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ACUERDO 233 DE 2002

(julio 19)

Diario Oficial No. 44.896, de 10 de agosto de 2002

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se autoriza una experiencia piloto para ampliar la cobertura, mediante el otorgamiento de subsidios parciales para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 previó la cobertura universal a la seguridad social y la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, situación que no ha podido lograrse a la fecha por las dificultades económicas del País y se prevé se mantengan en el corto y mediano plazo, sin que se evidencie la posibilidad de alcanzar la universalidad de la afiliación;

Que el Gobierno Nacional definió el Sisbén y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud lo adoptó como instrumento de focalización de beneficiarios de subsidios, de conformidad con los niveles determinados en dicha encuesta;

Que actualmente las personas ubicadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén son beneficiarias prioritarias del subsidio, dependiendo de la factibilidad financiera del régimen subsidiado y del esfuerzo fiscal territorial de cada municipio;

Que dentro de la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en la actualidad, existe un amplio grupo de personas de nivel 2 del Sisbén que difícilmente podrá ser asegurado con el esquema actual de subsidio en el corto plazo y que por tanto las limitaciones financieras y una política de equidad aconsejan buscar alternativas, tales como, el otorgamiento de subsidios parciales a un grupo poblacional mayor;

Que las bondades demostradas por los subsidios a través del POS-S, han generado una presión fuerte sobre las administraciones municipales y distritales y las ARS para la afiliación de personas con patologías de alto costo, lo que ha derivado en un fuerte y creciente fenómeno de selección adversa en el régimen subsidiado;

Que en consideración a lo anterior es necesario adelantar estrategias que paulatinamente incorporen a la población colombiana a la seguridad social especialmente para el cubrimiento de aquellas contingencias en salud que representan un mayor riesgo económico y que por ende aumentan la situación de vulnerabilidad de las personas;

Que el artículo 213 de la Ley 100 de 1993 establece que el carácter del subsidio, podrá ser una proporción variable de la Unidad de Pago por Capitación y en tal medida, esta proporción debe tener relación directa con el contenido de los beneficios otorgados, por lo que es procedente subsidiar algunos contenidos del Plan de Beneficios;

Que revisada la propuesta del municipio de Pasto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha considerado aceptable por la capacidad técnica y disponibilidad de financiamiento realizar una experiencia piloto que permita demostrar las bondades o falencias de un modelo de otorgamiento de subsidios parciales, sin poner en riesgo el conjunto del citado régimen a nivel nacional;

Que de acuerdo con la información suministrada por el municipio de Pasto, están pendientes por cubrir dentro del régimen subsidiado en ese municipio 70.000 personas del nivel 2 del Sisbén, para lo cual, se compromete a cofinanciar los subsidios parciales, asegurando su sostenibilidad por el término de tres años;

Que en la subcuenta de Solidaridad existe disponibilidad presupuestal según certificación de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos;

Que existe estudio técnico con las proyecciones de los cálculos de base de los Acuerdos 49, 72 y 74 actualizados a costos 2002, así mismo se tuvieron en cuenta los resultados de los estudios del Programa Apoyo a la Reforma referentes al alto costo del Proyecto de "Evaluación y reestructuración de los procesos, estrategias y organismos encargados de adelantar las funciones de financiación, aseguramiento y prestación de servicios en el Régimen Subsidiado";

Que existe concepto favorable de la Dirección General de Aseguramiento y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar al municipio de Pasto departamento de Nariño, para ampliar la cobertura a la totalidad de la población identificada en el nivel 2 del Sisbén que aún no se encuentren afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que exceda de 30.000 personas, mediante el otorgamiento de subsidios parciales en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por subsidio parcial, una proporción del valor de la unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, destinada a cofinanciar algunos contenidos del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado, POS-S.

PARÁGRAFO 2o. En el evento que exista mayor población del nivel 2 del Sisbén que no se encuentre afiliada al SGSSS, el municipio de Pasto se compromete a incrementar su afiliación con cargo a todos los recursos de ampliación de cobertura que perciba.

