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ACUERDO 403 DE 2008

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.234 de 16 de enero de 2009

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2009.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 171, en los numerales 3, 4, 8 y 12 y en el parágrafo 2o del artículo 172, en el artículo 182 y en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país.

Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas.

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC vigentes durante el año 2008 y la población por grupo etáreo y zonas geográficas que se compensó durante el año 2007, se generó un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un 9.265%, superior a la UPC promedio vigente durante el 2008 y que alcanza un monto promedio por persona de $39.885.59.

Que el “Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación 2007”, elaborado por el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 5 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, determinó una insuficiencia agregada de la UPC del Régimen Contributivo considerando el gasto por grupo etáreo y por zona geográfica tomando como fuente la información de las EPS evaluadas.

Que en virtud de lo anterior, para el Régimen Contributivo se considera pertinente para el año 2009 un incremento correspondiente al 8.5% de la UPC con lo cual se financia lo que hoy está incluido en el POS.

Que respecto al régimen subsidiado, el “Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación 2007”, elaborado por el Ministerio de la Protección Social, se evidencia una UPC del Régimen Subsidiado, UPC-S, en equilibrio con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POS-S, por lo que se considera que el incremento porcentual para el año 2009 debe ser igual a 7.6%.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estima pertinente incrementar el valor de Promoción y Prevención en el 8.5% sobre el valor vigente en el año 2008.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomienda que el incremento de la UPC, en aras de la calidad de los servicios y el equilibrio interno del Sistema, se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud y entre estas dos y el personal médico-asistencial de los servicios de salud.

Que el Acuerdo 267 de 2004 creó los subsidios parciales en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consonancia con esta modalidad de subsidios, la Ley 1122 de 2007 en su artículo 14, literales a) y c), clasifica los subsidios en totales o plenos y parciales.

Que el CNSSS definió en el Acuerdo 322 de 2005 para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, el valor anual de la UPC-S parcial en el equivalente al 42% del valor de la UPC-S plena y para los demás municipios en el 39.5%; en los dos casos, porcentajes aplicables sobre la UPC-S plena que corresponda según la prima diferencial por zona geográfica.

Que el valor anual de la UPC-S parcial para 2009 se calculará sobre la UPC-S plena definida por el artículo 4o del Acuerdo 379 de 2008, incrementada en el 7.6%, aplicando los porcentajes señalados en el considerando anterior y definidos por el Acuerdo 322 de 2005 para las ciudades de Bogota, Medellín, Cali y Barranquilla y para los demás municipios, sobre la UPC-S plena que corresponda según la prima diferencial que aplique por zona geográfica para el año 2009.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la UPC del Régimen Contributivo para el año 2009 en la suma anual de $467.078.40, que corresponde a un valor diario de $1.297.44.

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ARTÍCULO 2o. Para cada EPS mantener el 0,25% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

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ARTÍCULO 3o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

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ARTÍCULO 4o. <Ver Nota del Editor> Fijar el valor único por afiliado de la UPC-S plena para el año 2009 en la suma anual de $267.678 que corresponde a un valor diario de $743.55, con independencia del grupo etáreo del afiliado.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 5o. Fijar el valor anual de la UPC-S parcial para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla en el equivalente al 42% del valor de la UPC-S plena que corresponda a estas ciudades a partir de la definida en el artículo 4o del presente Acuerdo y para los demás municipios en el equivalente al 39.5% del valor de la UPC-S plena que aplique a estos a partir de la definida en el artículo 4o anterior, teniendo en cuenta en cada caso la prima diferencial por zona geográfica que defina el CNSSS para el año 2009.

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ARTÍCULO 6o. Establecer el 0.3% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

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ARTÍCULO 7o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención durante el año 2009 en la suma anual de $18.374.40 que corresponde a un valor diario de $51.04 para el Régimen Contributivo.

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ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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