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RESOLUCIÓN 2024057944 DE 2024

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024

<Entra en vigor a partir del 1o de enero de 2025>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4 y 5 del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que el Congreso de la República, a través de la Ley 399 de 1997, autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones, el cual surtió efectos a partir del 1o de enero de 2022.

Que según los términos del artículo 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, el Invima actualizará a partir del 1o de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.

Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que “todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.

Que el parágrafo 2o del artículo 372 ibidem prevé que el aludido artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en virtud del cual el Invima viene calculando las tarifas de Unidad de Valor Tributario (UVT), perdió vigencia el 31 de diciembre de 2023.

Que en virtud Decreto número 811 de 2021, por el cual se sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, donde se indica que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la autoridad competente para expedir las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados no psicoactivos de cannabis, desarrollando el procedimiento administrativo de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución número 227 de 2022, por la cual se reglamenta el Decreto número 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones, se crean los trámites de Licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, con Código 4300-5, según lo establecido en el artículo 2.8.11.1.4., del Decreto número 811 de 2021, la Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados por investigación no comercial, bajo Código 4300-6 conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Resolución número 227 de 2022, numeral 7 del artículo 2.8.11.2.1.2., del Decreto número 811 de 2021 y la Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados por agotamiento de existencias, con Código 4300-7, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución número 227 de 2022, numeral 7 del artículo 2.8.11.2.1.2., del Decreto número 811 de 2021.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5o (“De la expedición y vigencia del registro sanitario de medicamentos, la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos será indefinida”) del Decreto número 1474 de 2023, por el cual se modifican los artículos 5 del Decreto número 2086 de 2010, numerales 8.1, 8.2.2, del artículo 8o y el artículo 18 del Decreto número 334 de 2022, se establece la agrupación de modificaciones de que tratan los numerales 8.2.3 y 8.2.4 del artículo 8o del Decreto número 334 de 2022, en relación a las modificaciones sobre aspectos administrativo-legales, aspectos de calidad relacionados con cambios de riesgo menor, moderado y mayor, y medidas para prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos, se eliminan los códigos tarifarios 1001-9, 1001-10, 90018 y 90019, correspondientes a renovaciones de Antivenenos.

Que en aras de dar mayor claridad a los usuarios y evitar reprocesos en la radicación de solicitudes, se modifican en su descripción los códigos tarifarios 4001-73, 90134, 4001-74, 90135, 4001-75, 90136, 4001-76, 90137, 4001-77, 90138, 4001-78, 90139, 4006-1, 4006- 5, 4006-9, 4006-13, 4010-2, 4011, 4017, 4029, 4031, 4035, 4036, 4037, 4038, 4039, 4040, 4041, 4042, 4043, 4060, 4063, 4093, 4094-1, 4094-9, 4094-13, 4002-23”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 962 de 2005 y artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012, con la finalidad de mejorar y optimizar los procesos y tramites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Domestica, que permitan una mejora en su gestión y resultados en la atención de las necesidades de los ciudadanos, se efectuó una revisión de los trámites, procesos y procedimientos en los que se identificó que se pueden desarrollar acciones tendientes a la estandarización, mediante la aclaración de los conceptos de los código tarifarios 4001 y 90094, que facilite al usuario su búsqueda de manera simple, sin dar cabida la confusión de la selección del concepto de la tarifa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997 y en los términos de los artículos 4 del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021 y 313 de la Ley 2294 de 2023, tendrá las siguientes tarifas:

Código Concepto UVB

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS

0001  Registro sanitario de productos fitoterapéuticos
0001-1 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar.533,37
90011 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91001 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 213,33
91002 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 266,69
91003 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 320,04
92001 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 373,40
92002 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 426,71
92003 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 480,06
0001-2 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. 571,04
90037 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91004 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 228,43
91005 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 285,56
91006 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 342,65
92004 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 399,73
92005 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 456,82
92006 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 513,95
0002 Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos  
0002-1 Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. 574,09
90012 Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
0002-2 Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. 614,47
90038 Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS

Código Concepto UVB
0004 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 7,04 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 42,45 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). 325,47
90042 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
Código Concepto UVB
91007 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,80 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 17,01 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 130,20
91008 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,48 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 21,20 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. 162,78
91009 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,20 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 25,49 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. 195,31
92007 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,92 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 29,73 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. 227,84
92008 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 5,60 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 33,93 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 260,41
92009 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 6,32 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 38,21 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 292,94
Código Concepto UVB

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES

Código Concepto UVB
0010 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,56 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 10,60 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). 226,40
90090 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados)”. Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91025 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1,44 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 4,24 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 90,55
91026 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1,82 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 5,30 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 113,20
91027 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,16 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 6,36 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 135,85
92025 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,51 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 7,43 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. 158,49
92026 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,84 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 8,48 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 181,14
92027 Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,22 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 9,58 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 203,75
Código Concepto UVB

