adicional

    $39.000   $3.600

3.  Aves  para pie de  cría  y  Hasta 1.000 unidades   por cada 1.000 unid. o

comerciales, huevos fértiles   $25.000   fracción adicional

y huevos SPF.  $3.600

4.  Conejos y curíes, nutrias, marmotas, Hasta 100 animales   por cada 100 unidades

chinchillas y otros animales de pelete-  $27.000  o fracción adicional

ría, ratones, hámster y otros animales  $3.600

adicionales de laboratorio   

5.  Aves ornamentales tales como palomas Hasta 100 animales por cada 100 animales o

mensajeras,  papagayos, pericos, canarios    $27.000  fracción adicional

turpiales y otras    $4.900

6.  Aves de riña Hasta 5 animales  por cada 5 animales

    $38.000  o fracción adicional

   $6.400

    Concepto    Tarifas $

    Básica $   Incremento $

7.  Animales con destino a zoológicos oficiales Para cualquier cantidad $27.000

8. Animales con destino a Zoológicos privados:

8.1 Mamíferos mayores    Hasta 10 animales  por cada unidad

  $80.000  adicional $7.500

8.2 Mamíferos menores    Hasta 10 animales  por cada unidad

  $52.000  adicional $6.400

8.3 Aves y otras especies.  Hasta 10 animales  por cada unidad adicional

  $27.000  $3.600

9.  Animales con destino a espectáculos Hasta 100 animales  por cada 100 animales

circenses $27.000  o fracción$7.500

10. Perros, gatos y otros animales    Hasta 5 animales por especie $27.000

de compañía en el  hogar

11. Perros y gatos para fines comerciales y Hasta 10 animales  por cada 10 animales

otros animales diferentes a la compañía   $39.000   adicionales o fracción

en el hogar $3.600

12. Animales de la fauna silvestre no contem-    Hasta 10 animales   por cada 10 animales o

plados en los numerales 7 y 8 tales como: $39.000 fracción adicional

reptiles, batracios, simios y caracoles  $3.600

13. Abejas reinas con sus obreras de compañía Para cualquier cantidad $27.000

14. Huevos de gusano de seda   Para cualquier cantidad $27.000

15. Material seminal y embriones de mamíferos    Para cualquier cantidad $27.000

16. Productos biológicos y Farmacéuticos Para cualquier cantidad $52.000

17. Huevos comerciales para consumo humano Hasta 10.000 por cada 10.000 unidades

 unidades $27.000   adicionales o fracción

   $3.600

18. Productos y subproductos de origen animal Hasta 10   por cada tonelada adicional

 toneladas  $300

  $52.000

19. Materias primas para la elaboración de Hasta 10 toneladas por cada tonelada adicional

productos de uso veterinario   $52.000   $300

20. Otras especies no contempladas en este  Para cualquier cantidad $27.000

artículo

21. Productos tales como Ovas Hasta 1.000.000  Por cada millón o fracción

embrionadas de truchas    unidades$27.000  adicional $3.600

22. Artemia salina o poliquetos    Para cualquier cantidad$27.000

23. Otros  productos  no contemplados Hasta 10 toneladas por cada tonelada adicional

en este artículo (excepto carne en canal,  $27.000  o fracción$300

deshuesada o destino industrial)

PARÁGRAFO 1o. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de la importación de aves para pie de cría y comerciales (de un día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 3, del presente artículo, se cobrará por separado un valor adicional de sesenta y un mil pesos ($61.000), moneda corriente, por concepto de análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral.

CAPITULO VII.

INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

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ARTÍCULO 14. La tarifa para la inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas será de $3.400 por camión.

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ARTÍCULO 15. Las tarifas para la inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, incluido el CIS, serán:

Concepto  Tarifa $

1. Hasta 25 kg.   0

2. De más de 25 hasta 500 kg. 10.000

3. De más de 500 hasta 1.000 kg.   13.000

4. De más de 1.000 hasta 1.500 kg. 16.000

5. De más de 1.500 hasta 2.000 kg. 19.000

6. De más de 2.000 hasta 2.500 kg. 22.000

7. De más de 2.500 hasta 3.000 kg. 25.000

8. De más de 3.000 hasta 3.500 kg. 28.000

9. De más de 3.500 kg.    31.000

CAPITULO VIII.

VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS-EXPORTACIÓN- VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 16. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en

las bodegas para exportación. 20.000

2.    Visita de seguimiento a animales acuáticos importados   77.000

CAPITULO IX.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 17. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto Tarifa $

1.    Certificado Zoosanitario para exportación.  28.000

2.    Modificaciones al Certificado Zoosanitario para exportación. c/u.  14.000

PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.

CAPITULO X.

CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 18. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de

finca (incluye cuatro (4) visitas de inspección) 313.000

2.    Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia (por cada visita

adicional)  77.000

PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.

PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.

CAPITULO XI.

CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.

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ARTÍCULO 19. Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca), a animales importados o exportados, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años por animal  129.000

2.    Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años por animal   65.000

3.    Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses por animal    65.000

4.    Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses por animal   33.000

PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el puesto cuarentenario de San Jorge serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo normal (30 días) de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.

CAPITULO XII.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.

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ARTÍCULO 20. La tarifa para el siguiente servicio técnico, será:

Concepto Tarifa $

 Inspección sanitaria (pecuaria), a nivel de puertos de muestras

sin valor comercial.   5.300

CAPITULO XIII.

INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO A PLANTAS DE SACRIFICIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 21. Las tarifas de los servicios ordinarios y especiales de inspección y control sanitario a plantas de sacrificio para exportación, serán:

FUNCIONARIO TARIFA $ ORDINARIA  TARIFA $ ESPECIAL

 Por cada hora hábil Por cada hora no hábil

 de servicio de servicio

1. Por cada médico veterinario 19.000  35.000

2. Por cada inspector sanitario 8.000  20.000

CAPITULO XIV.

CLASE DE SERVICIO.

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ARTÍCULO 22. Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del presente Acuerdo.

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

CAPITULO XV.

ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 23. Los servicios de análisis que prestan los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario, tendrán las siguientes tarifas:

Concepto Tarifa $

1.    BACTERIOLOGIA

1.1   Cultivo y Tipificación Bacteriológica (3 bacterias)   19.000

1.2   Cultivo y Tipificación de Micobacterium bovis  25.000

1.3   Coloración de Zielh Neelsen   5.000

1.4   Detección de residuos de antibióticos en leche   8.000

1.5   Análisis microbioló gico de aguas para consumo animal  25.000

1.6   Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal   25.000

1.7   Tipificación serológica de Salmonella  20.000

1.8   Cultivo de Leptospira    20.000

1.9   Antibiograma   16.000

1.10  Cultivo micológico  15.000

Concepto Tarifa $

1.11   Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos) 50.000

1.12   Recuento bacteriológico 6.000

1.13   Serotipificación 6.000

1.14   Recuento micológico   15.000

1.15   Leptospira por examen directo campo oscuro   5.000

2. SEROLOGIA

2.1    Prueba de aglutinación

2.1.1   Brucelosis. Rosa de Bengala  4.000

2.1.2   Brucelosis. Prueba del anillo (ring test) 4.000

2.1.3   Leptospirosis. Microaglutinación (cinco serovares)    15.000

2.1.4   Pleuroneumonía contagiosa porcina. Aglutinación en Placa  4.000

2.2    Inhibición de la hemoaglutinación

2.2.1   Newcastle  4.000

2.2.2   Bronquitis infecciosa    4.000

2.2.3   Parainfluenza bovina 3   9.000

2.2.4   Parvovirosis porcina    9.000

2.2.5   Influenza equina    9.000

2.2.6   Encefalitis equina (EEV, EEE, EEO)   12.000

2.2.7   Influenza Porcina   9.000

2.3    Prueba de Inmunodifusión

2.3.1   Anemia infecciosa equina    9.000

2.3.2   Fiebre Aftosa. Anti-VIA 9.000

2.4    Seroneutralización:

2.4.1   Fiebre Aftosa  23.000

2.4.2   Estomatitis Vesicular   23.000

2.4.3   Enfermedad de Aujeszky    12.000

2.4.4   Encefalomiocarditis Porcina 12.000

2.4.5   Gastroenteritis Transmisible (GTE)   12.000

2.4.6   Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)    23.000

2.5    Análisis Mediante Técnica de ELISA

2.5.1   Neosporosis Bovina    16.000

2.5.2   Anemia infecciosa Aviar. (anticuerpo) 6.000

2.5.3   Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)    12.000

2.5.4   Diarrea Viral Bovina (DVB)  17.000

2.5.5   Enfermedad de Aujeszky - Screening - Gp1    12.000

2.5.6   Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS)  12.000

2.5.7   Peste Porcina Clásica   12.000

2.5.8   Diarrea Viral Bovina (Antígeno)  17.000

2.5.9   Enfermedad de Newcastle    6.000

2.5.10 Bronquitis Infecciosa 6.000

2.5.11  Neumovirus Aviar (TRT, SCH)   12.000

2.5.12  Enfermedad de Gumboro 6.000

2.5.13  3ABC - EITB. (aftosa)  26.000

2.5.14  Micoplasmosis porcina 12.000

2.5.15  Pleuropneumonía Contagiosa Porcina    12.000

2.5.16  Erisipela Porcina   12.000

2.5.17  Paratuberculosis   12.000

2.5.18  Encefalitis Equina (EEV, EEE)    12.000

2.5.19 Salmonelosis Porcina    12.000

2.5.20 Gastroenteritis Transmisible/Coronavirus Porcino   12.000

2.5.21 Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos.    15.000

2.5.22 Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos 18.000

2.5.23 Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino.   20.000

2.5.24 Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos

suministrados por convenios. 2.800

2.6    Fijación de complemento (Anticuerpos)

2.6.1   Aftosa 9.000

2.6.2   Brucella    9.000

3. PARASITOLOGIA

3.1    Exámenes coproparasitarios

3.1.1   Técnica de Mac Master  5.000

3.1.2   Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini - Baerman)    5.000

