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ACUERDO 388 DE 2008

(…)

Diario Oficial No. 46.975 de 29 de abril de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se determina el valor del K y se establecen los Coeficientes de Alto Costo de Insuficiencia Renal Crónica para cada una de las EPS en el año 2007.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, en el Acuerdo 295 de 2005;

Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnósticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 2006;

Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certificada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente acuerdo;

Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente acuerdo;

Que cualquier inexactitud en los coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s);

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El valor del K para IRC, porcentaje estimado de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad, en el período 1o de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, es:

Menor de un año1 a 4 años5 a 14 años15 a 44 años Hombres15 a 44 años Mujeres45 a 59 años60 y más años
0,010042%0,051892%0,259279%4,181255%1,750707%12,786597%9,948651%
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ARTÍCULO 2o. El coeficiente CIRi para cada EPS, derivado de la aplicación de la fórmula aprobada por el CNSSS, con los datos correspondientes al período 1o de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, son:

Coeficientes de alto costo de IRC para el año 2007

Código EPSCoeficiente CIRiCódigo EPSCoeficiente CIRi
EPS0010,9875387142EPS0150,9840115560
EPS0020,9900150641EPS0160,9867624041
EPS0030,9948873060EPS0170,9919127104
EPS0050,9752213805EPS0180,9922111762
EPS0061,0383738855EPS0201,0496689348
EPS0080,9891869943EPS0230,9959595627
EPS0090,9828955213EPS0260,9832517107
EPS0100,9906759682EPS0330,9960755603
EPS0120,9890719239EPS0340,9431386555
EPS0130,9980947760EPS0350,9747889138
EPS0140,9832355655
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ARTÍCULO 3o. Los coeficientes definidos en el presente acuerdo, se aplicarán a partir de la compensación correspondiente al mes de abril del año 2007, para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC, así como el valor techo anual del mismo, que se calculan por el Ministerio de la Protección de conformidad con la metodología fijada en el Acuerdo 295 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y su imputación se realizará de manera proporcional durante los períodos de compensación posteriores al mes en que sean adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sin exceder el valor tope que sea establecido para cada EPS.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

ANEXO.

ACUERDO NÚMERO 388 DE 2008.

Techo anual de la diferencia entre la compensación con el Coeficiente CIRC con relación a la compensación normal según EPS

Código EPSNombre de la EPSTecho
EPS001Salud Colmena EPS -1.629.927.431
EPS002Salud Total EPS -3.922.711.633
EPS003Cafésalud EPS -1.240.215.433
EPS005Sánitas EPS -6.254.563.224
EPS006ISS EPS 43.185.858.830
EPS008Compensar EPS -2.268.889.128
EPS009Comfenalco Antioquia EPS -1.653.578.935
EPS010Susalud EPS -2.952.788.300
EPS012Comfenalco Valle EPS -892.546.877
EPS013Saludcoop EPS -1.880.663.200
EPS014Humana Vivir EPS -2.356.764.248
EPS015Salud Colpatria EPS -472.953.135
EPS016Coomeva EPS -10.456.406.118
EPS017Famisanar EPS -2.444.341.822
EPS018S.O.S EPS -1.360.544.738
EPS020Caprecom EPS 210.007.809
EPS023Cruz Blanca EPS -769.264.176
EPS026Solsalud EPS -1.349.488.453
EPS033Saludvida EPS -75.326.992
EPS034Saludcolombia EPS S. A. -1.070.269.955
EPS035Red Salud Atención Humana EPS S. A. -344.622.843
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