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RESOLUCIÓN 2025029573 DE 2025

(julio 18)

Diario Oficial No. 53.185 de 18 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de julio de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2024057944 del 18 de diciembre de 2024 por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley 399 de 1997, autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que, en virtud de la sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define "como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud".

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos e diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) a expedición de certificados relacionados con los registros.

Que, el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia potencia mundial de la vida".

Que, el gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, "Por el cual se adopta el manual d tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones", el cual surtió efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Que, según los términos. del artículo 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, el Invima actualizará a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual os servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.

Que, el artículo 313 d la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que "todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (...) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo".

Que, el parágrafo 2 del artículo 372 ibidem prevé que el aludido artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en virtud del cual el Invima viene calculando las tarifas de Unidad de Valor Tributario (UVT), perdió vigencia el 31 de diciembre de 2023.

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el ejercicio de sus funciones, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión de trámites y servicios, garantizando mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad para los usuarios.

Que, mediante la Resolución número 2025029237 del 17 de julio de 2025, el Invima adoptó el nuevo modelo de regulación sanitaria pro-competitiva denominado InvimÁgil, con el objetivo de modernizar los procedimientos administrativos, reducir tiempos de respuesta y mejorar la interacción con los ciudadanos y actores del sector.

Que la implementación de lnvimÁgil implica un cambio significativo en la manera en que se presentan, gestionan y resuelven las solicitudes ante el Instituto, introduciendo herramientas digitales que optimizan los procesos internos y externos.

Que, por medio de la Resolución número 2025029546 de 18 de julio de 2025, se estableció el procedimiento aplicable a la expedición, renovación y modificación de registros sanitarios (RSA}, permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA) para la fabricación, importación y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio nacional, mediante la modalidad de trámite automático con revisión posterior y enfoque de riesgo.

Que, en virtud de este cambio, y con el fin de reflejar los costos, e los servicios prestados mediante la nueva plataforma, se hace necesario actualizar el manual tarifario de los trámites que se adelantan ante el Invima.

Que, en atención a lo anterior, resulta procedente la actualización de las tarifas aplicables a los trámites realizados a través de la plataforma lnvimÁgil, con I propósito de armonizar los costos con la modernización tecnológica y la optimización d la gestión administrativa del Instituto, se incorporan al manual tarifario los siguientes códigos, 93007, 93008, 93009, 93010, 93011, 93012, y se actualizan los conceptos y valores de las tarifas, 91112, 91113, 91114, 92112, 92113, 92114, que aplican únicamente para los nuevos registros, permisos y notificaciones sanitarias de Alimentos.

Que, en consecuencia, de lo anterior se modifican los conceptos de las tarifas 2100, 90039, 2200, 90140, 2300, 90141 en aras de dar mayor claridad a los usuarios de que solo aplican para la renovación de los registros, permisos y notificaciones Sanitarias de alimentos que seguirán funcionando por los canales actuales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la resolución 2024057944 del 18 de diciembre de 2024 "Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", en relación con los siguientes códigos tarifarios:

ARTÍCULO 2o. Las demás tarifas adoptadas mediante la resolución 2024057944 del 18 de diciembre de 2024 no son objeto de modificación y continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial  y en la página Web del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos Invima.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2025.

El Director General,

Francisco A.G Rossi Buenaventura

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