RESOLUCIÓN 2186 DE 2021
(febrero 17)
Gaceta Oficial No. 4165 de 17 de febrero de 2021
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Disposición temporal relativa a la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos cosméticos
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3 literal b), 30 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 516, 705, 777, 833 y 857 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No 797, modificada por las Resoluciones Nos 1333, 1418, 1482, 1906, 1954, 2108 y 2161 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 516 señala que los productos cosméticos requieren para su comercialización o expendio en la Subregión Andina de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;
Que, la citada Decisión y la Resolución No 797 “Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de productos cosméticos” o normas que las sustituyan, regulan los requisitos y procedimientos para la NSO, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y la información de cambios;
Que, la Resolución No 797, modificada por la Resolución No 1333, adoptó el formato FNSOC-001, para ser utilizado por los interesados y las ANC de los Países Miembros, estableciéndose en el numeral 14 del punto VI de dicho formato, la obligación de presentar copia de la NSO certificada por la ANC del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de reconocimiento del código de identificación de la NSO de un producto cosmético;
Que, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020, ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, los Países Miembros, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19 y mitigar sus efectos, han adoptado medidas excepcionales y temporales en sus respectivos territorios, tales como la declaratoria de emergencia sanitaria, restricciones de movilidad de las personas, implementación de protocolos de seguridad sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio;
Que, los Países Miembros requieren adoptar medidas necesarias y extraordinarias para garantizar la continuidad del comercio en el mercado subregional de los productos cosméticos, durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19;
Que, los Países Miembros han considerado importante permitir que los interesados en solicitar un reconocimiento del código de identificación de la NSO de un producto cosmético puedan presentar copia simple o digital de la NSO del primer País Miembro de comercialización, tomando en consideración el bajo riesgo sanitario de estos productos y la utilidad que tienen algunos de ellos para atender la referida emergencia sanitaria;
Que, en ese orden mediante la Resolución No 2161, se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los interesados en solicitar el reconocimiento del código de identificación de la NSO de un cosmético en lugar de la copia certificada de la NSO puedan presentar ante la ANC de un País Miembro de la Comunidad Andina, la copia simple física o digital de la NSO del primer País Miembro de comercialización;
Que, con fecha 29 de octubre de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote de la COVID-19 sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y destacó la importancia de que las administraciones públicas y los ciudadanos se mantengan centrados en la interrupción de las cadenas de transmisión, entre otras recomendaciones para que los gobiernos continúen con el fortalecimiento de los sistemas de salud y su preparación para el despliegue de la vacunación;
Que, los Países Miembros, como consecuencia de la permanencia y el rebrote de los contagios y las nuevas variantes de la COVID-19 en sus territorios, así como la imposibilidad de calcular y determinar con certeza el progreso y fin de la pandemia¸ han emitido diversas prórrogas sobre las medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria para fortalecer las acciones que permitan la contención y reducción de contagios en salvaguarda de la vida y salud de la población;
Que, en ese contexto los Países Miembros de la Comunidad Andina, consideran necesario continuar con las medidas implementadas mediante la Resolución No 2161, de manera que se facilite el comercio y el acceso a productos cosméticos, algunos de éstos necesarios para atender la emergencia sanitaria;
Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su III Reunión del 12 de febrero de 2021, emitió opinión favorable al proyecto normativo y recomendó a la Secretaría General su aprobación;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta la entrada en vigencia de la Decisión 833 y su reglamento, Resolución No 2108, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital, según corresponda, de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la NSO de productos cosméticos.
ARTÍCULO 2. Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros adecuarán los trámites realizados o los que se encuentren en curso a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.
Comuníquese a los Países Miembros, la presente Resolución la cuál entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General