3.1.3   Fasciola hepática (Técnica de Dennis) 5.000

4. Identificación y clasificación de parásitos  5.000

5. Examen de raspado de piel   5.000

6. Pruebas de efectividad de acaricidas en garrapatas    28.000

7. PATOLOGIA CLINICA

7.1    Cuadro hemático completo incluye: Hematocrito,

Hemoglobina, Conteo total de glóbulos blancos y conteo

diferencial de glóbulos blancos.  10.000

7.2    Hematocrito    6.000

7.3    Hemoparásitos 6.000

7.4    Prueba de Wood o prueba de Knott para microfiliarias

o trypanosoma 6.000

7.5    Parcial de orina: incluye análisis químicos con tiras reactivas 5.000

Concepto Tarifa $

8. EUTANASIA E INCINERACION

8.1    Grandes animales (bovinos, equinos) 60.000

8.2    Medianos animales (caprinos, ovinos, porcinos)   30.000

8.3    Pequeños animales (caninos, felinos) 15.000

8.4    Otros animales 15.000

8.5    Incineración de residuos orgánicos ($/Kilogramo)   1.500

9. DIAGNOSTICO INTEGRAL POR CASO

9.1    Grandes animales (bovinos, equinos) 85.000

9.2    Medianos animales (ovinos, caprinos, porcinos)   48.000

9.3    Pequeños animales (caninos, felinos) 37.000

9.4    Aves 50.000

9.5    Roedores 50.000

9.6    Peces 30.000

9.7    Otros 30.000

10.    LABORATORIO DE PATOLOGIA

10.1   Preparación histológica (por lámina)   4.000

10.2   Examen histopatológico por caso    30.000

10.3   Citología   7.000

11.    TOXICOLOGIA

11.1   Cianuro (cualitativo) 9.000

11.2   Nitratos y nitritos (cualitativo)   12.000

12.    VIROLOGIA

12.1   Aislamiento viral del virus de Newcastle en huevos

embrionados incluyendo patotipificación. 40.000

12.2   Aislamiento viral del virus de Bronquitis infecciosa en embrión

de pollo (incluye confirmación con neuraminidasa) 40.000

12.3   Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados. 40.000

12.4   Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos

embrionados.  40.000

12.5   Identificación Viral Directa por Inmunoflorescencia 12.000

12.6   Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa  12.000

12.7   Identificación viral por Hemoaglutinación

(Parvovirosis porcina)   6.000

12.8   Líquido Esofagofaríngeo LEF (OP)   25.000

12.9   Aislamiento de Viruela en huevos embrionados    40.000

12.10  Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo  50.000

12.11  Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo.   50.000

12.12  Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición

de la Hemaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml   60.000

13.    OTROS EXAMENES

13.1   Tuberculinización para cuarentenas de animales importados

o de exportación, participación en eventos y registro de donantes. 11.000

13.2   Histovacuna para papiloma  15.000

13.3   Espermograma.    20.000

13.4   PCR en semen para PPC.    40.000

13.5   PCR en semen para PRRS.   40.000

13.6   PCR para Brucella. 40.000

13.7   PCR para Mycoplasma hyopneumoniae   40.000

13.8   RT - PCR anidado para el virus de Gumboro   96.000

13.9   RFLP para el virus de Bronquitis Infecciosa  110.000

13.10  RFLP para Mycoplasma gallisepticum.    76.000

13.11  RFLP para Mycoplasma sinoviae.    76.000

14.    PRUEBAS PARA DETECCION DE VIRUS

EN CRUSTACEOS.

14.1   PCR (una muestra mas tres controles) 50.000

14.2   PCR (dos muestras)    63.000

14.3   PCR (tres muestras)    75.000

14.4   PCR (cuatro muestras)  88.000

14.5   PCR (cinco muestras)  100.000

15.    Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales

sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, nece-

sarias para su movilización a la zona libre de fiebre aftosa.    2.500

ARTÍCULO 24. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 9.0 y 10.2 del artículo 23 se define como "caso", cada animal bovino, equino, ovino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un "caso" el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (máximo 3 para porcinos y 20 máximo para aves).

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ARTÍCULO 25. El diagnóstico integral de que trata el numeral 9 del artículo 23, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico, no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.

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ARTÍCULO 26. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

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ARTÍCULO 27. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del formulario 3106.

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ARTÍCULO 28. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 2.5.24 del artículo 23 se podrán prestar únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado que hayan establecido convenio con el ICA.

CAPITULO XVI.

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

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ARTÍCULO 29. Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Inscripción del Organismo de inspección o laboratorio de

pruebas y diagnóstico.   90.000

2.    Examen a Inspector. 20.000

3.    Hora Auditor (Autorización o seguimiento).    30.000

4.    Expedición Registro de Autorización.    1.200.000

CAPITULO XVII.

GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA Y LA FORMA PARA EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA.

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ARTÍCULO 30. Las tarifas para el servicio de expedición o renovación de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal y de la forma para el Certificado de Inspección Sanitaria, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Guía de movilización de animales, productos y subproductos

por cada vehículo.    4.300

2.    Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la

cantidad ni la especie. 4.300

3.    Forma 3-639, Certificado de Inspección sanitaria de ani

males, productos de origen animal y biológicos. (CIS) 7.100

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por guía de movilización pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. La guía de movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase mas del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina mas cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.

CAPITULO XVIII.

CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 31. <Artículo aclarado por el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, o en los laboratorios de diagnóstico veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, tendrán los siguientes valores sumanales por participante:

Concepto Tarifa

1. Brucelosis, encefalitis equina, encefalitis rábica, enfermedad
de New Castle y peste porcina clásica. US$148

2. IBR, DVB, leucosis bovina, leptospirosis, enfermedades aviares,
porcinas, parasitarias. US$86

PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (duración) y la fecha de expedición.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO XIX.

REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.