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

Código Concepto UVB
1001 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 317,37 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 663,07 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.730,83 UVB Zona 1) o (Más 2.476,95 UVB Zona 2) o (Más 4.087,20 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 2.060,12 UVB Zona 1) o (Más 2.736,38 UVB Zona 2) o (Más 4.250.49 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina 1201,32
90025 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 0,00 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 0,00 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91028 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 126,98 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 265,24 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 692,33 UVB Zona 1) o (Más 990,83 UVB Zona 2) o (Más 1.634,90 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 824,06 UVB Zona 1) o (Más 1.094,57 UVB Zona 2) o (Más 1.700,21 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 480,53
91029 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 158,71 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 331,54 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O Con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 865,42 UVB Zona 1) o (Más 1.238,47 UVB Zona 2) o (Más 2.043,62 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.030,06 UVB Zona 1) o (Más 1.368,17 UVB Zona 2) o (Más 2.125,27 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 600,68
91030 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 190,43 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 397,87 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.038,50 UVB Zona 1) o (Más 1.486,16 UVB Zona 2) o (Más 2.452,35 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.236,06 UVB Zona 1) o (Más 1.641,81 UVB Zona 2) o (Más 2.550,32 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 720,79
92028 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 222,15 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 464,11 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.211,58 UVB Zona 1) o (Más 1.733,84 UVB Zona 2) o (Más 2.861,02 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.442,09 UVB Zona 1) o (Más 1.915,49 UVB Zona 2) o (Más 2.975,32 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 840,95
92029 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 253,88 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 530,45 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.384,67 UVB Zona 1) o (Más 1.981,53 UVB Zona 2) o (Más 3.269,75 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.648,04 UVB Zona 1) o (Más 2.189,09 UVB Zona 2) o (Más 3.400,38 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 961,10
92030 Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 285,64 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 596,74 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.557,75 UVB Zona 1) o (Más 2.229,26 UVB Zona 2) o (Más 3.678,48 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.854,12 UVB Zona 1) o (Más 2.462,74 UVB Zona 2) o (Más 3.825,43 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 1081,21
1001-6 Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto número 2085 de 2002. 1531,62
1001-28 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medi camentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidade s fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 456,23 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 316,69 UVB visita Bogotá) o (Más 662,47 UVB visita Nacional) Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 1.730,53 UVB Zona 1) o (Más 2.475,92 UVB Zona 2) o (Más 4.086,77 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 2.059,95 UVB Zona 1) o (Más 2.735,74 UVB Zona 2) o (Más 4.250,57 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Ch ile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina. 2054,23
90020 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medi camentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidade s fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 0,00 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 0,00 UVB visita Bogotá) o (Más 0,00 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender:(Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Ch ile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91058 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medi camentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidade s fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 182,50 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 126,68 UVB visita Bogotá) o (Más 264,99 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender:(Más 692,25 UVB Zona 1) o (Más 990,41 UVB Zona 2) o (Más 1.634,73 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 824,02 UVB Zona 1) o (Más 1.094.31 UVB Zona 2) o (Más 1.700,25 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Ch ile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordi narias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 821,69
91059 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medi camentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidade s fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 228,13 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 158,33 UVB visita Bogotá) o (Más 331,24 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender:(Más 865,29 UVB Zona 1) o (Más 1.237,97 UVB Zona 2) o (Más 2.043,37 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 1.029,98 UVB Zona 1) o (Más 1.367,88 UVB Zona 2) o (Más 2.125,27 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Ch ile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordi narias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 1027,13
91060 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 273,73 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 190 UVB visita Bogotá) o (Más 397,48 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender:(Más 1.038,33 UVB Zona 1) o (Más 1.485,56 UVB Zona 2) o (Más 2.452,04 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 1.236,01 UVB Zona 1) o (Más 1.641,47 UVB Zona 2) o (Más 2.550,36 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 1232,54
92058 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 319,36 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 221,64 UVB visita Bogotá) o (Más 463,73 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender:(Más 1.211,37 UVB Zona 1) o (Más 1.733,17 UVB Zona 2) o (Más 2.860,73 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 1.441,96 UVB Zona 1) o (Más 1.915,03 UVB Zona 2) o (Más 2.975,41 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 1437,98
92059 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 365 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 253,33 UVB visita Bogotá) o (Más 529,94 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 1.384,42 UVB Zona 1) o (Más 1.980,73 UVB Zona 2) o (Más 3.269,37 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 1.647,96 UVB Zona 1) o (Más 2.188,55 UVB Zona 2) o (Más 3.400,47 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 1643,42
92060 Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 410,59 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 285,01 UVB visita Bogotá) o (Más 596,23 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional- Modalidad Importar y Vender:(Más 1.557,50 UVB Zona 1) o (Más 2.228,33 UVB Zona 2) o (Más 3.678,10 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender:(Más 1.853,96 UVB Zona 1) o (Más 2.462,19 UVB Zona 2) o (Más 3.825,52 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 1848,82
1001-46 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. 3972,44
90133 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91196 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 1589,01
91197 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 1986,24
91198 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 2383,47
92196 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 2780,74
92197 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 3177,97
92198 Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 3575,20
1003 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. 155,65
90071 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91085 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 62,30
91086 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 77,83
91087 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 93,43
92085 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 108,96
92086 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 124,56
92087 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 140,09

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS

Código Concepto UVB
1004-1 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto número 1782 de 2014 de medicamentos biológicos. 5812,14
90023 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto número 1782 de 2014 de medicamentos biológicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91088 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 2324,90
91089 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 2906,11
91090 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 3487,33
92088 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 4068,50
92089 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado- Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 4649,71
92090 Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 5230,93
1006 Vacunas
1006-3 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto número 1782 de 2014 de medicamentos biológicos. 8236,16
90024 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto número 1782 de 2014 de medicamentos biológicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91091 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 3294,48
91092 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 4118,08
91093 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 4941,72
92091 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 5765,32
92092 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 6588,92
92093 Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 7412,56

ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS

Código Concepto UVB
1027 Asignación o reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos. 306,30
1029 Renovación del código de Notificación Sanitaria para productos cosméticos 124,86
1030 Constancia de uso del código de NSO (importador paralelo) 135,55
Código Concepto UVB

