ACUERDO 388 DE 2008
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Diario Oficial No. 46.975 de 29 de abril de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por medio del cual se determina el valor del K y se establecen los Coeficientes de Alto Costo de Insuficiencia Renal Crónica para cada una de las EPS en el año 2007.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, en el Acuerdo 295 de 2005;
Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnósticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 2006;
Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certificada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente acuerdo;
Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente acuerdo;
Que cualquier inexactitud en los coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s);
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. El valor del K para IRC, porcentaje estimado de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad, en el período 1o de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, es:
Menor de un año | 1 a 4 años | 5 a 14 años | 15 a 44 años Hombres | 15 a 44 años Mujeres | 45 a 59 años | 60 y más años |
0,010042% | 0,051892% | 0,259279% | 4,181255% | 1,750707% | 12,786597% | 9,948651% |
ARTÍCULO 2o. El coeficiente CIRi para cada EPS, derivado de la aplicación de la fórmula aprobada por el CNSSS, con los datos correspondientes al período 1o de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, son:
Coeficientes de alto costo de IRC para el año 2007
Código EPS | Coeficiente CIRi | Código EPS | Coeficiente CIRi |
EPS001 | 0,9875387142 | EPS015 | 0,9840115560 |
EPS002 | 0,9900150641 | EPS016 | 0,9867624041 |
EPS003 | 0,9948873060 | EPS017 | 0,9919127104 |
EPS005 | 0,9752213805 | EPS018 | 0,9922111762 |
EPS006 | 1,0383738855 | EPS020 | 1,0496689348 |
EPS008 | 0,9891869943 | EPS023 | 0,9959595627 |
EPS009 | 0,9828955213 | EPS026 | 0,9832517107 |
EPS010 | 0,9906759682 | EPS033 | 0,9960755603 |
EPS012 | 0,9890719239 | EPS034 | 0,9431386555 |
EPS013 | 0,9980947760 | EPS035 | 0,9747889138 |
EPS014 | 0,9832355655 |
ARTÍCULO 3o. Los coeficientes definidos en el presente acuerdo, se aplicarán a partir de la compensación correspondiente al mes de abril del año 2007, para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC, así como el valor techo anual del mismo, que se calculan por el Ministerio de la Protección de conformidad con la metodología fijada en el Acuerdo 295 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y su imputación se realizará de manera proporcional durante los períodos de compensación posteriores al mes en que sean adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sin exceder el valor tope que sea establecido para cada EPS.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.
ACUERDO NÚMERO 388 DE 2008.
Techo anual de la diferencia entre la compensación con el Coeficiente CIRC con relación a la compensación normal según EPS
Código EPS | Nombre de la EPS | Techo |
EPS001 | Salud Colmena EPS | -1.629.927.431 |
EPS002 | Salud Total EPS | -3.922.711.633 |
EPS003 | Cafésalud EPS | -1.240.215.433 |
EPS005 | Sánitas EPS | -6.254.563.224 |
EPS006 | ISS EPS | 43.185.858.830 |
EPS008 | Compensar EPS | -2.268.889.128 |
EPS009 | Comfenalco Antioquia EPS | -1.653.578.935 |
EPS010 | Susalud EPS | -2.952.788.300 |
EPS012 | Comfenalco Valle EPS | -892.546.877 |
EPS013 | Saludcoop EPS | -1.880.663.200 |
EPS014 | Humana Vivir EPS | -2.356.764.248 |
EPS015 | Salud Colpatria EPS | -472.953.135 |
EPS016 | Coomeva EPS | -10.456.406.118 |
EPS017 | Famisanar EPS | -2.444.341.822 |
EPS018 | S.O.S EPS | -1.360.544.738 |
EPS020 | Caprecom EPS | 210.007.809 |
EPS023 | Cruz Blanca EPS | -769.264.176 |
EPS026 | Solsalud EPS | -1.349.488.453 |
EPS033 | Saludvida EPS | -75.326.992 |
EPS034 | Saludcolombia EPS S. A. | -1.070.269.955 |
EPS035 | Red Salud Atención Humana EPS S. A. | -344.622.843 |
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