RESOLUCIÓN 5872 DE 2018
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de los alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 588 de la Ley 9 de 1979 y 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1595 de 2015 se contemplaron normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y se modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015, reorganizó el Subsistema Nacional de Calidad (SNC) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 ibídem, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que el entonces Ministerio de Salud, hoy de Salud y Protección Social, expidió los siguientes reglamentos técnicos:
– Resolución 4135 de 1976, sobre alimentos procesados de base vegetal para uso infantil.
– Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y las Resoluciones 1320 de 2009, 333 de 2011 y 3803 de 2016, relacionada con el procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidas y de los alimentos y bebidas de uso dietético.
– Resolución 15790 de 1984, respecto a las características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de los derivados del tomate.
– Resolución 19021 de 1985, que dicta normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos, en lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización.
– Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989, que reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos.
– Resolución 4241 de 1991, que define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas.
– Resolución 4393 de 1991, que reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, Título V en lo referente a la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias.
– Resolución 2229 de 1994, que dicta normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las bebidas hidratantes energéticas para deportistas.
– Resolución 402 de 2002, en cuanto a los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado.
Que estos reglamentos técnicos regulan requisitos relacionados con mostaza, especies o condimentos vegetales, derivados lácteos, pastas alimenticias, bebidas hidratantes energéticas para deportistas, alimentos infantiles, alimentos o bebidas enriquecidas, alimentos y bebidas de uso dietético, alimentos procesados de base vegetal para uso infantil, derivados del tomate y aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado para la fabricación, procesamiento, importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o minimizar los riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse y, a la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante radicado 201821400284083 de 17 de diciembre de 2018, determinó en relación con el contenido de los actos administrativos previamente relacionados que “(…) tales requisitos sanitarios y de inocuidad son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores, para que se garantice la inocuidad de los productos, y a su vez, les permita a las autoridades sanitarias Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) desarrollar sus procesos de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional”.
Que en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de los alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar su permanencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DETERMINAR LA PERMANENCIA DE LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS TÉCNICOS. Resolución 4135 de 1976; Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y las Resoluciones 1320 de 2009, 333 de 2011 y 3803 de 2016; Resolución 15790 de 1984; Resolución 19021 de 1985; Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989; Resolución 4241 de 1991; Resolución 4393 de 1991; Resolución 2229 de 1994; y la Resolución 402 de 2002.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social
Juan Pablo Uribe Restrepo