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

2016 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. 449,27
90044 Registro Sanitario nuevo y renovación Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac, (Decreto número 1686 de 2012), Viche/Biche - categoría artesanal étnica AE, (Ley 2158 de 2021 y Resolución 113 de 2024). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91094 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 179,74
91095 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 224,66
91096 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 269,61
92094 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 314,53
92095 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 359,44
92096 Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 404,40
2017 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. 470,48
90046 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91097 Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 188,18
91098 Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 235,26
91099 Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 282,29
92097 Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 329,33
92098 Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 376,41
92099 Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 423,44
2018 Cervezas 466,96
90045 Cervezas (Decreto número 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91100 Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 186,78
91101 Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 233,48
91102 Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 280,17
92100 Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 326,87
92101 Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 373,56
92102 Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto número 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 420,26
90085 Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios (Decreto número 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
Código Concepto UVB

REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS Y/O RENOVACIÓN

Código Concepto UVB
2100 Registro Sanitario Nuevo y renovacion de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 63,66 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 169,82 UVB Variedades de 21 en adelante) 700,43
90039 Registro Sanitario Nuevo y Renovacion de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 0,00 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 0,00 UVB Variedades de 21 en adelante), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual e n el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91112 Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 25,49 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 67,95 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 280,17
91113 Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 31,81 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 84,91 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 350,24
91114 Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 38,21 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 101,92 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 420,26
92112 Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 44,53 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 118,88 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 490,33
92113 Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 50,93 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 135,89 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 U VT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UV T Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 560,35
92114 Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 57,30 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 152,85 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 630,41
2200 Permiso Sanitario Nuevo y renovación de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 1 a 10). (Mas 56,57 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 162,69 UVB Variedades de 21 en adelante). 523,58
90140 Permiso Sanitario Nuevo y renovación de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 1 a 10). (Mas 00,00 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 00,00 UVB Variedades de 21 en adelante). Aplicable a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativ as, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco de la resolución 2128 del 2023 “Por la cual se reglamenta el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020”. 0,00
2300 Notificación Sanitaria Nueva y renovación de Alimentos “NSA” de Bajo Riesgo (variedades de 1 a 10). (Mas 35.37 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 109,63 UVB Variedades de 21 en adelante) 350,24
90141 Notificación Sanitaria Nueva y renovación de Alimentos “NSA” de Bajo Riesgo (variedades de 1 a 10). (Mas 00.00 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 00,00 UVB Variedades de 21 en adelante). Aplicable a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco de la resolución 2128 del 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020”. 0,00

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOS DIETARIOS

Código Concepto UVB
2025 Registro sanitario nuevo o renovación suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 3,56 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 28,33 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). 555,39
90014 Registro sanitario nuevo o renovación suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 0,00 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 0,00 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91106 Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 1,45 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 11,37 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 222,15
91107 Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 1,79 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 14,17 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 277,71
91108 Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 2,16 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 17,01 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 333,23
92106 Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica. Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 2,50 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 19,85 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 388,79
Código Concepto UVB
92107 Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 2,88 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 22,69 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 444,31
92108 Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 3,22 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 25,49 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 499,87

ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS MATERIALES PARA CONSUMO Y USO HUMANO

Código Concepto UVB
2031 Leche, derivados lácteos y productos de imitación adicionados o No. de nutrientes u otros biocomponentes Resolución número 719 de 2015: Grupo 1. Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. (Mas 3,56 UVB, Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales) o (Mas 95,51 UVB Derivados Lácteos). 297,14
2032 Carne y derivados cárnicos. 325,47
2033 Derivados de frutas y otros vegetales (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y aloe vera), algas marinas, nueces, semillas; frutas y hortalizas procesadas Resolución número 719 de 2015: Grupo 4. Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada. (Mas 7,04 UVB Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados) o (Mas 10,61 UVB Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas). 247,64
2035 Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados). 166,26
2037 Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. 293,62
2039 Productos cuyo ingrediente principal es el agua o destinadas a ser hidratadas o preparadas con leche u otra bebida (se excluyen las del grupo 1), Resolución número 719 de 2015: Grupo 3. Bebidas estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. (Mas 42,45 UVB Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas). 201,63
2041 Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. 268,85
2042 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. 336,07
2043 Grasas, aceites, emulsiones, grasas y ceras Resolución número 719 de 2015: Grupo 2. Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. (Mas 17,69 UVB Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas). 212,27
2045 Bebidas alcohólicas Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. (Mas 17,69 UVB Cervezas) o (Mas 21,21 UVB Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos). 152,13
2053 Ensayos Específicos Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica o ICP (Valor por c/u). (Mas 14,17 UVB Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol) o (Mas 21,25 UVB Análisis microscópico de alimentos) o (Mas 28,34 UVB Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) o (Mas 31,86 UVB Análisis de metales por absorción atómica o ICP (Valor por c/u) o (Mas 56,62 UVB Análisis de materias primas, aditivos, otros) o (Mas 70,75 UVB Análisis de vitaminas (Valor por c/u) o (Mas 81,39 UVB Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias) o (Mas 459,88 UVB Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos). 106,11
2056 Análisis microbiológico de alimentos. 187,50
2062 Alimentos para usos nutricionales especiales resolución 719 de 2015: Grupo 14. Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. (Mas 7,08 UVB Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna) o (Mas 21,21 UVB Alimentos infantiles) o (Mas 166.26 UVB Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas). 300,70
2063 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. 194,59
2064 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor. 212,27
2066 MOES (Materiales y envases en contacto con alimentos) Análisis de incentivos en contacto con alimentos. (Mas 49,54 UVB Análisis de migración global y de migración específica de metales pesados (Cd, Pb, Hg y Cr) en materiales y objetos poliméricos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano). 237,00
2067 Determinación de especie cárnica. 99,03
2068 Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. Más 24,64 UVB por Análisis cualitativo adicional de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. 71,93
2069 Análisis cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. 58,32

ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

3010 Asignación, reconocimiento o renovación de código de notificación sanitaria obligatoria para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal. 181,40

REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS

3003 Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. 321,91
90091 Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91121 Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 128,76
91122 Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 160,95
91123 Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 193,14
92121 Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 225,34
92122 Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 257,53
92123 Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 289,72
3004 Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III. 364,36
90092 Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños prod uctores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Dec reto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91124 Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 145,73
91125 Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 182,20
91126 Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 218,63
92124 Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 255,07
92125 Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 U VT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UV T Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 291,50
92126 Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UV T Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 327,93
3005 Permiso de comercialización o renovación para equipos biomédico s de tecnología controlada. 367,92

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USODOMÉSTICO Y USO EN SALUD PÚBLICA Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO

Código Concepto UVB
3006 Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. 675,67
90093 Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública, “Aplica ble a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo c on la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91127 Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 270,25
91128 Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 337,85
91129 Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 405,42
92127 Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 472,98
92128 Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 U VT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UV T Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 540,54
92129 Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UV T Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 608,10

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO

Código Concepto UVB
3040 Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 84,87 UVB por producto adicional. 212,27
90049 Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 00,00 UVB por producto adicional”. Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91130 Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 33,93 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 84,95
91131 Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 42,41 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 106,16
91132 Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 50,89 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 127,41
92130 Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 59,38 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 148,61
92131 Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 67,90 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 169,82
92132 Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 76,38 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 191,07
3055 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III 283,02
90064 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91175 Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 113,24
91176 Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 141,53
91177 Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 169,82
92175 Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 198,15
92176 Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 226,44
92177 Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 254,73
3056 Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. 62,35
90065 Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91178 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 24,94
91179 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 31,22
91180 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 37,41
92178 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 43,64
92179 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 49,88
92180 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 56,15
3057 Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 372,80 UVB, hasta 50 reactivos. 396,98
90066 Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 0,00 UVB, hasta 50 reactivos. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
91181 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 149,12 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 158,79
91182 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 186,40 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 198,49
91183 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 223,68 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 238,23
92181 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 260,96 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 277,93
92182 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 298,24 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT 317,58
92183 Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 335,52 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 357,28

