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RESOLUCIÓN 00002117 DE 2025

(octubre 16)

Diario Oficial No. 53.276 de 17 de octubre de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 2 y 8 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, 124 del Decreto Ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política, la atención en salud es un servicio público cuya prestación se organiza en forma descentralizada y por niveles de atención y se encuentra a cargo del Estado, a quien corresponde establecer las políticas para garantizar a todas las personas el acceso al servicio, a través del cual se garantiza la realización del derecho fundamental a la salud, instituido mediante la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 20 de la mencionada Ley Estatutaria establece que el “Gobierno nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud”, la cual se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que su detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Que el artículo 5o de la precitada ley estableció como responsabilidad del Estado el formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo de aquel derecho, así como de realizar evaluaciones sobre los resultados obtenidos de su cumplimiento. Seguidamente, su artículo 7o prescribe que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá divulgar evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, considerando los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad, y con base en los resultados conseguidos se diseñarán e implementarán políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población.

Que, dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento.

Que, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008 reconoce los prolongados tiempos de espera en la atención en salud y en el numeral décimo sexto ordenó adoptar las medidas necesarios para superar las fallas en la regulación en los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Que el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, modificado por el Decreto número 2106 de 2019, establece en su artículo 123, la obligación a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general sin exigencias adicionales y dentro de los tres días hábiles a su solicitud, previendo adicionalmente la necesidad de que estas cuenten con sistemas de evaluación y seguimiento a tales tiempos de otorgamiento, los que deben reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

Que, por su parte, el artículo 124 ibidem, respecto de la asignación de citas con especialista, determinó que estas deben ser otorgadas en el término que establezca esta Cartera Ministerial, lapso gradual que deberá atender, entre otros, a la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente y los perfiles epidemiológicos.

Que, con el fin de reglamentar parcialmente el mencionado Decreto Ley, este Ministerio profirió la Resolución número 1552 de 2013, que estableció en su artículo 1o, entre otras disposiciones, que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año, y que dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

Que mediante la Resolución número 256 de 2016, por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, se estableció que las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los servicios de transporte especial de pacientes, deberán reportar la información detallada en los anexos técnicos 2 y 3 del citada acto administrativo, con el fin de realizar un seguimiento a los tiempos promedio de espera para la asignación de citas y así a futuro lograr reducirlos, indicadores que contemplan mediciones de desempeño en el marco del Sistema de Información para la Calidad, definido mediante el Decreto número 1011 de 2006, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como uno de sus componentes, cuyo contenido fue compilado en el Decreto Único 780 de 2016 reglamentario del sector salud.

Que el numeral 4.2 del artículo 4o de la Resolución número 229 de 2020, al referirse al contenido mínimo de derechos para la elaboración de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema de Seguridad Social en Salud, incluyó, entre otros, el de acceder en condiciones de calidad y oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamento que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC, y en general, a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que, mediante Auto número 584 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, declaró un nivel bajo de cumplimiento respecto de la orden decimosexta (16) de la Sentencia T-760 de 2008, pronunciamiento que implica adoptar las medidas necesarias para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean precisados de manera clara, actualizados integralmente, unificados para ambos regímenes y oportuna y efectivamente suministrados por las EPS.

Que, la regulación a expedirse deberá incentivar a EPS y entidades territoriales a garantizar a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho y desincentivar la denegación de los servicios de salud, correspondiendo al Ministerio de Salud y Protección Social definir tiempos máximos para la asignación de citas y procedimientos, registrar en detalle los tiempos de espera en diversos servicios de salud (incluyendo urgencias, citas especializadas y generales, dispensación de medicamentos y portabilidad), y crear e implementar instrumentos para disminuir problemas de sobrecupo, traslado de pacientes y falta de agendas.

Que, de otra parte, la Resolución número 2335 de 2023 establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, reglamentando la autorización de servicios programables, con el propósito de simplificar trámites y evitar trasladar cargas administrativas a los pacientes, resultando imprescindible la actualización de la información de contacto de la población atendida, estableciendo mecanismos para garantizar canales eficientes y seguros de relacionamiento e intercambio de información entre las partes involucradas, priorizando medios digitales.

Que mediante la Resolución número 740 de 2024, por la cual se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones y su modificatoria, Resolución número 2622 de 2024, este Ministerio actualizó el procedimiento del uso de la herramienta tecnológica MIPRES, como instrumento para registrar, direccionar, suministrar y reportar estas tecnologías, determinando en su artículo 37 el uso de la citada herramienta para el monitoreo de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que este Ministerio determine explícitamente, con el fin de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud, así como el acceso oportuno, efectivo y la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Que, por su parte, el artículo 36 ejusdem previó que a través de MIPRES también podrán prescribirse medicamentos de control especial y de monopolio del Estado, financiados o no con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), mediante la implementación del Recetario Oficial Electrónico (ROE) como parte de la herramienta tecnológica sujetando el inicio de la operación del módulo del ROE a la expedición de la regulación correspondiente.

