RESOLUCIÓN 1082 DE 1994
(febrero 28)
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se aclara el contenido y alcance de la resolución número 982 del 23 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por la Ley 9 de 1979, el decreto 2333 de 1982 y el decreto 2780 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante resolución número 982 del 23 de febrero de 1994, este Ministerio estableció una serie de medidas sanitarias tendientes a evitar el consumo masivo de las bebidas embriagantes con grado alcoholímetrico inferior a 2.5, especialmente por parte de la población infantil y las mujeres embarazadas.
Que es necesario entrar a distinguir que las bebidas embriagantes sólo se predican de aquellas cuyo contenido alcoholímetrico se halle por encima de 0.5 grados, lo que hace imprescindible aclarar el texto de la resolución mencionada, en el sentido de establecer las restricciones acordes para las bebidas o productos terminados con un grado alcoholímetrico inferior a éste.
Que las bebidas con bajo contenido de alcohol, con un grado alcoholimétrico mayor a 0.1 pero inferior a 0.5 grados alcoholímetricos pueden tener un impacto sobre la salud de las mujeres embarazadas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en la resolución 982 del 23 de febrero de 1994, expedida por este organismo, consideranse bebidas embriagantes aquellos productos terminados cuyo grado alcoholimétrico supere 0.5 grados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificanse como bebidas de bajo contenido alcohólico, aquellas cuyo grado alcoholimétrico están por debajo de 0.5, pero por encima de 0.1 grados. Estas bebidas deberán expresar en sus etiquetas, rótulos o empaques la leyenda "No se recomienda para mujeres embarazadas".
ARTÍCULO TERCERO. Los productos o bebidas terminadas que se encuentren por debajo del rango delos 0.1 grados alcoholimétricos, no estarán sujetos a las condiciones y restricciones contenidas en la resolución número 982 del 23 de febrero de 1994, expedida por este Ministerio ni a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 FEB. 1994
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ
Secretario General.