OTROS PROCEDIMIENTOS

Código Concepto UVB
4001 Modificación de registro sanitario (Aplica para plaguicidas de uso doméstico y de salud pública y cambio de titular que no genera actualización en la etiqueta en bebidas alcohólicas) 37,62
90094 Modificación de registro sanitario (Aplica para plaguicidas de uso doméstico y de salud pública y cambio de titular que no genera actualización en la etiqueta en bebidas alcohólicas), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-1 Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. (Mas 3,60 UVB desde tres (3) hasta cinco (5) o (Mas 7,16 UVB Desde seis (6) hasta diez (10) o (Mas 10,68 UVB Desde once (11) en adelante). Para etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas). 63,24
90095 Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. Modificación Registro Sanitario Viche/Biche - Categoría Artesanal Étnica - AE (Ley 2158 de 2021, Resolución 113 de 2024) (Mas 0,00 UVB desde tres (3) hasta cinco (5) o (Mas 0,00 UVB Desde seis (6) hasta diez (10) o (Mas 0,00 UVB Desde once (11) en adelante). Para etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-21 Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal /Modificaciones aplicables al Importador paralelo. 31,22
4001-22 Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. 43,01
4001-23 Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. 48,77
4001-24 Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de Suplemento Dietario por aspectos legales. 53,61
90104 Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de Suplemento Dietario por aspectos legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-25 Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de suplemento dietario por aspectos técnico legales. 74,48
90105 Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de suplemento dietario por aspectos técnico legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-26 Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto. 124,44
90106 Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-31 Modificación Automática Legal de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad. 56,32
90111 Modificación Automática Legal de registro, permiso y notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad, Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018 y a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020 y de la Resolución número 2128 del 2023. 0,00
4001-32 Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. (Mas 4,67 UVB entre 3 a 8 cambios técnicos) o (Mas 11,37 UVB entre 9 a 14 cambios técnicos) o (Mas 19,17 UVB entre 15 o más cambios técnicos) 59,63
90112 Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. (Mas 0,00 UVB entre 3 a 8 cambios técnicos) o (Mas 0,00 UVB entre 9 a 14 cambios técnicos) o (Mas 0,00 UVB entre 15 o más cambios técnicos) Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018 y a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020 y de la Resolución número 2128 del 2023. 0,00
4001-36 Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. 71,55
90116 Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-37 Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. 91,78
90117 Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-38 Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. 103,99
90118 Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-39 Modificación automática de registro sanitario de antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento. 101,87
90119 Modificación automática de registro sanitario de antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-40 Modificación automática de registro sanitario de Antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento. (Dec. 386/18) 135,76
90120 Modificación automática de registro sanitario de Antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento. (Dec. 386/18), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-42 Modificación a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana. 30,03
4001-66 Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. 69,68
90122 Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-67 Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. 125,07
90123 Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-68 Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. 114,22
90124 Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-69 Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima. 167,99
90125 Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-71 Modificación en aspectos administrativo - legales por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal o un medicamento biológico o un medicamento Homeopático. 37,96
90131 Modificación en aspectos administrativo - legales por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal o un medicamento biológico o un medicamento Homeopático, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-72 Actualización del Plan de Gestión de Riesgo (PGR) para Medicamentos de Síntesis Química y Productos Biológicos” 255,91
4001-73 Modificación de calidad del registro sanitario para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios de riesgo menor notificación de novedad (63,83 UVB). Por cambios de riesgo menor automático (más 12,98 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 194,29 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 595,85 UVB) Por cambios de riesgo mayor con estudios farmacocineticos (más 697,89 UVB) 63,83
90134 Modificación de calidad del registro sanitario para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios de riesgo menor notificación de novedad (00,00 UVB). Por cambios de riesgo menor automático (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo mayor con estudios farmacocineticos (más 0,00 UVB)”. Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto nnúmero 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-74 Modificación de calidad del registro sanitario para un Medicamento Biológico. Por cambios de riesgo menor notificación de novedad (65,44 UVB). Por cambios de riesgo menor automático (más 11,88 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 215,33 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 635,40 UVB) Por cambio de modalidad (más 1.564,75 UVB) 65,44
90135 Modificación de calidad del registro sanitario para un Medicamento Biológico. Por cambios de riesgo menor notificación de novedad (00,00 UVB). Por cambios de riesgo menor automático (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 0, 00 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 0,00 UVB) Por cambio de modalidad (más 0,00 UVB)”. Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-75 Modificación de calidad del registro sanitario para un Medicamento Homeopático. Por cambios de riesgo menor notificación de novedad (59,80 UVB). Por cambios de riesgo menor automático (más 13,19 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 199,42 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 302,70 UVB) Por cambios de calidad combinados (máximo 6 modificaciones) (más 496,86 UVB) 59,80
90136 Modificación de calidad del registro sanitario para un Medicamento Homeopático. Por cambios de riesgo menor notificación de novedad (00,00 UVB). Por cambios de riesgo menor automático (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 0,00 UVB) Por cambios de calidad combinados (máximo 6 modificaciones) (más 0,00 UVB) “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-76 Modificación de seguridad y eficacia para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios del registro sanitario en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) (43.18 UVB) Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 5,89 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 14,97 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 342,81 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Dosificación y vía de administración) (más 551,05 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (indicaciones) (más 995,32 UVB) 43,18
90137 Modificación de seguridad y eficacia para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios del registro sanitario en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) (00.00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 0,00 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 0,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Dosificación y vía de administración) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (indicaciones) (más 0,00 UVB) “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
4001-77 Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario para un Medicamento Biológico. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) (45,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 6,49 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 13,15 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 412,71 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Indicaciones/Dosificación/vía de administración) (más 993,50 UVB) 45,00
90138 Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario para un Medicamento Biológico. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) (00,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 0,00 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 0,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Indicaciones/Dosificación/vía de administración) (más 0,00 UVB) 0,00
4001-78 Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario para un Medicamento Homeopático. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) (43,77 UVB) Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (revisión previa) (más 134,66 UVB) Por Cambios en la información del etiquetado (revisión previa) (más 111,46 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (más 220,03 UVB) 43,77
