Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 68001-23-33-000-2021-00061-01(26563)_20221103 de 2022
Entes territoriales pueden establecer la aprehensión y decomiso de las mercancías gravadas con el impuesto al consumo que no cuenten con registro sanitario. "[E]n relación con las posibilidades de decomisar mercancías por las autoridades departamentales, de forma muy amplia los artículos 200 y 222 de la Ley 223 de 1995 ordenan que los decomisos son procedentes si no se paga el impuesto al consumo "o cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables." La Ley 223 de 1995 reguló la aprehensión de mercancías para el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Sin embargo, existen otras responsabilidades que deben cumplir los contribuyentes de los mencionados productos, para poder realizar transacciones en diferentes zonas del país. El artículo 58 del Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social […] ordena los siguiente: "Artículo 58: Obligatoriedad del registro sanitario. Todas las bebidas alcohólicas que se suministren directamente al público y las a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, conforme con lo establecido en el presente reglamento técnico. […]". […] De acuerdo con la norma transcrita [Ley 100 de 1993, art. 245], el registro de los productos con el INVIMA tiene como impacto la salud individual y colectiva, por lo que solicitar que tengan registro y autorización de la mencionada entidad es un requisito necesario de salubridad pública. En consecuencia, al existir una disposición que obliga a que los productores y distribuidores de bebidas alcohólicas tengan registro del INVIMA, el contemplar como sanción de decomiso de mercancías gravadas con el impuesto al consumo el hecho de que los productos no cuenten con el respectivo registro sanitario o infrinjan las normas sanitarias que dicte el INVIMA, no desconoce las normas superiores invocadas como violadas. En este orden de ideas, la solicitud del registro INVIMA para productos gravados con impuesto al consumo tiene su respaldo en la Ley 223 de 1995, cuando hace referencia a las obligaciones establecidas a los sujetos responsables."