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ACUERDO 234 DE 2002

(julio 19)

Diario Oficial No. 44.896, de 10 de agosto de 2002

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se ajusta el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo para el período agosto 1o. a 31 de diciembre de 2002.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3 y 12 del artículo 172 y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CNSSS fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la revisión establecida en el artículo 3o. del Acuerdo 218;

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país y teniendo en cuenta las condiciones financieras del Sistema;

Que el déficit de la compensación en el año anterior, el cual se proyectaba en cifras superiores a los 200.000 millones de pesos, se ubicó como el más crítico en la existencia del SGSSS;

Que el Ministerio de Salud ha estudiado los elementos que sustentan el equilibrio financiero del proceso de compensación, y específicamente las variables críticas que fueron expuestas al CNSSS en su sesión del 28 de diciembre de 2001;

Que de acuerdo con las proyecciones para la presente vigencia con base en la ejecución del año 2001 y algunos indicadores observados en el primer trimestre de 2002, con corte al 15 de julio, variables tales como Densidad Familiar, Densidad Salarial, numero de afiliados cotizantes e Ingreso Base de Cotización, presentan resultados favorables en relación con los estimativos que sirvieron de base para increme ntar la UPC para el presente año, sin perjuicio de continuar con los estudios previstos en el Acuerdo 218 de 2001;

Que dichos estudios y evaluaciones presentados en la presente sesión hacen parte integral del presente acuerdo;

Que con base en lo anterior es procedente reajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo, para los meses restantes de la presente vigencia;

Que el incremento de la UPC busca reducir la presión financiera sobre los Actores del Sistema,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de agosto de 2002 se fija el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, en lo equivalente a una suma anual de $304.153,82, que corresponde a un valor diario de $844,87.

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ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de agosto de 2002 fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

Grupo etáreoEstructura de CostoValor Anual
Menores de 1 año2.47$ 751,259.93
De 1 a 4 años1.28$ 389,316.89
De 5 a 14 años0.68$ 206,824.60
De 15 a 44 años (Hombres)0.60$ 182,492.29
De 15 a 44 años (Mujeres)1.24$ 377,150.74
De 45 a 59 años0.81$ 246,364.59
Mayores de 60 años2.28$ 693,470.71

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $404.524,58 que corresponde a un valor diario de $1.123,67.

Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

Grupo etáreoEstructura de CostoValor Anual
Menores de 1 año2.47999,175.71
De 1 a 4 años1.28517,791.46
De 5 a 14 años0.68275,076.71
De 15 a 44 años (Hombres)0.60242,714.75
De 15 a 44 años (Mujeres)1.24501,610.48
De 45 a 59 años0.81327,664.91
Mayores de 60 años2.28922,316.04
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ARTÍCULO 3o. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige para el periodo comprendido entre el 1o. de agosto y el 31 de diciembre del año 2002. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes al mes de agosto de 2002 y siguientes, las UPC destinadas a financiar el POS-C, se reconocerán a partir de esa fecha con base en el valor aquí definido.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o. y 4o. del Acuerdo 218 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

Gabriel Riveros Dueñas.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez

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