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ARTÍCULO 32. Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Registro como productor de semilla certificada, seleccio

nada y material vegetal micropropagado.  999.000

2.    Registro como importador de semillas.    857.000

3.    Registro como exportador de semillas. 857.000

4.   <Numeral aclarado por el artículo 2 del Acuerdo 11 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento $999.000 moneda corriente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5.    Inscripción de cada cultivar para producción de semilla y

envío de la descripción del cultivar. 1.244.000

6.    Autorización de reempaque de semilla.    130.000

7.    Constancias, copias de registros o inscripciones relaciona-

das con el área de semilla, por cada una.    14.000

8.    Modificación por cambio de dirección del domicilio del

área administrativa de todo registro.   21.000

9.    Modificaciones por ca mbio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o

titular de registro. c/u    21.000

10.   Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de

los cultivares para comercialización para siembra.   622.000

11.   Modificaciones por cambio de domicilio de las plantas de

acondicionamiemto.    499.000

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como "caso por caso" según las normas vigentes por el ICA.

PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.

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ARTÍCULO 33. Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:

Concepto Tarifa $

1.    Análisis de calidad de semillas (humedad, pureza y germinación).  42.000

2.    Prueba de tetrazolio, (viabilidad de semilla). 42.000

3.    Determinación de Humedad en Semillas.    14.000

4.    Análisis de patología en semillas. 35.000

5.    Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas. (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación

de semillas).    42.000

PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.

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ARTÍCULO 34. La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:

Concepto Tarifa $

Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se

realizan en las diferentes zonas agroecológicas.   5.159.000

PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agroecológicas.

2. En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.

CAPITULO XX.

CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.

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ARTÍCULO 35. Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad, serán las siguientes:

Especie  I nscripción y supervisión Semilla Procesada

    de campos de multiplicación   Especie  y sometida a análisis

  ($/ha)   de calidad ($/kg)

1. Ajonjolí    3.000  1. Ajonjolí   22.0

2. Algodón   3.000  2. Algodón  11.0

3. Arroz  3.000  3. Arroz  9.0

4. Cebada 3.000  4. Cebada   11.0

5. Fríjol   3.000  5. Fríjol 15.0

6. Maíz   3.000  6. Maíz   9.0

7. Maní   3.000  7. Maní 11.0

8. Papa **    4.000  8. Papa **    0.0

9. Sorgo  3.000  9. Sorgo 11.0

10. Soya  3.000  10. Soya    17.0

11. Trigo 3.000  11. Trigo    13.0

12. Yuca  3.000  12. Yuca 0.0

13. ** La tarifa para el análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa. por muestra (4 virus: PVX, PVY,PVS,PLRV). será de $15.000.

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ARTÍCULO 36. El precio del marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, elite y superelite, menor de 20 kilos, será de $30 moneda corriente por unidad.

CAPITULO XXI.

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.

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ARTÍCULO 37. Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los derechos de Obtentores de Variedades Vegetales, serán las siguientes:

Concepto    Tarifa $

1.    Solicitud de Derecho de Obtentor.  700.000

2.    Certificado de Obtentor.   116.000

3.    Modificación a la Solicitud de Derecho de Obtentor.   162.000

4.    Modificación al Cambio de nombre y domicilio del titular

del Certificado de Obtentor 233.000

5.    Inscripciones de Licencias obligatorias  466.000

Concepto    Tarifa $

6.    Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad

(DHE)  4.193.000

7.    Gastos Administrativos por homologación y/o envío

de resultados de exámen técnico realizados en Colombia

a otra autoridad competente.   466.000

8.    Mantenimiento del Registro por renovación del 1o año 233.000

9.    Mantenimiento del Registro por renovación del 2o año 466.000

10.   Mantenimiento del Registro por renovación del 3o año.    700.000

11.   Mantenimiento del Registro por renovación del 4o año

en adelante (por año). 933.000

12.   Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor

en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.  69.000

13.   Publicación del otorgamiento del Certificado

de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.   69.000

14.   Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.  23.000

15.   Formulario solicitud de derechos de Obtentor  7.000

16.   Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor. 7.000

17.   Solicitud de Prórroga de términos   116.000

18.   Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o

del derecho de Obtentor   233.000

19.   Impugnación a la solicitud o a la concesión del derecho

de Obtentor. 225.000

20.   Solicitud de anulación de la solicitud o del derecho

de Obtentor. 225.000

21.   Solicitud de anulación de una denominación varietal  225.000

22.   Trámite de autenticación hoja de un documento.    1.200

23.   Certificaciones, constancias o copias de registros

de protección de obtentores.    14.000

24.   Depósito anual de muestras vivas   180.000

25.   Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor   388.000

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, el obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 25 del presente artículo, para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.

CAPITULO XXII.

INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR-IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 38. Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Certificado de Inscripción para predios de Especies de

plantas ornamentales: área cultivada (Hasta 3 hectáreas).    206.000

2.    Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 3 hasta 5

hectáreas) 427.000

3.    Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 5 hasta 10

hectáreas) 641.000

4.    Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 10 hasta 20

hectáreas  854.000

5.    Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 20 hasta 30

hectáreas)   1.282.000

6.    Certificado de Inscripción para predios de Especies de

plantas ornamentales: área cultivada ( Más de 30 hectáreas)    1.784.000

7.    Expedición o renovación de registro como exportador (Para empresas productoras de flor cortada, follajes,

plantas)   274.000

8.    Expedición o renovación de registro como exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de

Propagación   686.000

9.    Expedición o renovación de registro como exportador para propagadores de material vegetal de especies de

plantas Ornamentales.  274.000

10.   Registro para importador-distribuidor de material vege

tal de propagación. 274.000

11.   Registro para importador de flor cortada, plantas y follajes

de especies ornamentales.   274.000

12.   Certificaciones relacionadas con los registros de exportador,

importador de especies de plantas ornamentales.    14.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor-Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.

