ACUERDO 12 DE 1994
(diciembre 15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se adopta el perfíl de la capitación para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No.10 de su sesión de diciembre 9 de 1994.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por Capitación, así:
Grupo de Edad Estructura Estructura
Costo Valor 0 - 1 1.80 217.800
1 - 4 1.30 157.300
5 - 14 0.65 78.650
15 - 44 0.74 89.540
45 - 59 1.20 145.200
> 60 1.90 229.900
La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.10 equivalente a ciento treinta y tres mil cien pesos ($133.100.oo).
El Fondo de Solidaridad y Garantía reconocerá a cada Empresa Promotora de Salud - EPS por cada persona afiliada al régimen contributivo, el valor respectivo de la UPC.
ARTICULO 2o. Reconocer una prima adicional la capacitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residenciados en las siguientes zonas: Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Arauca, Casanare y Meta. Las ciudades de Villavicencio, Arauca, Yopal y Florencia, con sus áreas de influencia, no tendrán derecho a esta prima.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo deroga los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo 007 de este Consejo.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a
los 15 días del mes de diciembre de 1994.
ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.
Presidente Secretario Técnico (E),
ALVARO GUTIERREZ G.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.