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RESOLUCIÓN 1445 DE 2006

(mayo 8)

Diario Oficial No. 46.271 de 2006 de 17 de mayo de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 43 y 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2o del Decreto 205 de 2003 y Decreto 1011 de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA. <Articulo derogado por el artículo 14 de la Resolución 2082 de 2014> La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el Sistema Unico de Acreditación.

2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Unico de Acreditación.

3. Estandarizar los procedimientos de evaluación.

4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de Acreditación.

5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones.

6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que hace referencia el artículo 5o de la presente resolución.

7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Unico de Acreditación.

8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación.

9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de políticas.

10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.

11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la Administración.

ARTÍCULO 2o. ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN. <Articulo derogado por el artículo 14 de la Resolución 2082 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Territoriales de Salud, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a continuación:

1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB.

2. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos.

3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología.

3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología.

4. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación.

5. Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario

PARÁGRAFO 1o. Los Manuales a que se refieren los numerales 1 a 4 se encuentran contenidos en el anexo técnico número 1 de la Resolución número 1445 de 2006. El manual a que se refiere el numeral 5 se encuentra contenido en el libro “Manual de Acreditación en Salud, ambulatorio y hospitalario”, del Ministerio de la Protección Social, versión 003, año 2011, con ochenta y nueve (89) folios, que se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. Las Direcciones Territoriales de Salud deben dar aplicación al Manual de Estándares de Acreditación definido en la Resolución número 3960 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. ESCALA DE CALIFICACIÓN. <Articulo derogado por el artículo 14 de la Resolución 2082 de 2014> Para efecto de que el ente acreditador evalúe el cumplimiento de los estándares de acreditación, se adopta la escala de calificación contenida en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ACREDITACIÓN. <Articulo derogado por el artículo 14 de la Resolución 2082 de 2014> Para efectos de conferir o negar la acreditación de las entidades que se someten a este proceso, la Junta de Acreditación estará conformada por un grupo de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos directivos en instituciones del sector salud, ajustándose a los perfiles descritos para tal efecto en el Anexo Técnico número 2.

ARTÍCULO 5o. OTORGAMIENTO DE LA ACREDITACIÓN. <Articulo derogado por el artículo 14 de la Resolución 2082 de 2014> El otorgamiento de la acreditación se efectuará con sujeción a los procedimientos definidos en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución, para lo cual, la Junta de Acreditación dispondrá del grado de discrecionalidad definido en los mencionados procedimientos, dejando registro explícito de sus deliberaciones, en las actas de las reuniones.

PARÁGRAFO. Con el fin de informar a los usuarios acerca de los niveles superiores de calidad alcanzados por las Instituciones Acreditadas, el Ente Acreditador podrá entregarles un sello de acreditación, cuyas características y condiciones para su uso serán establecidas por el mismo Ente.

ARTÍCULO 8o.<sic> VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1474 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO TÉCNICO No. 1

MANUALES DE ESTÁNDARES DEL SISTEMA ÚNICO DE

ACREDITACIÓN.

<Anexoderogado por el artículo 4 de la Resolución 207 de 2020>

<NOTA: Este Anexo debe ser consultado en la carpeta en la carpeta "ANEXOS MPS-Resoluciones" como documento PDF>

ANEXO TÉCNICO NO. 2.

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA ACREDITACIÓN EN SALUD.

<Anexo derogado por el artículo 14 de la Resolución 2082 de 2014>

<NOTA: Este Anexo debe ser consultado en la carpeta en la carpeta "ANEXOS MPS-Resoluciones" como documento PDF>

MANUAL DE ACREDITACIÓN EN SALUD AMBULATORIO Y HOSPITALARIO.

<Anexo técnico derogado por el artículo 4 de la Resolución 5095 de 2018>

<Consultar el manual "Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario", incorporado a esta resolución según modificación introducida por el artículo 1 de la Resolución 123 de 2012, en la Carpeta: SSS - ANEXOS\MSPS - RESOLUCIONES\2012\R_MSPS_0123_2012_MANUAL">

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