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ARTÍCULO 39. Las tarifas para los siguientes servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el merca

do nacional.    25.000

2.    Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional.    25.000

CAPITULO XXIII.

IMPORTACIONES-EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.

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ARTÍCULO 40. Las tarifas para los siguientes servicios serán:

Concepto Tarifa $

1.    Documento con requisito fitosanitario para la importación

de material vegetal cualquiera que sea su uso.   36.000

2.    Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos

Fitosanitarios.  18.000

3.    Certificaciones para productos y subproductos vegetales

aprobado en la Resolución 583 de 2000.   20.000

CAPITULO XXIV.

REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO EN VIVEROS Y DE CAUCHO NATURAL.

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ARTÍCULO 41. Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero, serán:

Concepto Tarifa $

1.    Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación

vegetativa de cacao en viveros.  114.000

2.    Certificado de inscripción del vivero de material de propa

gación vegetativa de cacao.  194.000

3.    Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa

de cacao en viveros.  57.000

4.    Registro de productor y/o distribuidor de material de pro

pagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp). 114.000

5.    Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de caucho natural

(Hevea sp). 57.000

6.    Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de mate

rial de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp).    194.000

CAPITULO XXV.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 42. La inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten, tendrán las siguientes tarifas:

Concepto Tarifa $

1.    Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta

10 cajas)   23.000

2.    Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11

hasta 70 cajas)  28.000

3.    Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71

hasta 200 cajas) 31.000

4.    Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201

hasta 500 cajas) 43.000

5.    Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más

de 500 cajas)    57.000

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ARTÍCULO 43. La inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas:

Cantidad (Toneladas)  Puerto Aéreo Puerto Marítimo

  y Terrestre  y Fluvial

1. Hasta 1 35.000  35.000

2. De más de 1 a 10 40.000  44.000

3. De más de 10 a 50    47.000  59.000

4. De más de 50 a 100   51.000  70.000

5. De más de 100 a 500.  73.000 110.000

6. De más de 500 a 1.000 88.000 141.000

Cantidad (Toneladas)  Puerto Aéreo  Puerto Marítimo

  y Terrestre  y Fluvial

7. De más de 1.000 a 5.000  155.000 271.000

8. De más de 5.000 a 10.000 201.000 370.000

9. De más de 10.000 a 15.000    241.000 445.000

10. De más de 15.000 a 20.000   271.000 508.000

11. De más de 20.000   322.000 614.000

PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (una sola documentación).

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ARTÍCULO 44. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán:

Concepto Tarifa $

1. Hasta 25 Kg.  0

2. De más de 25 hasta 500 kg.  10.000

3. De más de 500 hasta 1.000 kg.   13.000

4. De más de 1.000 hasta 1.500 kg.  16.000

5. De más de 1.500 hasta 2.000 kg.  19.000

6. De más de 2.000 hasta 2.500 kg.  22.000

7. De más de 2.500 hasta 3.000 kg.  25.000

8. De más de 3.000 hasta 3.500 kg.  28.000

9. De más de 3.500 kg.    31.000

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ARTÍCULO 45. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán:

Concepto Tarifa $

1. Hasta 10 docenas.  0

2. De más de 10 hasta 50 docenas. 10.000

3. De más de 50 hasta 100 docenas.    15.000

4. De más de 100 hasta 150 docenas.   18.000

5. De más de 150 hasta 200 docenas.   21.000

6. De más de 200 hasta 250 docenas.   24.000

7. De más de 250 hasta 300 docenas.   27.000

8. De más de 300 hasta 400 docenas.   30.000

9. De más de 400 docenas.    33.000

CAPITULO XXVI.

SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.

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ARTÍCULO 46. Las tarifas para los siguientes servicios, de seguimiento fitosanitario pos entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe, serán:

Concepto Tarifa $

1. Hasta 80 Kgs. 63.000

2. De más de 80 Kgs. hasta 200 Kgs.  158.000

3. De más de 200 Kgs. hasta 500 Kgs  193.000

4. De más de 500 Kgs. hasta 1.000 kgs.    251.000

5. De más de 1.000 Kgs. 314.000

PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario posentrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento post - entrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino de la semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento posentrada.

PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 40 del presente Acuerdo.

CAPITULO XXVII.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE MATERIAL VEGETAL.

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ARTÍCULO 47. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto  Tarifa $

Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan mate

rial vegetal o subproductos.   5.400

CAPITULO XXVIII.

SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA DE EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.

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ARTÍCULO 48. La tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto  Tarifa $

1.    Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor

caliente para la fruta de exportación por kilogramo procesado.   173

2.    Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kilogramo.  30

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ARTÍCULO 49. El servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos, en los casos de que este servicio sea necesario, tendrá las siguientes tarifas:

Concepto  Tarifa $

1.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (Hasta 100 ton.)    28.000

2.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 100 hasta 200 ton). 31.000

Concepto  Tarifa $

3.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 200 hasta 300 ton). 33.000

4.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 300 hasta 400 ton). 35.000

5.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 400 hasta 500 ton). 39.000

6.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 500 hasta 600 ton). 42.000

7.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 600 hasta 700 ton). 44.000

8.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 700 hasta 800 ton). 47.000

9.    Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 800 hasta 900 ton). 50.000

10.   Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 900 a 1.000 ton).   52.000

11.   Supervisión de tratamientos fitosanitarios de material vegetal y de sus productos (mayor de 1.000 ton. por ton. adicional)  30

12.   Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal.    3.000

CAPITULO XXIX.

REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).