Que, adicionalmente, en cumplimiento del mandato previsto en la orden décimo novena de la referida Sentencia T-760 de 2008, relativa a la obligación a cargo de las EPS de remitir informes trimestrales respecto de los servicios y tecnologías de salud ordenados por el médico tratante y negados a sus usuarios, este Ministerio expidió la Resolución número 1632 de 2025, a través de la cual estableció el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en ambos regímenes y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, entre otras disposiciones.

Que, la Corte Constitucional en su Auto número 1174 de 2025 de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, al declarar un nivel de cumplimiento bajo del componente de oportunidad en la prestación de los servicios de salud de la orden décimo sexta (16) de la citada Sentencia T-760 sostuvo, entre otros aspectos, que, respecto de la prestación de los diferentes servicios de salud persiste la falta de parámetros técnicos claros para determinar la oportunidad o no en el servicio, situación que conlleva a que se mantenga la radicación de quejas, reclamos y acciones de amparo para acceder a ellos.

Que, por otra parte, el modelo de atención en salud adoptado mediante el Decreto número 858 de 2025, por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, tiene como propósito garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, fortaleciendo la gobernanza territorial, el cuidado integral en el contexto de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), promoviendo la coordinación intersectorial y fortaleciendo la atención primaria. La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) debe armonizarse con las directrices generales de este Modelo.

Que, en el marco del citado Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, el Ministerio de Salud y Protección Social debía determinar la organización funcional para la gestión territorial integral en salud pública en regiones y subregiones, considerando criterios como tipologías de municipios, acceso, cobertura, capacidades territoriales e infraestructura sanitaria, argumentos a partir de los cuales expidió la Resolución número 1789 de 2025, por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, organización funcional que resulta clave para la planificación, gestión y evaluación de las intervenciones del cuidado integral de la salud, garantizando una respuesta articulada, oportuna, equitativa y contextualizada, que en últimas guía también la presentación de los resultados y comportamientos del MGTE en estas regiones y subregiones funcionales.

Que, en atención al marco normativo y jurisprudencial descrito, se hace necesario adoptar un Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), como herramienta de apoyo a la toma de decisiones, orientada a fortalecer el proceso de atención y el acceso oportuno a los servicios de salud, mediante la construcción gradual de estándares relacionados con tales tiempos de espera, basado en registros que midan tiempos de espera específicos para acceder, entre otros, a servicios como la atención integral de urgencias, la asignación de citas con especialistas, la realización de procedimientos, la provisión de tecnologías en salud y la dispensación de medicamentos, que incluya a los usuarios en portabilidad.

Que, el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera debe incluir procesos de seguimiento, evaluación e implementación progresiva, a partir de cuyos resultados sea posible identificar fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y precisar los aspectos que deben corregirse y optimizarse para mejorar el acceso y la atención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el acceso a la atención y a las tecnologías en salud, el cual está integrado por componentes que se operativizarán en los términos establecidos en el artículo 8o de la presente resolución, a través de las herramientas tecnológicas que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, para la gestión de la información, en articulación con el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de que trata la presente resolución se aplicarán a:

2.1. Entidades promotoras de salud o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas.

2.2. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces.

2.3. Prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos.

2.4. Otros proveedores de tecnologías en salud.

2.5. Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

2.6. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

2.7. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

ARTÍCULO 3o. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN PARA EL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA (MGTE). Las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud y demás proveedores de tecnologías en salud, deberán usar el módulo de prescripción de tecnologías en salud del aplicativo MIPRES, o el que defina este Ministerio, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

El modelo permite registrar, en tiempo real, la información correspondiente al ordenamiento de las consultas especializadas y tecnologías en salud que priorice este Ministerio, y realizar su seguimiento. Se incluyen las tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que el Ministerio determine monitorear, y los medicamentos de control especial y los de monopolio del Estado, de conformidad con las Resoluciones números 1478 de 2006, 318 de 2023, 740 de 2024 y 2622 de 2024 o las normas que las modifiquen o sustituyan, con las restricciones que procedan para las prescripciones exclusivas en recetario oficial.

