RESOLUCIÓN 2025013945 DE 2025
(abril 10)
Diario Oficial No. 53.085 de 10 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de abril de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos en alimentos y bebidas.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución número 5109 de 2005 y el artículo 37 de la Resolución número 810 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, faculta a la Dirección General del Invima, para expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y renovación de registros sanitarios.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 5109 de 2005, mediante la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Que, el artículo 18 de la Resolución número 5109 de 2005, determinó que las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y serán aprobadas con base en los lineamientos que para el efecto tenga establecido este Instituto.
Que, el Invima expidió la Resolución número 2016028087 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2492 de 2022, por la cual se modifican los artículos 2o, 3o, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución número 810 de 2021, que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 254 de 2023, por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución número 810 de 2021.
Que mediante radicado número 2024210000924091 del 1 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social, remitió concepto jurídico sobre facultad del Invima para expedir nuevos lineamientos para el agotamiento de etiquetas en el marco de la Resolución número 810 de 2021, modificada por la Resolución número 2492 de 2022 y corregida por la Resolución número 254 de 2023, en el que concluye:
"Aunado a lo anterior, el artículo 37 de la Resolución 810 de 2021 y el artículo 2o de la Resolución número 254 de 2023 no resultan ser incompatibles entre sí, por cuanto, la nueva previsión normativa no contiene disposiciones que no puedan conciliarse con las de la norma anterior, aunque en la norma posterior no se haya indicado expresamente que el Invima está facultado para expedir lineamientos, la finalidad de la norma precisamente está orientada a que esa entidad siga autorizando el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos de los alimentos de acuerdo con una serie de reglas, por lo tanto, para cumplir esa tarea, el INVIMA necesariamente debe emitir las directrices o lineamientos que considere pertinentes de acuerdo con sus funciones como autoridad sanitaria".
Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 20 del Decreto número 2078 de 2012, la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima debe ejercer la función de proponer a la Dirección General la adopción de procesos y procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive.
Que, en cumplimiento con las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerce el Invima sobre los productos de su competencia, se ha detectado en múltiples ocasiones, que las leyendas, textos o contenidos de las etiquetas, rótulos o empaques no corresponden a los requisitos técnicos contenidos en la norma o no resulta acorde a lo aprobado en el registro, permiso o notificación sanitaria.
Que, mediante la Resolución número 13788 de 2022, por la cual se concede un registro, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro de la Marca Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima (Mixta).
Que, se hace necesario establecer los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y el uso de adhesivos que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Que desde el 22 de noviembre de 2024 hasta el 6 de diciembre de 2024, se publicó el proyecto de resolución a consulta pública nacional.
Que mediante oficio 20255010175991 del 28 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto en el que concluyó:
"Efectuada la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución número 2016028087 de 2016 y registrados en el Sistema único de Información de Trámites (SUIT), en comparación con los incluidos en el proyecto normativo sometido a consideración de este Departamento Administrativo; no se evidencia incremento de requisitos, tampoco incremento en los tiempos de respuesta o reducción de vigencias en los documentos, por lo cual, el trámite no sufría modificación estructural, sólo deberá generarse la actualización normativa y aclaraciones pertinentes en el formato integrado".
Que, en mérito a lo expuesto, este Instituto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos de alimentos y bebidas que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El Invima expedirá las autorizaciones de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos, de conformidad con los requisitos de la Resoluciones números 5109 de 2005, 810 de 2021, 2492 de 2022 y 254 de 2023, o las normas que las modifiquen o sustituyan y las demás que le sean aplicables, previo al estudio de su viabilidad basado en el enfoque del riesgo sanitario.
PARÁGRAFO 1o. El presente lineamiento no aplica para el uso de etiquetas con adhesivos para sellos frontales de advertencia, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 32 de la Resolución 810 de 2021 modificado por el artículo 5o de la Resolución número 2492 de 2022 y corregido por el artículo 1o de la Resolución número 254 de 2023 o las normas que las modifiquen o sustituyan, siempre podrán ser utilizados sin previa autorización por parte del Invima, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos.