90139 Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario para un Medicamento Homeopático. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) (00,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (revisión previa) (más 0,00 UVB) Por Cambios en la información del etiquetado (revisión previa) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (más 0,00 UVB) 0,00
4002 Certificaciones y Autorizaciones.
4002-2 Certificación de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de comercialización, notificación sanitaria obligatoria o Notificación Sanitaria de Alimentos. 12,68
4002-3 Certificación Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de alimentos, cosméticos, productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal y plaguicidas o Certificado de Exportación para dichos productos. 28,54
4002-4 Certificación de Venta Libre Automático con firma digital. 2,19
4002-5 Autorizaciones. 13,91
4002-6 Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos. (más 0.89 UVB desde 11 hasta 25 productos) o (más 1,78 UVB desde 26 hasta 50) o (más 4,02 UVB desde 51 productos en adelante) 29,99
4002-10 Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos. (Más 2,67 UVB desde 6 hasta 10 etiquetas) o (Más 6,06 UVB desde 11 hasta 15 etiquetas) o (Más 9,41 UVB desde 16 hasta 20 etiquetas) o (Más 24,09 UVB desde 21 etiquetas en adelante) 45,81
4002-15 Autorización de muestra sin valor comercial de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para uno (1) a cinco (5) productos. (Más 1,69 UVB para seis (6) hasta diez (10) productos) o (Más 3,60 UVB para once (11) hasta quince (15) productos) o (Más 5,47 UVB para dieciséis (16) hasta veinte (20) productos) o (Más 14,76 UVB para veintiún (21) más productos). 27,19
4002-20 Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. (Más 2,33 UVB desde 3 a 5 contenidos volumétricos o diseño de etiquetas) o (Más 7,64 UVB desde 6 contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante) 31,68
4002-23 Certificación de exportación de medicamentos homeopáticos o Certificación de exportación de productos fitoterapéuticos o Certificación de exportación de suplementos dietarios con cannabis 53,48
4002-24 Autorización importación como medicamento vital no disponible para un paciente. 118,12
4002-25 Autorización de Importación como medicamento vital no disponible para varios pacientes o autorización para fabricación nacional de vitales no disponibles. 153,19
4002-26 Autorización importación vital no disponible en caso de urgencia clínica. 138,60
4002-27 Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. (Más 5,56 UVB Desde seis (6) a diez (10) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 10,56 UVB Desde once (11) a quince (15) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 16,08 UVB Desde dieciséis (16) a veinte (20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 21,08 UVB Desde veintiuno (21) a doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos). 18,66
4002-32 Autorización importación como donación de uno (1) hasta veinte (20) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. 19,51
4002-33 Autorización importación como donación de veintiuno (21) hasta doscientos (200) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. 20,99
4002-34 Autorización importación como donación de doscientos uno (201) en adelante de productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. 39,36
4002-36 Certificación por registro sanitario de dispositivo médico, asociado a recall, alertas sanitarias e informes de seguridad. 23,58
4002-37 Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Por cada metodología a autorizar 66,42
4002-38 Autorización de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana o autorización de cesión. 223,51
4002-41 Autorización de Importación en línea de dispositivos médicos sobre medida bucal de uno (1) hasta treinta (30) pacientes. 24,73
4003 Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto. 1,91
4003-1 Reporte de Estándar Semántico y Codificación de Dispositivos Médicos y Reactivos Diagnóstico In Vitro (1-182 Códigos UDI-DI). 1,09
4004 Autorización Publicidad.
4004-1 Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios). Mas 72,35 UVB (publicidad página web de 101 hasta 300 folios) o Mas 125,07 UVB (publicidad página web de 301 folios en adelante). 36,35
4006 Certificación en Buenas Prácticas
4006-1 Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), y producto intermedio (si aplica) máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social. Visita en planta a nivel Nacional (2648,21 UVB) o (Más 2.203,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 4.824,11 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 10.171,71 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 2648,21
4006-5 Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social. Visita en planta a nivel Nacional (2648,21 UVB) o (Más 2.203,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 4.824.11 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 10.171,71 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 2648,21
4006-9 Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social. Visita en planta a nivel Nacional (3289,31 UVB) o (Más 2.753,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 6.029,33 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 12.713,84 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 3289,31
4006-13 Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social. Visita en planta a nivel Nacional (1422,75 UVB) o (Más 1.366,01 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.100,66 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 6.793,81 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 1422,75
4007 Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. 53,06
4008 Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, suplementos dietarios; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para: Establecimientos o para Laboratorios que realizan análisis de control de calidad de productos farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que presten servicios de análisis de control de calidad; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para: establecimientos de central de mezclas; Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER) para: Radiofarmacias; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios. 49,54
4009 Visita de certificación, renovación o ampliación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos 2014,32
4010-1 Visita para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos con plantas o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de suplementos dietarios. Visitas para certificar o renovar las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de medicamentos. 1892,59
4010-2 Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos a nivel nacional 1676,59
4011 Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. Visita en planta a nivel Internacional Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (5196,66 UVB) o (Más 4.354,73 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 9.031,38 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 5196,66
4017 Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos a nivel nacional. 1206,32
4018 Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal; Visita para la verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias y verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias por ampliación a establecimientos fabricantes de productos plaguicidas de uso doméstico 302,44
4018-1 Visita y certificado de ampliación de líneas de establecimientos certificados en condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. 186,70
4018-3 Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos cosméticos 521,63
4023-1 Visitas de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos. 309,44
4023-2 Certificación a fabricantes en: Capacidad de producción de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular; condiciones sanitarias de dispositivos médicos; condiciones sanitarias de reactivos de diagnóstico in-vitro. 423,65
4023-3 Certificación a importadores en: capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de reactivos de diagnóstico in-vitro; capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de dispositivos médicos. Ampliación de certificación en almacenamiento y acondicionamiento a importadores de reactivos de diagnóstico in vitro para envasar. 337,22
4023-4 Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. 539,52
4024 Visitas de certificación o ampliación de las Normas Técnicas de Fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. 972,08
4025-1 Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. 1494,05
4025-2 Visita de verificación de requerimiento de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. 403,30
4025-3 Visita de verificación de centros de almacenamiento temporal de tejidos. 496,64
4026 Expedición de Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos cosméticos, Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos. Certificado de Apertura y Funcionamiento de: dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa, dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva, dispositivos sobre medida bucal. 38,93
4027 Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. 38,93
4028 Certificado de Bancos de tejidos y de Médula ósea, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. (para actualización) 49,54
4029 Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de buenas prácticas de manufactura a establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios a nivel nacional. 778,26
4030 Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura según lo establecido en el Decreto número 60 de 2002. 924,20
