RESOLUCIÓN 2025008390 DE 2025
(marzo 6)
Diario Oficial No. 53.050 de 6 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de marzo de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se fija el precio de las copias que sean solicitadas y expedidas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto número 2078 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 57 de 1985 faculta a las Entidades Públicas para fijar los costos de las copias que expidan conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
Así mismo, la Constitución Política en sus artículos 27 y 74 prevé el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución para acceder a los documentos, salvo los casos que establezca la ley.
El artículo 6o del Acuerdo número 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece: “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposen en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”.
En concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 5o de la Ley 1437 de 2011 establece que, todas las personas tienen derecho a “conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos”, a acceder a “información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes”.
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, contempla la necesidad de dar aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en el momento de interpretar el derecho de acceso a la información. Sumado a estos criterios se debe aplicar el principio de gratuidad, según el cual: “(…) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.
Concomitancia con los artículos 3o y 4o de la citada ley, las autoridades deben garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública y cuya restricción será excepcional y de carácter legal.
Así mismo, el artículo 26 de la precitada ley, señala que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, entre otros aspectos, “deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.
Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, indica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma, en virtud de lo cual podrá requerir información, elevar consultas, examinar y requerir copias de documentos.
Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, señala que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, y que el valor de su reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia del mercado.
Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto número 1081 de 2015 – Único del Sector de Presidencia de la República advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública, individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado.
De acuerdo con lo anterior, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecer el costo de las copias.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el costo de reproducción de la información en que reposa en documentos físicos que genere, custodie o administre el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 2o. Fijar el costo de cada fotocopia que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en ochocientos pesos ($800,oo) IVA incluido por folio impreso y su pago se hará mediante los medios autorizados que determine el Instituto; dicho valor se reajustará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995.
Las solicitudes de información en medios impresos tendrán los siguientes costos:
| Formato o Medio de Entrega | Costo Unitario - IVA Incluido |
| Impresión o fotocopia en papel tamaño carta u oficio en blanco y negro, en papel de una o dos caras | ochocientos pesos ($800) moneda corriente |
PARÁGRAFO 1o. El área encargada de recepcionar y tramitar la solicitud de copias, entregará las copias al interesado a la presentación del correspondiente recibo.
PARÁGRAFO 2o. Si en la Oficina respectiva no se pudieren reproducir los documentos, el Jefe de ésta indicará el sitio en el cual el empleado correspondiente sacará las copias a que hubiere lugar, en cuyo evento los gastos serán cubiertos por el peticionario.
PARÁGRAFO 3o. Las copias escaneadas y enviadas por vía electrónica no tiene costo, siempre y cuando sus solicitudes de envío al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se realicen por medio del sistema de correspondencia.
PARÁGRAFO 4o. Los valores aquí establecidos se ajustarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y de manera anual se expedirá una resolución que fije el valor.
ARTÍCULO 3o. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expediráí a solicitud de los peticionarios, los duplicados de los documentos que requieran, siempre y cuando la información no sea reservada, limitada o clasificada por disposición constitucional o legal.
ARTÍCULO 4o. El Director General del Invima establecerá las situaciones en las cuales no se cobrará ningún valor por el procesamiento de información.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 020966 del 3 de marzo de 1999 y la Resolución 230371 del 22 de abril de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., el 6 de marzo de 2025.
El Director General,
Francisco A. G. Rossi Buenaventura