PARÁGRAFO 2o. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS Y USO DE ADHESIVOS. Para el trámite de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos, el interesado deberá aportar o cumplir con los siguientes requisitos:
1. Recibo de pago (consignación original) o constancia de la consignación según la tarifa correspondiente.
2. Memorial de solicitud del trámite, donde se indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado y el método para subsanar la falencia.
3. Formulario de información básica y formulario de solicitud establecidos por el Invima. Disponible en la página web de la entidad, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado legalmente constituido.
4. Contar con la inscripción en la Cámara de Comercio del fabricante o empacador o envasador (persona jurídica que aparece en las etiquetas) en el caso que aplique.
5. Etiqueta(s) (escala 1:1) o arte final, legibles y visibles por presentación comercial, variedad y/o marcas con las falencias, con plano acotado donde se identifiquen claramente el área disponible de impresión de la cara frontal o principal de exhibición, tamaño de la declaración del número de porciones, tamaño del área disponible de impresión del área donde se ubique la tabla de información nutricional, tamaño de letra utilizada en los títulos y los nombres de los nutrientes de la tabla de información nutricional.
6. Si el(los) motivo(s) del agotamiento se encuentran enmarcados en situaciones permitidas para el agotamiento de etiquetas con uso de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble, deberá allegar:
6.1. Las etiquetas que presentan la falencia, por presentación comercial, variedad y/o marcas.
6.2. Las etiquetas subsanadas (con uso de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble), por presentación comercial, variedad y/o marcas, conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo.
7. En caso de hacer declaraciones nutricionales y/o de salud atendiendo lo estipulado en la Resolución número 810 de 2021, indicar la porción recomendada, el grupo poblacional y el reporte analítico de los nutrientes a declarar acorde a la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución número 2492 de 2022 y corregida por la Resolución número 254 de 2023 o norma que la adicione, modifique o sustituya.
8. Para productos no obligados a contar con registro, permiso o notificación sanitaria, indicar la excepción aplicable y aportar ficha técnica del alimento debidamente firmada que contenga el nombre y composición en orden decreciente del producto, presentaciones comerciales, tipo y material de envase, condiciones de conservación, tipo de tratamiento (proceso de elaboración), vida útil estimada e instrucciones de preparación cuando aplique, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución número 5109 de 2005.
ARTÍCULO 4o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. El Invima evaluará las solicitudes de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado o etiquetado.
PARÁGRAFO. Durante el proceso de estudio de la solicitud, si el Invima identifica observaciones o falencias sobre las etiquetas o rótulos, la aprobación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que el Instituto formule según corresponda, conforme a los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o norma que lo modifique, sustituya o complemente.
ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos se concederá a través de acto administrativo debidamente motivado por un plazo único de dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN. Las leyendas en las etiquetas, así como los adhesivos deberán colocarse en sitios visibles, legibles al público, cumpliendo con el objeto de este y sin que cubra información relevante desde el punto de vista sanitario.
PARÁGRAFO 1o. Cualquier información relevante que inevitablemente se cubra con el adhesivo, debe incluirse dentro de los textos del adhesivo o de la etiqueta. Sin embargo, el número de la autorización de comercialización, la fecha de vencimiento y el lote del producto, no se podrán declarar mediante adhesivo.
PARÁGRAFO 2o. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, de conservación de este y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.
PARÁGRAFO 3o. La marcación deberá realizarse mediante sistema indeleble, que garantice que no desaparecerá en las condiciones normales de uso o de conservación del producto y permanecerá hasta el momento de su comercialización y vida útil.