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ARTÍCULO 50. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto  Tarifa $

1.    Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo.  165.000

2.    Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación.   124.000

CAPITULO XXX.

LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.

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ARTÍCULO 51. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto  Tarifa $

1.    Licencia fitosanitaria para movilización de material vegetal (por cada vehículo utilizado para el transporte).    4.300

2.    Renovación o modificación de la licencia fitosanitaria para la movilización interna de material vegetal.   2.150

PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.

PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por licencia fitosanitaria para la movilización interna de material vegetal, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La licencia fitosanitaria para la movilización interna de material vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

CAPITULO XXXI.

FORMAS DE SANIDAD VEGETAL.

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ARTÍCULO 52. Las formas relacionadas a continuación tendrán las siguientes tarifas:

Concepto  Tarifa $

1.    Forma 3-503, para el Documento Requisito o Permiso

Fitosanitario para Importación (o el sistematizado).   7.100

2.    Forma 3-649, para la Autorización de Modificación del

Permiso Fitosanitario para Importación. 7.100

3.    Forma 3-121 para el Certificado Fitosanitario.    7.100

4.    Forma 3-638, Licencia Fitosanitaria para Movilización de

Material Vegetal  7.100

5.    Forma 3-699, Certificado Fitosanitario para Nacionalización    7.100

6.    Forma 3-700, Certificado Fitosanitario para Reexportación.    7.100

CAPITULO XXXII.

REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.

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ARTÍCULO 53. Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales, serán las siguientes:

Concepto  Tarifa $

1.    Expedición o renovación del registro como productor de

material vegetal de propagación de frutales.    199.000

2.    Expedición o renovación del certificado de inscripción de

distribuidores d e material de propagación de frutales    105.000

Concepto  Tarifa $

3.    Registro como importador de material de propagación de

frutales.    81.000

4.    Registro como exportador de material de propagación de

frutales.    81.000

CAPITULO XXXIII.

REGISTROS DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.

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ARTÍCULO 54. Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor-exportador o exportador de fruta fresca, serán las siguientes:

Concepto  Tarifa $

1.    Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3

hectáreas)  19.000

2.    Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de

3 hasta 10 hectáreas).   102.000

3.    Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de

10 hasta 20 hectáreas).  206.000

4.    Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de

20 hasta 40 hectáreas).  413.000

5.    Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de

40 hasta 60 hectáreas).  517.000

6.    Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de

60 hectáreas).  552.000

7.    Expedición o renovación del registro de productor,

exportador o productor-exportador de fruta fresca.  181.000

8.    Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor- importador o exportador de

fruta fresca. 14.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.

CAPITULO XXXIV.

SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.

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ARTÍCULO 55. Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal, serán las siguientes:

Concepto  Tarifa $

1.    Fitopatológico (hongos, bacterias, virus, nemátodos), y

otros del grupo. 30.000

2.    Entomológico (insectos, ácaros, moluscos), y otros del

grupo. 25.000

3.    Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora subterranea f.sp. subterranea en muestras de suelo o de

papa.  80.000

4.    Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora

subterranea f.sp. subterranea en muestras de suelo. 100.000

5.    Diagnóstico Molecular de ITS de Rhizoctonia solani Kuhn, Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia bunodes y Rosellinia

pepo. Por cada una.  70.000

6.    Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para

Ralstonia solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos.   70.000

PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo con la disponibilidad de protocolo establecido por especie.

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ARTÍCULO 56. CLASE DE SERVICIO. Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 42 y 43 del presente acuerdo.

Puertos de entrada o salida de productos vegetales   Recargo Especial

1. Puertos Marítimos y Fluviales.   104.000

2. Puertos Terrestres.   89.000

3. Puertos Aéreos. 11.000

PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.

CAPITULO XXXV.

REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 57. Las tarifas para los siguientes servicios técnicos serán:

Concepto  Tarifa $

1.    Registro como productor/certificador de estibas y embala-

jes de madera sólida con destino al comercio internacional.  700.000

Concepto  Tarifa $

2.    Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comer-

cio internacional.   350.000

PARÁGRAFO 1o. La inspección en puertos de salida y entrada de embalajes (incluyendo estibas), utilizados para exportación e importación de productos diferentes a origen agropecuario, tendrá una tarifa del 50% aplicada sobre la tarifa establecida para la inspección de productos agropecuarios.

PARÁGRAFO 2o. Los embalajes de madera (incluyendo estibas) utilizados para la importación o exportación de productos vegetales o animales (origen agropecuario) serán inspeccionados de manera simultánea con la inspección de dichos productos y se aplicará solo la tarifa establecida por el ICA para el cargamento de origen agropecuario.

CAPITULO XXXVI.

REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.

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ARTÍCULO 58. Las tarifas para los siguientes servicios de registros y certificaciones de empresas productoras, importadoras de insumos agrícolas, serán:

Concepto  Tarifa $

1.    Registro de productor (fabricante, formulador o envasador)

de plaguicidas químicos de uso agrícola   612.000

2.    Registro de productor (fabricante, formulador, envasador

o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de

suelos.    612.000

3.    Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales

de uso agrícola 612.000

4.    Modificación al registro de productor, importador, departamento o unidad técnica de plaguicidas químicos, fertilizantes y/o acondicionadores del suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícolas, por cambio de domi

cilio (oficinas)  145.000

5.    Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes o acondicionadores del suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de sede de la planta.  290.000

6.    Modificación del registro de productor de plaguicidas químicos y/o coadyuvantes de uso agrícola, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad (por cada uno) 290.000