PARÁGRAFO. La información registrada del MGTE constituirá un insumo para la Superintendencia Nacional de Salud, en la identificación de posibles negaciones de servicios sin justa causa, conforme con lo dispuesto en la Resolución número 1632 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya, en particular lo relativo a mecanismos de alarma, señalados en su artículo 6o.

ARTÍCULO 4o. COMPONENTES DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), tendrá los siguientes componentes:

4.1. Componente de gobernanza: son todas las actuaciones, procedimientos y prácticas de gobierno mediante los que se decide y regula el funcionamiento del MGTE. La gobernanza del MGTE se rige por los principios de: i) capacidad de respuesta a las necesidades de la población ii) participación, iii) responsabilidad y rendición de cuentas y, iv) transparencia.

4.2. Componente de herramientas de monitoreo, seguimiento y evaluación: corresponde a las herramientas para registrar la información que permitan monitorear cada proceso que se presenta en el Sistema General de Seguridad Social en Salud relativos a los tiempos de espera. El monitoreo y el seguimiento son acciones continuas sobre indicadores del MGTE, que proporcionan información a los tomadores de decisión sobre el avance y el logro de objetivos. La evaluación, es la valoración rigurosa e independiente de actividades finalizadas o en curso para determinar el avance, logro de los objetivos y cumplimiento de metas y estándares.

4.3. Componente de sistemas de información: incluye los datos e información derivados del registro de prescripciones, reportes, ordenamientos y suministro de tecnologías en salud y servicios complementarios realizados a través del aplicativo MIPRES y otras herramientas tecnológicas definidas por el Ministerio. Esta información permitirá la elaboración de informes, análisis de datos y visualizaciones que faciliten la toma de decisiones en la gestión de los tiempos de espera. A través de este componente se reportarán los avances y resultados en la reducción de los tiempos de espera para acceder a servicios de salud a nivel nacional, reconociendo que el acceso oportuno es esencial para garantizar calidad y satisfacción en la atención. Se articulará con los mecanismos de reporte establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. INDICADORES DE MEDIDA DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) utilizará indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación para medir el logro de sus objetivos, los cuales se incluyen en el Anexo Técnico de la presente resolución, sin perjuicio de otros adicionales que los actores utilicen por considerarlos pertinentes.

Los indicadores del MGTE deberán ser implementados y reportados por los actores responsables en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS, como parte del seguimiento a la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

PARÁGRAFO. Los umbrales específicos por especialidad y los algoritmos de cálculo se establecen en el Anexo Técnico y podrán ser ajustados por el Comité Técnico del MGTE según evidencia epidemiológica y capacidad instalada territorial.

ARTÍCULO 6o. SALIDAS DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL REPORTE DE INDICADORES. Este Ministerio elaboraraíy dispondráí de salidas de información estadística predefinidas para comportamientos, tendencias e indicadores contenidos en el Anexo Técnico y los pondrá a disposición de los destinatarios de la presente resolución y de la ciudadanía en general, mediante el tablero de control que el Ministerio diseñará para este fin.

ARTÍCULO 7o. INDICADORES ADICIONALES GENERADOS A PARTIR DEL MGTE. Este Ministerio, además de los indicadores definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, a partir de la información gestionada, podrá definir otros para la determinación de tiempos de espera y para el acceso efectivo a los servicios de salud, para lo cual publicaraíy mantendrá actualizado el catálogo y las fichas técnicas de sus indicadores y las estimaciones de otros indicadores disponibles, incluyendo aquellos orientados a la calidad en salud y los resultados clínicos, en articulación con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS).

Lo anterior constituirá fuente de información para la gestión de los tiempos de espera para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los organismos de Inspección, Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA (MGTE). La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) se desarrollará en tres fases sucesivas, con el fin de garantizar su adecuación técnica, operativa y normativa, así como su articulación efectiva con los sistemas de información y los procesos de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, así como con el mecanismo de alarma establecido en la Resolución número 1632 de 2025, así:

8.1. Fase I (meses 0–6): comprende el análisis técnico de los resultados iniciales derivados de la aplicación referencial del MGTE, la validación de datos y metodologías de cálculo, y la consolidación de líneas base que orienten los procesos de priorización y ajuste de los tiempos de espera existentes propuestos.

8.2. Fase II (meses 7–12): corresponde a la implementación progresiva del modelo en servicios priorizados por condición clínica, ámbito de atención, por regiones y subregiones funcionales establecidas en la Resolución número 1789 de 2025, con el fin de validar operacionalmente los tiempos de referencia propuestos, fortalecer los mecanismos de reporte, y ajustar las herramientas tecnológicas de soporte y análisis. Se probará el sistema en territorios o servicios específicos antes de aplicar medidas vinculantes a todo el país y se validarán las fuentes de información y estructuras de datos que alimentarán la norma de registro de negaciones.