ARTÍCULO 7o. SITUACIONES BAJO LAS CUALES NO RESULTA VIABLE EL AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS NI EL USO DE ADHESIVOS. Por representar un riesgo sanitario en la comercialización de un alimento cuya etiqueta contenga las falencias que se describen a continuación, no será viable el agotamiento de existencias de etiquetas de productos alimenticios, para las siguientes situaciones:
Resolución número 5109 de 2005
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 5o Numeral 5.2. | La lista de ingredientes en la etiqueta tiene cambios significativos en cuanto a ingredientes primarios de composición y/o no corresponde con lo autorizado para el producto. |
| Artículo 5o Numeral 5.3 | Presenta error en la declaración del contenido neto. |
| Artículo 5o Numeral 5.5 | No declara el código de lote en la etiqueta |
| Artículo 5o Numeral 5.6 | Presenta la fecha de vencimiento no legible |
| Artículo 5o Numeral 5.6 | Por cambio de fecha de vencimiento |
| Artículo 5o Numeral 5.6.2 | La fecha de vencimiento aparece indicada en un adhesivo con o sin información complementaria. |
| Artículo 5o Numeral 5.6 | No declara fecha de vencimiento de origen, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 5109 de 2005. |
| Artículo 5o Numeral 5.8 | Cuando el producto requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, sin que cuente con la respectiva autorización. |
Resolución número 810 de 2021
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| La información contenida en el rotulado no se encuentre bajo las disposiciones de la Resolución número 810 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, cuando no cuente con tabla nutricional según las disposiciones vigentes o cuando cuente con tabla nutricional bajo la Resolución número 333 de 2011. | |
| Artículo 7o | La tabla nutricional no aparece impresa y el producto no está excluido según lo establece la norma. |
ARTÍCULO 8o. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INVIMA. Para las siguientes situaciones de incumplimiento que no representan riesgo sanitario en la comercialización, ni error en cuanto a la naturaleza del producto, se podrán agotar las etiquetas sin uso de adhesivo y/o tachadura de tinta indeleble, sin previa autorización del Invima:
Resolución número 5109 de 2005
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 5o Numeral 5.1. | Para el nombre de producto enunciado si se trata de errores que no contravengan su naturaleza. |
| Artículo 5o Numeral 5.2.1 Literal a | No enuncia el término "ingrediente" precediendo la lista de ingredientes. |
| Artículo 5o Numeral 5.2.1. Literal c | Si el producto contiene un ingrediente compuesto reglamentado y corresponde a más del 5 % de la composición total y no se encuentra disgregado en lista de ingredientes. |
| Artículo 5o Numeral 5.2.1. Literal d | Si en la lista de ingredientes se encuentra enunciada el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. |
| Artículo 5o Numeral 5.2.3. | No indica la función tecnológica o nombre genérico de los aditivos alimentarios |
| Artículo 5o Numeral 5.2.3. | Si en la lista de ingredientes no aparece indicada la naturaleza de los sabores o aromas, siempre y cuando den cumplimiento al numeral 6 del artículo 4o del Capítulo II de la Resolución 5109 de 2005. |
| Artículo 5o Numeral 5.3. | Si el contenido neto no se declara en las unidades del sistema métrico internacional (símbolo). |
| Artículo 5o Numeral 5.4. | Error en la transcripción del nombre o razón social del fabricante, sin que se modifique en su totalidad el mismo. |
| Artículo 5o Numeral 5.4. | No aparece la expresión "Fabricado, envasado o reempacado por": Fabricante, envasador o reempacador para persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento. Por cambio de fabricante, empacador, envasador y/o importador, su razón social o domicilio (previo a trámite de modificación). |
| Artículo 5o Numeral 5.5. | El código del lote viene declarado precedida de la expresión "Lot" |
| Artículo 6o | El texto del contenido neto no cumple con el tamaño de caracteres reglamentario. |
Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023.