4030-1 Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Mas 655,86 UVB Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Mas 1.585,53 UVB Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 1767,35
4031 Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a Laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (3388,97 UVB) o (Más 3.084,76 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 5.186,06 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 3388,97
4035 Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios a nivel nacional. 1185,08
4036 Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química a nivel nacional. 1393,79
4037 Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química a nivel nacional. 834,88
4038 Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor a nivel nacional. 778,26
4039 Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor a nivel nacional. 619,09
4040 Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios. Visita en planta a nivel Nacional (1422,07 UVB) o (Más 561,67 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1.827,33 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.439,61 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 1422,07
4041 Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios. Visita en planta a nivel Nacional (930,39 UVB) o (Más 789,42 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1.968,89 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.462,64 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 930,39
4042 Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos a nivel nacional. 1291,19
4043 Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos a nivel nacional. 845,48
4044 Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE).
4044-1 Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno y/o dos actividades del servicio farmacéutico. 781,78
4044-2 Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres o más actividades del servicio farmacéutico. 891,46
4044-3 Visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con BPE., o visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración para Radiofármacos BPER, para nuevos procesos. 643,81
4044-4 Visita de certificación y/o renovación en buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (BPER) 1591,13
4045 Vo Bo para exclusión del IVA (Más 1,91 UVB por cada materia prima). 7,08
4047 Expedición de certificados de aceptación de Certificaciones de BPM de que trata el Decreto número 335 de 2022 o Certificados de aceptación de Certificaciones de Buenas Prácticas de Laboratorio BPL de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9o) 42,45
4049 Evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química y antivenenos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario nuevo (vitales no disponibles y donaciones). 966,91
4049-1 Evaluación farmacológica de molécula nueva de síntesis química con fines diferentes a la obtención de registro sanitario nuevo (vitales no disponibles y donaciones). 1423,18
4049-2 Evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). 714,22
4049-4 Concepto técnico especializado para reactivos de diagnóstico categoría III, que no sean de países de referencia. 395,66
4049-5 Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) 7927,52
4049-6 Evaluación farmacológica de otros productos biológicos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) 5502,11
4050 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados.
4050-1 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 17,69
4050-2 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 29,48
4050-3 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 41,27
4050-4 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16 (dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 64,81
4050-5 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 100,13
4050-6 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51 (cincuenta y uno) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 123,72
4052 Autorización Sanitaria
4052-1 Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para consumo humano. 274,62
4053 Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, bajo el decreto 1500 de 2007
4053-1 Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector oficial por hora. 3,33
4053-2 Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora. 2,80
4053-5 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Nocturna. 4,50
4053-6 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Nocturna. 3,79
4053-7 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festivo Diurna. 9,97
4053-8 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Diurna. 8,40
4053-9 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festiva Nocturna. 13,49
4053-10 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Nocturna. 11,32
4054 Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Mas 2.445,13 UVB Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Mas 7.551,16 UVB Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 3520,03
4057 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas.
4057-1 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica.17,69
4057-2 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 41,27
4057-3 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 64,81
4057-6Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 88,39
4058 Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas.
4058-1 Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 17,69  
4058-2 Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 41,27
4058-3 Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 53,02
4058-4 Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 16 (dieciséis) lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. 64,81
4059 Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza. 154,38
4060 Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales. Visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (3063,50 UVB) o (Más 1.032,99 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.545,76 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 3063,50
4063 Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales. Visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (2398,44 UVB) o (Más 749,97 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 3.891,30 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 2398,44
4069-1 Visita y certificado de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. 677,36
4070 Evaluación de Protocolos de Investigación Clínica 1613,65
4071 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982.
4071-1 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna. 3,04
4071-2 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna. 4,88
4071-3 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo. 9,50
4071-4 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982 de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical o festivo. 12,43
4071-5 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna. 1,98
4071-6 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna. 3,40
4071-7 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna dominical o festivo. 6,28
4071-8 Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982 de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna dominical o festivo. 8,06
4072 Pago adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos 4050-4057- 4058-4073-4078). 28,25
4073 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación).
4073-1 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada. 26,25
4073-2 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas. 30,45
4073-3 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas 35,88
4073-4 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas. 40,29
4073-5 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas. 45,08
4073-6 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas. 50,13
4074 Evaluación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano. 755,99
4075 Inclusión en el Listado de plantas Medicinales
4075-1 Inclusión en el listado de plantas medicinales para productos fitoterapéuticos tradicionales (PFT) o importados (PFTI). 327,00
4075-2 Inclusión en el listado de plantas medicinales para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM). 436,29
4076 Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios 410,12
4077 Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana
4077-1 Visita y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en los términos del Decreto número 957 de 2019 Artículo 2.2.1.13.2.2 y en el marco de las disposiciones sanitarias vigentes o aquellas que las modifique o sustituya. (pequeñas empresas) Mas 749,59 UVB (medianas y grandes empresas) 952,74
4077-3 Visita y certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y/o envasen bebidas alcohólicas clasificados como microempresarios en los términos del Decreto número 957 de 2019 artículo 2.2.1.13.2.2. y en el marco de las disposiciones del Decreto número 1366 de 2020 o aquellas que las modifique o sustituya. 686,40
4078 Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas
4078-1 Certificado de Inspección Sanitaria para la nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de uno (1) a diez (10) lotes incluidos en el cargamento por un (1) lote a inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica 52,59
4078-2 Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de once (11) lotes o más incluidos en el cargamento y por cuatro (4) lotes a inspeccionar. Solo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica 81,47
4079 Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación - BPF para establecimientos dedicados a la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. 1791,57