Para el caso de servicios o tecnologías de salud negados con mayor frecuencia, según reportes derivados de las Resoluciones números 3539 de 2019 y 1632 de 2025, o las que las modifiquen o sustituyan, en esta fase se definirán estándares normativos regionales o subregionales, que permitan avanzar en la gestión de alarmas según lo señalado en el artículo 6o de la precitada Resolución número 1632 de 2025.

8.3. Fase III (a partir del mes 13): consiste en la adopción de los tiempos de espera que se definan como estándares normativos, así como la activación progresiva de los sistemas de monitoreo, reporte y activación de alertas institucionales, incluyendo el mecanismo de alarma para negaciones de servicios sin justa causa.

ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN DE DATOS AL SISPRO. Los datos consolidados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera y registrados a través del aplicativo MIPRES, RIPS, y demás sistemas que conforman el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, podrán constituir fuente de información, en lo que respecta a indicadores para el seguimiento a los tiempos de espera para las consultas médicas especializadas y demás atenciones priorizadas, las que se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) de este Ministerio, para estar almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país.

Se garantizará la calidad, confiabilidad e interoperabilidad de los datos fundamentales para la toma de decisiones y la generación de alertas en el sistema de salud.

ARTÍCULO 10. PROPIEDAD INTELECTUAL. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo 9o de la presente resolución y deberá reconocerse en todo producto que use esta información, al SISPRO y al Modelo de Gestión de Tiempos de Espera como fuentes, así como al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.

ARTÍCULO 11. MONITOREO Y EVALUACIÓN. El Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, de que trata el artículo 13 de la presente resolución, realizará el monitoreo y evaluación de la información reportada y propondrá recomendaciones de política, lineamientos u otras orientaciones que en el ejercicio de sus funciones considere pertinentes para el mejoramiento de la oportunidad de la atención relacionada con los tiempos de espera para el acceso a la atención y las tecnologías en salud, así como para la activación oportuna de los mecanismos de alerta ante negaciones de servicios sin justa causa.

ARTÍCULO 12. SEGURIDAD, RESPONSABILIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, en el marco de sus competencias, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos personales y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

En virtud de lo anterior, dichas entidades serán responsables de garantizar la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información y datos a los cuales tengan acceso, asegurando en todo momento los principios rectores del tratamiento de datos personales, tales como finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.

Cuando el tratamiento de la información involucre datos personales sensibles, las entidades deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, implementando las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para prevenir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado, o para fines distintos a los autorizados en la presente resolución.

ARTÍCULO 13. COMITÉ TÉCNICO DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. Créese el Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, como responsable del componente de gobernanza del modelo, el cual estará conformado por:

13.1. El(La) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

13.2. El(La) Viceministro(a) de Protección Social o su delegado.

13.3. El(La) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) o su delegado.

13.4. El(La) Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.

13.5. El(La) Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o su delegado.

13.6. El(La) Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o su delegado.

13.7. El(La) Director(a) de Promoción y Prevención de este Ministerio o su delegado.

13.8. El(La) Jefe de la Oficina de Calidad o su delegado.

13.9. El(La) Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud o su delegado.

13.10. El(La) Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

13.11. El(La) Director(a) General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o su delegado.

13.12. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones se podrán convocar técnicos o a quienes soliciten los miembros, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Prestación de Servicios de esta cartera ministerial ejercerá las funciones de secretaría técnica.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. Serán funciones del Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, las siguientes:

14.1. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en materia de tiempos de espera.

14.2. Proponer planes de acción para reducir los tiempos de espera, incluyendo la definición de criterios específicos de priorización de patologías con alta incidencia, prevalencia, mortalidad o riesgo en salud pública.

14.3. Realizar seguimiento al comportamiento de datos e indicadores de tiempos de espera que el sistema de información provea.

14.4. Supervisar y coordinar las actividades de planeación, dirección, control y comunicación de la gestión del MGTE para garantizar la coherencia y eficacia en gestión del modelo.

14.5. Asesorar al Comité de Gobernanza de Datos en el Sector Salud y Protección Social en lo referente a los tiempos de espera y el flujo de información para la identificación de negaciones de servicios.

14.6. Sugerir cursos de acción de acuerdo con el seguimiento y evaluación de los datos.

14.7. Proponer metas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en materia de tiempos de espera para cada especialidad médica, procedimientos o provisión de tecnologías en salud priorizadas, considerando la disponibilidad real de oferta, la carga de la enfermedad de la población, los perfiles epidemiológicos, las diversidades territoriales y las capacidades instaladas, en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y la Resolución número 1789 de 2025.