Tabla nutricional
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 9o | En la expresión de valores se usa como símbolo de separación decimal la coma (,) |
| Artículo 12 Numeral 12.4 | La medida casera no declara entre paréntesis la cantidad en unidades de acuerdo al sistema internacional de unidades. |
Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023.
Tabla nutricional
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 14 | Si existen errores en las abreviaturas permitidas, en los nutrientes (Tabla 7) y en la abreviatura del tamaño de porciones (Tabla 8) |
| Artículo 27 Numeral 27.1 | La tabla nutricional no cumple con el tamaño establecido en la norma respecto a la cara donde se ubica, sin embargo, es legible. |
| Artículo 27 Numeral 27.1 | La tabla nutricional no cumple con el color de contraste con relación al color de fondo donde está impresa, sin embargo, es legible. |
| Artículo 28 Numeral 28.4 | Los nutrientes no se encuentran declarados en el orden establecido en la resolución. Los datos de los micronutrientes (vitaminas y minerales) no aparecen en el orden indicado. |
| Artículo 29 Artículo 30 | No se utiliza el formato de tabla nutricional adecuado bajo Resolución número 810 de 2021. No aplica para tablas nutricionales bajo Resolución número 333 de 2011. |
Número de porciones por envase
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 10 Numeral 10.4 | El tamaño de la leyenda de la declaración del número de porciones no está acorde al tamaño de contenido neto según el anexo técnico de la Resolución número 5109 de 2005. |
| Artículo 10 Numeral 10.4 | El número de porciones por envase se encuentra en la cara frontal de exhibición, pero no se declara junto al contenido neto. |
Declaraciones de propiedades nutricionales
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 16. Numeral 16.2 | El tamaño de la letra de la declaración de propiedad nutricional con respecto al tamaño del nombre del producto no cumple con las especificaciones de la norma. |
| Artículo 16. | Error ortográfico o de impresión en el sentido de cambiar una letra del descriptor pero que no cambia el sentido del descriptor nutricional. |
Declaraciones de propiedades de salud
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 23. (Numeral 16.2, del Artículo 16 de la Resolución número 810 de 2021) | El tamaño de la letra de la declaración de propiedad de salud no cumple con las especificaciones de la norma. |
Sello Positivo
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 33. Numerales 33.4 y 33.5. | La forma y dimensiones no cumplen con las especificaciones de la norma, pero es visible y legible. |
Sellos frontales de advertencia
| ÍTEM | SITUACIÓN |
| Artículo 32 | Los sellos frontales de advertencia cumplen con el tamaño, forma, ubicación y color, pero tienen un error tipográfico que no afecta el sentido de la advertencia. |
| Artículo 32 32.5.6. Formas de distribución. | Cuando se debe declarar más de un sello de advertencia y el orden y/o distribución difieren a lo establecido en la norma. |
PARÁGRAFO 1o. Se deberá presentar memorial donde se indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado, indicando el número de etiquetas a agotar, y las etiquetas con las falencias, por presentación comercial, variedad y/o marcas.
PARÁGRAFO 2o. El agotamiento de que trata el presente artículo podrá realizarse por dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que se informe al Invima mediante la radicación del memorial.
PARÁGRAFO 3o. Si al momento de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) se evidencian falencias adicionales a las informadas, que estén enmarcadas en los artículos que exige la autorización de agotamiento ante Invima se tomarán las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.