7.    Cambio de razón social de los registros de productores de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes y/o acondicionadores de suelos o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola    145.000

8.    Registro de importador-distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola.    612.000

9.    Registro de importador-distribuidor de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos. 612.000

10.   Registro de importador-distribuidor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.    612.000

11.   Modificación al registro de importador-distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes y acondicionadores de suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de sede de las bodegas.    290.000

12.   Cambio de razón social de los registros de importadores de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes y/o acondicionadores de suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.   145.000

13.   Registro de laboratorios de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola.    612.000

14.   Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola. 612.000

15.   Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo.   612.000

16.   Registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. 612.000

17.   Modificación al registro de laboratorios de control de calidad y/o de análisis de residuos de plaguicidas, por ampliación del portafolio de servicios o por cambio de sede del mismo. 290.000

18.   Cambio de razón social de los registros de laboratorios de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.  145.000

19.   Registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.   612.000

20.   Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos.    612.000

21.   Cambio de razón social de los registros de departamento o unidades técnicas de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes y/o acondicionadores de suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.   145.000

Concepto  Tarifa $

22.   Registro nacional o de venta de plaguicidas químicos de uso agrícola, fertilizantes o acondicionadores del suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. (Por cada uno.) 817.000

23.   Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (enmiendas, compost, lombricompuestos).    388.000

24.   Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería. 388.000

25.   Modificación o adiciones al registro de venta de plaguicidas químicos, fertilizantes y/o acondicionadores de suelos o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, en lo relacio nado con: nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso.   193.000

26.   Modificación o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o aditivos en plaguicidas químicos de uso agrícola, coadyuvantes, fertilizantes y/o acondicionadores de suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.   145.000

27.   Modificación o adición de recomendaciones de uso en la

etiqueta. (Por cada una) 388.000

28.   Cambio de razón social en el registro de venta de plaguicidas químicos de uso agrícola, coadyuvantes, fertilizantes y/o acondicionadores de suelos o bioinsumos y extractos vege-

tales de uso agrícolas.  145.000

29.   Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso

agrícola   387.000

30.   Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos

y extractos vegetales de uso agrícolas.    192.000

31.   Visita por reclamación de daños a terceros por utilización

plaguicidas.   115.000

32.   Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos, fertilizantes y/o acondicionadores de suelo o bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por

cultivo y por plaga. 387.000

33.   Conceptos de insumos para importación-exportación o experimentación de plaguicidas químicos, fertilizantes y/o acondicionadores de suelo o bioinsumos y extractos vege-

tales de uso agrícola (Cada uno)   48.000

34.   Concepto técnico previo para la creación de empresas de

aviación agrícola.   418.000

35.   Concepto técnico previo a los explotadores de las pistas auxiliares destinadas a la aplicación aérea de insumos

agrícolas.  244.000

36.   Certificaciones, constancias y vistos buenos relacionadas con los registros de insumos agrícolas. 48.000

CAPITULO XXXVII.

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS "LANIA".

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ARTÍCULO 59. Los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, Lania, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, tendrán las siguientes tarifas por cada análisis solicitado.

