RESOLUCIÓN 982 DE 1994
(febrero 23)
MINISTERIO DE SALUD
por la cual se adoptan unas medidas en materia sanitaria
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por la Ley 9 de 1979, el Decreto 2333 de 1982 y el Decreto 2780 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que le corresponde a este Ministerio como ente rector del Sector Salud, velar por la salud de la comunidad y en especial la de los niños, por cuanto de acuerdo con la Constitución Política los derechos de estos prevalecen sobre los demás;
Que existen en el mercado, una serie de productos alimenticios que dentro de su composición poseen alcohol y otros aditivos que pueden ser perjudiciales para la salud, especialmente para algunos grupos de la población, cuyo consumo debe restringirse por parte del Estado;
Que el alcohol es una sustancia soluble en agua y por lo tanto su distribución en el cuerpo humano se hace en forma homogénea, alcanzando todos los tejidos de manera inmediata. Así mismo, el peso de las personas, especialmente el de los niños, es un factor biológico importante que produce variaciones de la concentración de alcohol en la sangre (alcoholemia);
Que el consumo de alcohol durante el embarazo es uno de los factores de riesgo del retardo mental. El rango delos efectos teratogénicos producidos por el consumo de alcohol es continuo y depende de la cantidad, frecuencia y momento del desarrollo intra-uterino;
Que el consumo de cantidades pequeñas o moderadas de alcohol interfiere con la absorción de varios nutrientes como los amino-ácidos, la glucosa, el Zinc y las vitaminas; igualmente, incide en el metabolismo de los Carbohidratos, los lípidos y las proteínas, lo que puede alterar el crecimiento y desarrollo del niño, por problemas nutricionales agregados;
Que el Ministerio de Salud ha realizado estudios sobre la incidencia de estos productos en la población infantil y en las mujeres embarazadas, encontrando que el consumo genera un grave problema de Salud Pública.
Que el consumo moderado y continuo de alcohol genera tolerancia a los efectos de la sustancia consumida y una consecuente adicción;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 124 de 1994 a través de la cual restringe el consumo de bebidas embriagantes a menores de edad;
Que es necesario adoptar mecanismos técnico-sanitarios tendientes a controlar la promoción y comercialización delos productos con contenido alcohólico por debajo de 2.5 grados, evitando riesgos en la salud de las personas especialmente en la de los niños;
Con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Las bebidas embriagantes con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 no podrán ser promocionadas ni expendidas a menores de edad.
ARTÍCULO SEGUNDO. La publicidad que se haga para la comercialización de estos productos tendrá las mismas restricciones que para las bebidas alcohólicas, especialmente la destinada a mujeres embarazadas.
ARTÍCULO TERCERO. Queda expresamente prohibida cualquier publicidad o propaganda tendiente a promocionar el consumo de productos con contenido alcohólico inferior a 2.5 grados en la población infantil.
PARÁGRAFO. En la etiqueta o empaque del producto deberá aparecer la siguiente leyenda "ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PR LA SALUD DE LOS NIÑOS Y DE LAS MUJERES EMBARAZADAS".
ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar alas sanciones previstas en el Decreto 2780 de 1991.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 23 FEB. 1994.
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ
Secretario General.