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ACUERDO 242 DE 2002

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.050, de 31 de diciembre de 2002

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se aprueba el porcentaje de UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico y se distribuyen unos recursos según lo dispuesto en el Acuerdo 217 del CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 217 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptó un mecanismo con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero del SGSSS, teniendo en cuenta la desviación del perfil epidemiológico de las eps, sin que el Fosyga se encuentre obligado a reconocer valores adicionales a los que les correspondan por la UPC;

Que para determinar la existencia de desviaciones en el perfil epidemiológico de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar y la participación de cada una en el financiamiento de esta desviación, se contemplaron las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos definidos en el artículo 2o. del Acuerdo 217;

Que para la realización del estudio cuya metodología se encuentra detallada en el documento técnico que hace parte integrante del acta de la sesión en que fue aprobado el presente acuerdo además de lo señalado en el artículo 5o. del Acuerdo 217 del CNSSS, el Ministerio de Salud tuvo en cuenta las certificaciones suscritas por los representantes legales de cada entidad sobre el cumplimiento de las condiciones de reporte de estos eventos, en particular la no homologación o inclusión de eventos diferentes de los establecidos en el Acuerdo 217, la prestación efectiva de los procedimientos y la dispensación de medicamentos, el cumplimiento de los períodos mínimos de cotización para acceder a estos servicios, el recaudo de aportes y la compensación de los afiliados reportados;

Que el Ministerio de Salud, conforme al artículo 5o. del Acuerdo 217, adelantó el mencionado estudio que estableció para el 1o. y 2o. trimestres de 2002 la existencia en algunas entidades del Régimen Contributivo, de una desviación del perfil epidemiológico que se evidencia en una concentración de eventos atendidos y que dicho estudio define la metodología para la fijación del porcentaje de la UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la metodología propuesta por el Ministerio de Salud en desarrollo del Acuerdo 217 del CNSSS, para la fijación del porcentaje de la UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico.

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ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 2003, las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar aportarán de las Declaraciones de Giro y Compensación de cada período el porcentaje definido en la siguiente tabla, que corresponde a la liquidación oficial de los recursos objeto de redistribución. Esta liquidación se hará sobre el total recibido por concepto de UPC en cada período del 2003.

Estos recursos se aplicarán para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico del 1o. y 2o. trimestres del 2002 y su descuento se realizará mensualmente hasta llegar al valor tope de recursos por redistribuir por reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico.

El encargo fiduciario administrador del Fosyga recaudará estos recursos y girará mensualmente el valor recaudado hasta el tope asignado por el Ministerio de Salud a cada EPS.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2002.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

encargado del despacho del Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Secretario Técnico CNSSS (E),

GUSTAVO RODRÍGUEZ BENAVIDES.

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