4081 Autorizaciones relacionadas con materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano
4080 Autorización de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. 810,79
4081-2 Autorización de materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. 1790,59
4081-3 Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados; Autorización de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de envases plásticos reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos. 76,77
4083 Evaluación de enmiendas de protocolos de investigación clínica 126,94
4083-1 Evaluación de nuevos centros de investigación, consentimientos informados, nuevos investigadores de protocolos de investigación farmacológica o sus combinaciones. 112,31
4083-2 Evaluación de estudios de estabilidad de medicamentos en investigación para ampliación de vida útil. 105,48
4083-3 Evaluación de enmiendas para protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo. 86,18
4083-4 Evaluación de nuevas solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación. 39,61
4083-5 Solicitud de modificación de vida útil para un producto y/o medicamento en investigación que ya cuenta con aprobación en otro ensayo clínico. 57,64
4083-6 Evaluación de modificaciones al manual del investigador Mas 18,87 UVB Por cada resolución adicional (Protocolo o expediente). 103,99
4083-7 Modificación al manual del investigador aprobado previamente. 56,07
4084 Concepto técnico para reactivos de diagnóstico utilizados en protocolos de investigación. 263,97
4085 Concepto técnico para la aprobación de protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo. 339,04
4086 Inscripción de recurso humano para mantenimiento de equipos biomédicos categoría de riesgo IIb y III. 28,25
4087 Análisis de laboratorio
4087-1 Análisis de laboratorio a medicamentos sólidos (tabletas, granulados y cápsulas). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Fármaco, Determinación de Impurezas, Disolución y Uniformidad de dosis. 420,90
4087-2 Análisis de laboratorio a medicamentos inyectables (polvos para inyección, suspensiones y soluciones inyectables). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Esterilidad y Endotoxinas. 491,60
4087-3 Análisis de laboratorio a medicamentos en solución o suspensión para administración oral (soluciones y polvos para solución o suspensión oral). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Limite Microbiano y pH. 335,86
4087-4 Análisis de laboratorio a medicamentos para administración por vía oftálmica ótica o nasal. Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, pH y Pruebas Microbiológicas (límite microbiano o Esterilidad). 302,27
4087-5 Análisis de laboratorio a medicamentos para administración cutánea (parches, líquidos, semisólidos y suspensiones). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Ingrediente activo, pH y Limite Microbiano. 252,35
4088 Liberación de lotes precomercialización de vacunas, sueros de origen animal, productos hemoderivados y otros productos biológicos
4088-1 Liberación de lote por documentación de hemoderivados, vacunas y sueros de origen animal excepto el suero antiofídico. 89,45
4088-2 Liberación de lote por análisis de vacunas. 1354,72
4088-3 Liberación de lote por análisis de hemoderivados. 822,28
4088-4 Liberación de lote por análisis de sueros de origen animal. 1151,74
4089 Visita de verificación de nuevas condiciones en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC), que aplica para los componentes: comité de ética; laboratorio clínico; servicio farmacéutico; y cambios de sede de la institución certificada. 450,88
4089-1 Verificación documental de cambios en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) que impliquen: nuevos servicios asistenciales (hospitalización y/o ambulatorios) institucionales o contratados, para investigación clínica, a excepción de servicio farmacéutico y laboratorio clínico; cierre de servicios asistenciales, para investigación clínica; inclusión de actividades de ajuste y adecuación de dosis de medicamentos, para investigación clínica; cambio en nomenclatura de la institución; cambio razón social y/o de número de identificación tributaria; cambio de sede de comité de ética. 135,38
4090 Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (Mas 4.354,70 UBV Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Mas 9.031,34 UVB Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 5246,19
4093 Certificación o Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos a nivel nacional. 1920,88
4094 Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
4094-1 Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) Establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el territorio Nacional o Establecimientos que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos que pertenezcan al laboratorio fabricante. Visita nacional (1439,59 UVB) o (Más 1.659,07 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.101,89 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.916,65 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 1439,59
4094-9 Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación. Visita nacional (1236,18 UVB) o (Más 1.597,66 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 2.964,01 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.673,72 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 1236,18
4094-13 Visitas de certificación o renovación de la certificación (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación (BPL) que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante. Visita nacional (2394,37 UVB) o (Más 3.590,26 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 8.308,47 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 13.335,31 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 2394,37
4095 Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria.
4095-1 Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, en Bogotá. 364,28
4095-2 Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, a nivel nacional. 775,38
4096 Inspección Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en plantas de Desposte y Desprese de animales para consumo humano, interesadas en realizar procesos de exportación o a solicitud del interesado por hora.
4096-1 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Diurna. 3,11
4096-2 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Nocturna. 4,88
4096-3 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festivo Diurna. 9,33
4096-4 Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festiva Nocturna. 12,17
4098 Evaluación de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). 672,91
4098-1 Evaluación de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). 354,99
4099 Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), establecimientos ubicados en el territorio Nacional. (Más 1.617,68 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.185,06 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 7.009,48 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 1639,39
4100 Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles bajo Decreto número 1500 de 2007. 776,99
4200 Dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva
4200-1 Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan y reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva o Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. 717,40
4200-2 Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva. 505,42
4200-4 Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. 672,61
4200-5 Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. 455,04
4200-6 Visita y certificado de ampliación de líneas de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal o Visita de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva. 585,58
4300 LICENCIA DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS
4300-1 Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional o para exportación o investigación científica. 575,19
4300-2 Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional y exportación, o nacional e investigación, o investigación y exportación. 599,62
4300-3 Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación 624,01
4300-4 Modificación de Licencia para la Fabricación de derivados de Cannabis. 67,73
4300-5 Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis (modalidad única). 338,40
4300-6 Autorización o prórroga de Licencia extraordinaria para la Fabricación de derivados de cannabis para investigación no comercial 287,56
4300-7 Autorización de Licencia de fabricación de derivados de cannabis para el agotamiento de existencias de cannabis o derivados. 241,18
4400 Verificación de requerimientos pendientes en el marco de la certificación/ renovación o ampliación de buenas prácticas de elaboración, buenas prácticas de elaboración de radiofármacos, buenas prácticas de laboratorio o buenas prácticas de manufactura (de medicamentos, gases medicinales, antivenenos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o suplementos dietarios) para los establecimientos competencia de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. (Más 344,64 UVB por visita en planta a nivel nacional) o (Más 1.134,52 UVB por visita en planta en el exterior Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1.772,35 UVB por visita en planta en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2.880,49 UVB por visita en planta en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). 188,82

ARTÍCULO 2o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigor a partir del 1o de enero de 2025.

Comuníquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá. D. C., a 18 de diciembre de 2024.

El Director General,

Francisco A. G. Rossi Buenaventura

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