    Concepto   Tarifa $

1.  Muestreo de Plaguicidas, Fertilizantes o Bioinsumos. 42.000

2.  Análisis de Plaguicidas.

2.1 Tensión Superficial de coadyuvantes    20.000

2.2 Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto   83.000

2.3 Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas   120.000

2.4 Estabilidad de la emulsión.  34.000

3.  Análisis de Residuos de Plaguicidas.

3.1 Etilentiourea en productos vegetales    366.000

3.2 Etilentiourea en aguas por inyección directa. 141.000

3.3 2,4-D y Picloram en aguas  366.000

3.4 Captan y clorotalonil en aguas. 366.000

3.5 Glifosato, y sus metabolitos en aguas.   376.000

3.6 N - Metil carbamatos  366.000

3.7 Organoclorados y organofosforados    386.000

3.8 Cuantificación de residuos de organoclorados

y de organofosforados sobre extractos preparados.   150.000

3.9 Piretroides   386.000

3.10    Thiabendazol en productos vegetales   300.000

4.  Análisis de Fertilizantes:

4.1 Nitrógeno total    67.000

4.2 Nitrógeno amoniacal   32.000

4.3 Nitrógeno (nítrico + amoniacal)  28.000

4.4 Nitrógeno en úreas    32.000

4.5 Biuret en úrea. 32.000

4.6 Fósforo total  43.000

4.7 Fósforo asimilable 40.000

    Concepto   Tarifa $

4.8 Potasio soluble en agua    32.000

4.9 Análisis integrado de (Ca, Mg,Fe, Cu, Zn, Mn).   120.000

4.10    Análisis de (Fe,Cu,Zn, y Mn), por cada elemento.  34.000

4.11    Boro 44.000

4.12    Determinación de Carbono Orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos.   31.000

5.  Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos

5.1 Magnesio    51.000

5.2 Calcio    51.000

5.3 Carbonatos   27.000

6.  Análisis de Bioinsumos Agrícolas

6.1 Recuento, aislamiento e identificación de géneros

de hongos y bacterias antagonístas o entomopatógenos   59.000

6.2 Recuento de conidias en cámara de Neubauer 21.000

6.3 Porcentaje de viabilidad de conidias  28.000

6.4 Determinación de pureza: (recuento de hongos, levaduras

y bacterias mesófilas)  51.000

6.5 Suspensibilidad   43.000

6.6 Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas   21.000

6.7 Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas

Arbusculares. (N.M.P)    229.000

6.8 Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas

Arbusculares en raíces 57.000

6.9 Recuento de Células de Rhizobium/gramo 44.000

6.10    Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo

mediante bioensayo de laboratorio o invernadero.    298.000

6.11    Análisis microbiológico de lombricompuest os y compost

(Recuento de bacterias aerobias mesófilas, hongos

y levaduras)  51.000

6.12    Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis    51.000

7.  Análisis de aguas para aplicación de Agroquímicos:

7.1 Dureza   11.000

7.2 Alcalinidad    6.000

8.  Análisis realizados en diferentes insumos.

8.1 Determinación de pH    6.000

8.2 Densidad 20.000

8.3 Granulometría 11.000

8.4 Humedad 21.000

8.5 Humectabilidad    11.000

9.  OTROS SERVICIOS

9.1 Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional

de Insumos Agrícolas. (Por persona/día) 305.000

9.2 Alquiler de equipos a particulares dentro de las instala-

ciones del Lania en Tibaitatá, para la Cuantificación de

residuos de plaguicidas en extractos preparados.

(Por cada muestra) 92.000

PARÁGRAFO. Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por este, mediante el plan técnico de muestreo establecido para el control oficial de calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

CAPITULO XXXVIII.

ANÁLISIS DE SUELOS, TEJIDO VEGETAL Y AGUAS PARA RIEGO.

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ARTÍCULO 60. Las tarifas para los servicios de análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego, serán:

Concepto  Tarifa $

1.    QUIMICA DE SUELOS

1.1   Caracterización. Incluye: pH, materia orgánica, fósforo, acidez intercambiable, base intercambiable, textura al

tacto   25.000

1.2   Caracterización + Conductividad Eléctrica + Elementos

Menores. Incluye: B, Cu, Fe, Mn, Zn.  46.000

1.3   Caracterización Parcial. Incluye: pH, conductividad eléc-

trica, CIC, porcentaje de Saturación de Sodio.   16.000

2.    QUIMICA ESPECIAL DE SUELOS

2.1   Nitratos    12.000

2.2   Amonio    16.000

2.3   Selenio 39.000

2.4   Molibdeno 39.000

2.5   Azufre 12.000

2.6   CIC Real    9.000

2.7   Textura para Boyucos: Incluye porcentajes de Arena,

Limo, Arcilla y Clase de Textura.    7.000

2.8   Densidad Aparente   5.300

2.9   Densidad Real   8.000

2.10  Porosidad Total 11.000

Concepto  Tarifa $

3.    AGUA PARA RIEGO.

3.1   Análisis Completo. Incluye: pH, conductividad eléctrica,

Ca, Mg, K, Na; Carbonatos, Cloruros, Sulfatos, Boro,

RAS y PSI. 23.000

3.2   Complejo sin Boro.  20.000

4.    TEJIDO VEGETAL

4.1   Elementos Mayores sin Azufre (contenidos totales

de N, P, K, Ca, Mg).  32.000

4.2   Elementos Menores: (contenidos totales de B, Cu, Fe, Mn, Zn).   32.000

4.3   Elementos Mayores y Menores sin Azufre. 63.000

4.4   Especiales de Tejido Vegetal:

4.4.1 Selenio 42.000

4.4.2 Molibdeno 42.000

4.4.3 Azufre (total)   15.000

4.4.4 Carbono   15.000

4.4.5 Nitratos    18.000

4.4.6. Aluminio   26.000

CAPITULO XXXIX.

REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.

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ARTÍCULO 61. Las tarifas para los siguientes servicios de Registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios, serán:

Concepto  Tarifa $

1.    Registro de almacenes o expendios con áreas fís icas hasta 50 metros cuadrados, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético

animal y semillas para siembra.    61.000

2.    Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 metros cuadrados, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material

genético animal y semillas para siembra.   144.000

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de cincuenta metros cuadrados a más de cincuenta metros cuadrados, tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.

CAPITULO XL.

REEXPEDICIÓN FACTURA DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.

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ARTÍCULO 62. Los precios para los siguientes conceptos, serán:

Concepto  Tarifa $

1.    Reexpedición de una factura de venta.  3.200

2.    Factura no utilizada   3.200

3.    Fotocopia. Por cada una. 80

4.    Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales.

Por cada una.  700

5.    Copias impresas a color no controladas de manuales.

Por cada una 1.000

6.    Copias de manuales en CD por página.   500

CAPITULO XL.

FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.

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ARTÍCULO 63. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:

1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA cuando el servicio así lo requiera. Se incluyen dentro de esta forma de pago, los servicios contemplados en los artículos 1o, 2o, 3o, 5o, 6o, 7o, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del presente Acuerdo.

2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 46 del artículo 1o, artículos 2o, 3o, (cuando se trate del muestreo establecido para el Control Oficial de la Calidad), artículo 59 (cuando se trate del muestreo establecido para el Control Oficial de la Calidad), y el artículo 35.

PARÁGRAFO. Las facturas de venta por concepto de los servicios de los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 35 se tramitarán trimestralmente, así:

1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril.

2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio.

3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre.

4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero.

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ARTÍCULO 64. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice, para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria, estarán exentas del cobro.

CAPITULO XLI.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 65. ACTUALIZACIÓN. Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo se reajustarán anualmente, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Tarifas del Instituto.

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ARTÍCULO 66. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le se an contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

La Secretaria,

TERESA BOTELLO PARADA.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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