14.8. Articular espacios de diálogo entre diferentes actores sectoriales e intersectoriales para el logro de acciones encaminadas a la reducción de los tiempos de espera, en especial con el sector de educación superior para la formación de especialistas médicos, en el marco de la Política Pública de Talento Humano en Salud establecida en la Resolución número 1444 de 2025.

14.9. Asesorar a este Ministerio en la gestión de procesos de información a los pacientes frente a sus responsabilidades en el sistema de salud, incluidas las relacionadas con la asistencia a las atenciones en salud y el impacto de la inasistencia a las citas asignadas.

14.10. Definir su propio reglamento.

14.11. Las demás que le sean asignadas al interior de la instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, las siguientes:

15.1. Convocar a los miembros del Comité Técnico del MGTE.

15.2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para sesionar.

15.3. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones.

15.4. Citar y realizar sesiones ordinarias una vez cada tres meses. Se garantizarán cuatro sesiones por año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.

15.5. Consolidar y remitir los informes trimestrales de avance, monitoreo y evaluación para su publicación en la página web del MSPS.

15.6. Las demás que el Comité le asigne para el adecuado funcionamiento de la gobernanza del modelo.

ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN DE ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), propondrá a este Ministerio un procedimiento participativo, público, colectivo y transparente para la elaboración, discusión y validación de los productos técnicos vinculados al Modelo de Gestión de Tiempos de Espera.

Este procedimiento garantizará la participación de diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo expertos clínicos, representantes de entidades promotoras de salud, prestadores de servicios, asociaciones de pacientes, veedurías ciudadanas y demás actores sociales relevantes.

Las actuaciones y resultados que se realicen en el marco de este procedimiento serán publicados en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando el acceso público y la transparencia de las discusiones.

Para participar en el proceso participativo, los interesados deberán registrarse previamente a través de la plataforma digital que habilite este Ministerio, donde podrán acceder a toda la documentación, aportar observaciones y solicitar su participación en sesiones técnicas o mesas de trabajo.

ARTÍCULO 17. ARTICULACIÓN CON EL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), se implementará en articulación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y con la organización funcional territorial para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública prevista en la Resolución número 1789 de 2025.

Los criterios de gestión y priorización de los tiempos de espera en las distintas atenciones se ajustarán a las regiones y subregiones funcionales determinadas por este Ministerio, reconociendo las diversidades territoriales, las particularidades epidemiológicas y la capacidad instalada en cada ámbito territorial.

ARTÍCULO 18. PROGRESIVIDAD DEL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera tendrá una implementación progresiva que reconozca la diversidad de condiciones del sistema, permitiendo la adaptación de los diversos actores institucionales y territoriales, acorde con las fases del régimen de transición definidas en el artículo 8o de la presente resolución.

La progresividad en la implementación se dará en los siguientes aspectos y en los demás que determine este Ministerio, conforme con las recomendaciones que efectúe el Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera:

18.1. Establecimiento de estándares de desempeño y oportunidad para los tiempos de espera límite y metas para atenciones y provisión de tecnologías en salud de acuerdo con la recomendación efectuada por el Comité Técnico del MGTE a este Ministerio.

18.2. Implementación de Listas de Espera Centralizadas (LEC) para atenciones, servicios y tecnologías en salud priorizadas por las EPS.

18.3. Diversificación de modalidades de prestación de servicios de salud en regiones o subregiones funcionales priorizadas, como resultado de la gestión del MGTE.

18.4. Despliegue de los componentes sistema para el monitoreo, seguimiento y la evaluación como el de información.

18.5. Incorporación de intervenciones y tecnologías en salud para Monitoreo, la aproximación inicial permitirá evaluar la calidad de la información, la eficiencia del proceso y la facilidad con que los actores se adaptan a los nuevos lineamientos antes de ampliar el alcance.

18.6. Monitoreo y Seguimiento del sistema de indicadores del MGTE, en cuanto al alcance de las intervenciones y tecnologías a incluir, así como la periodicidad en la medición de estos.

ARTÍCULO 19. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará la implementación del modelo de qué trata la presente resolución. Las secretarías de salud departamentales y distritales o las entidades que haga sus veces harán el seguimiento y vigilancia a la operación del Modelo de Gestión Tiempos de Espera (MGTE), en el marco de sus competencias, articulándose para tal fin con la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

 ANEXO TÉCNICO.

MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA-MGTE.  

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2117_2025-ANEXO.pdf

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