RESOLUCION 230371 DE 1999
(abril 22)
Diario Oficial No. 43.558, del 23 de abril de 1999
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se fija el precio de las copias que expida
el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos "Invima" y se dictan otras disposiciones sobre
la venta de servicios de procesamiento de datos de los
Registros Sanitarios y se determina el procedimiento
para tener acceso al Banco de Datos del Instituto.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,
INVIMA,
en uso de sus facultades legales, y en especial en las
conferidas en el Decreto 1290 del 22 de junio de 1994
en el artículo 8, numeral 11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 57 de 1985 faculta a las Entidades Públicas para fijar los costos de las copias que expidan conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
Que en desarrollo de las funciones asignadas legalmente al Instituto, relacionadas con la expedición de los Registros Sanitarios, se ha creado un Banco de Datos, con el objeto de proveer a los usuarios información sobre producción, importación, comercialización y distribución de medicamentos, alimentos y bebidas alcohólicas, insumos para la salud y demás productos de su competencia.
Que para prestar el anterior servicio, el Instituto está en capacidad de ofrecer en medio magnético la información contenida en la base de datos.
Que el Instituto posee diferentes manuales para dar a conocer la normatividad que existe en materia de los productos de competencia del Invima,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Fijar el costo de cada fotocopia que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en doscientos pesos ($200) y su pago se hará previamente en la tesorería y/o sitio que determine el Instituto; dicho valor se reajustará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 242 de 1995.
ARTICULO 2o. El costo de los servicios de información solicitada al Banco de Datos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, directamente por los usuarios, tendrá un valor básico de cuarenta mil pesos ($40.000) no reembolsables, al cual se imputará al costo del servicio una vez liquidado y facturado con base en los siguientes conceptos:
Registros Listado Disquete
1 - 10.000 $50 $70
10.000 - 30.000 $45 $60
30.000 - 70.000 $40 $50
70.000 - en adelante. $35 $40
ARTICULO 3o. El Director General del Invima establecerá las situaciones en las cuales no se cobrará a las Entidades Públicas por el procesamiento de información.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de abril de 1999.
El Director General,
JOSUÉ OSSMA GÓMEZ.