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ARTÍCULO 2o. Los subsidios parciales estarán destinados a financiar exclusivamente los siguientes contenidos del POS-S definidos por el CNSSS en los Acuerdos 72 y 74 o las normas que los modifiquen o complementen, así:

a) Las enfermedades y actividades definidas como de alto costo para el Régimen subsidiado;

b) Las actividades intervenciones procedimientos y suministros de Ortopedia y traumatología así como de rehabilitación física;

c) La atención integral a la Gestante en cualquier grado de complejidad exceptuando el alto costo definido en el literal a del presente artículo.

PARÁGRAFO. Se entenderán incluidos los medicamentos del Acuerdo 228 del CNSSS, para los contenidos del POS-S antes señalados.

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ARTÍCULO 3o. Fijar el valor del subsidio parcial autorizado en el presente Acuerdo en el equivalente al 36% de la UPC del Régimen subsidiado, UPC-S vigente.

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ARTÍCULO 4o. El Fosyga Subcuenta de Solidaridad cofinanciará la afiliación de personas del nivel 2 del Sisbén, mediante el modelo de subsidios parciales con la entidad territorial autorizada para esta experiencia piloto, en una proporción del 50% del valor del subsidio parcial indicado en el artículo anterior y en un valor máximo de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) para el primer período de contratación, correspondientes a 8 meses (agosto 2002-marzo 2003) según anexo, incrementado anualmente en la misma proporción del aumento de la UPC-S, para los siguientes periodos anuales de contratación.

El municipio autorizado en el presente Acuerdo deberá cofinanciar los subsidios parciales, asegurando su sostenibilidad al menos por tres años, con cargo a cualquiera de las siguientes fuentes de financiación: recursos propios, de propósito general del SGP, rentas cedidas, y/o con los recursos de ampliación de cobertura del Sistema General de Participaciones, de estos últimos solo podrá destinar como máximo el 50%.

PARÁGRAFO. Para los efectos del artículo 48 de la Ley 715 de 2001, el número de las personas beneficiarias de los subsidios parciales mediante el presente acuerdo, y financiadas con la fuente del Sistema General de Participaciones ampliación de cobertura se reportará como afiliados al régimen subsidiado pero ajustándose a la proporción del subsidio.

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ARTÍCULO 5o. Para acceder a los subsidios establecidos en el presente Acuerdo se aplicarán los mismos procedimientos de identificación, selección, afiliación y contratación establecidos para el régimen subsidiado, y se aplicará toda la normatividad que lo regula, salvo lo expresamente previsto en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Dentro de la obligación de reasegurar el alto costo las Administradoras de Régimen Subsidiado podrán reasegurar las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y suministros definidos por el CNSSS como de alto costo para el Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta la desviación del costo previsible y razonable que deben asumir directamente como aseguradoras, de acuerdo con las estadísticas de los dos (2) últimos años, disponibles para el Régimen Subsidiado.

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ARTÍCULO 6o. El primer período de contratación de la afiliación de las personas beneficiarias del subsidio parcial, iniciará el 1o. de agosto de 2002 y finalizará el 31 de marzo de 2003. Para los siguientes años será el correspondiente al 1o. de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

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ARTÍCULO 7o. Las administradoras del régimen subsidiado que afilien a las personas beneficiarias de los subsidios parciales previstos en el presente Acuerdo, deberán manejar y administrar los recursos correspondientes a esta afiliación en cuentas y registros contables independientes de los demás recursos provenientes de la administración del régimen subsidiado, para su correspondiente seguimiento; de igual manera deberá hacerlo el Fondo Local de Salud.

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ARTÍCULO 8o. El municipio de Pasto deberá presentar evaluaciones semestrales de los resultados de dicha experiencia en los términos que defina el Ministerio de Salud. La primera evaluación deberá presentarse ante el CNSSS, a más tardar en el mes de marzo de 2003.

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ARTÍCULO 9o. El CNSSS con base en la evaluación de la operación de la experiencia piloto a partir del primer período de contratación, si así lo considera, podrá suprimir el modelo de subsidios parciales y en este caso el municipio con la concurrencia del Fosyga destinará toda su capacidad de ampliación de cobertura para afiliar progresivamente a los beneficiarios de los subsidios parciales con subsidios plenos, en estricto orden ascendente de puntaje del Sisbén.

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ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean c ontrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

Gabriel Riveros Dueñas.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez

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