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 ACUERDO 12 DE 1994

(diciembre 15)  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

Por el cual se adopta el perfíl de la capitación para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No.10 de su sesión de diciembre 9 de 1994.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por Capitación, así:

Grupo de Edad         Estructura        Estructura

                        Costo             Valor    0 -  1               1.80             217.800

 1 -  4               1.30             157.300

 5 - 14               0.65              78.650

15 - 44               0.74              89.540

45 - 59               1.20             145.200

   > 60               1.90             229.900

La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.10 equivalente a ciento treinta y tres mil cien pesos ($133.100.oo).

El Fondo de Solidaridad y Garantía reconocerá a cada Empresa Promotora de Salud - EPS por cada persona afiliada al régimen contributivo, el valor respectivo de la UPC.

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ARTICULO 2o. Reconocer una prima adicional la capacitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residenciados en las siguientes zonas: Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Arauca, Casanare y Meta. Las ciudades de Villavicencio, Arauca, Yopal y Florencia, con sus áreas de influencia, no tendrán derecho a esta prima.

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ARTICULO 3o. El presente Acuerdo deroga los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo 007 de este Consejo.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  

los 15 días del mes de diciembre de 1994.

ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.

Presidente Secretario Técnico (E),

ALVARO GUTIERREZ G.  

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