ARTÍCULO 9o. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INVIMA. Para aquellas situaciones de incumplimiento que presentan riesgo sanitario en su comercialización y que pueden inducir a error al consumidor, se podrá autorizar el agotamiento de existencia de etiquetas para productos alimenticios con uso de adhesivo y/o marcación o tachadura con tinta indeleble, previo estudio, en los siguientes casos:
Resolución número 5109 de 2005
| ÍTEM | SITUACIÓN | CONDICIÓN |
| Artículo 4o | Presenta términos, expresiones o textos informativos que contravienen la naturaleza del producto (en forma falsa, equívoca o engañosa, o enunciando propiedades curativas o preventivas que no corresponden a un alimento). | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información |
Resolución número 5109 de 2005
| ÍTEM | SITUACIÓN | CONDICIÓN |
| Artículo 4o | Exhibe representaciones gráficas y/o imágenes engañosas las cuales generan error al consumidor sobre la naturaleza y fines del alimento. | Utilización de adhesivo, para cubrir la falencia. |
| Artículo 4o | Por cambio de marca comercial, debido o no al cambio de titular o fabricante. | Previa aprobación de la modificación del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria. Utilización de adhesivo para cubrir la falencia. |
| Artículo 4o | Si se presenta el texto 100% natural sin serlo. | Utilización de adhesivo para cubrir la falencia. |
| Artículo 4o | Si contiene representaciones gráficas figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales sin contenerlos y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, y no se declara la naturaleza de sabor artificial del ingrediente en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo. | Utilización de adhesivo, aclaratorio impreso con el texto: "Sabor artificial" o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 4o | No declara textos obligatorios exigibles por Reglamentación específica del producto. | Utilización de adhesivo declaratorio o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 4o | Hace declaraciones de textos que no corresponden a la naturaleza del producto. | Utilización de adhesivo para cubrir la falencia. |
| Artículo 5o Numeral 5.8 | Por no renovación de la autorización de comercialización en los términos establecidos en la resolución 2674 de 2013 (3 meses), pero se solicitó una nueva autorización de comercialización antes del vencimiento. | Se autoriza subsanando con impresión indeleble tachando el registro antiguo e imprimiendo el nuevo. La solicitud de agotamiento de etiquetas se debe radicar en el nuevo expediente. |
| Artículo 5o Numeral 5.8. | Por renovación de la autorización de comercialización del Decreto número 3075 de 1997 a Resolución número 2674 de 2013, y no se declaró en el formulario la cantidad de etiquetas a agotar | Se autoriza subsanando con impresión indeleble tachando el registro antiguo e imprimiendo el nuevo. |
| Artículo 5o numeral 5.1 | No corresponde con el nombre autorizado en el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria y no afecta la naturaleza del producto. | Uso de adhesivo aclaratorio indicando el nombre del producto autorizado para cubrir la falencia. |
| Artículo 5o numeral 5.1.1 | Presenta error en el nombre "acuñado", de "fantasía" o "de fábrica", o "una marca registrada". | Uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o numeral 5.1 | No indica el nombre autorizado en la cara principal de exhibición. | Uso de adhesivo indicando el nombre autorizado en la cara principal. |
| Artículo 5o numeral 5.1 | En el nombre del producto no se indican palabras adicionales necesarias como: "tipo de medio de cobertura, forma de presentación, condición, o tipo de tratamiento". | Uso de adhesivo ubicado en la cara principal de exhibición. |
| Artículo 5o numeral 5.2 | En lista de ingredientes no se indica el nombre específico de los Aditivos Alimentarios. | Uso de adhesivo, aclarando el nombre específico de los aditivos alimentarios omitidos en la lista de ingredientes autorizada en el Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria. Se podrá usar un adhesivo sobre el listado de ingredientes, siempre que incluya todos los ingredientes y aditivos en el orden autorizado. |
| Artículo 5o Numeral 5.2 | El alimento contiene "Tartrazina" y/o "Fenilalanina" (Aspartame), pero no incluye las leyendas obligatorias. | Uso de adhesivo, haciendo la declaración del texto obligatorio o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o Numeral 5.3. | La declaración del contenido neto no aparece en la cara principal de exhibición. (al lado del número de porciones). | Uso de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o numeral 5.3 | No declara el contenido neto. | Uso de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o numeral 5.3 | La unidad métrica declarada no corresponde al contenido autorizado para el producto. | Uso de adhesivo aclaratorio para cubrir la falencia o marcación mediante sistema indeleble. |
Resolución número 5109 de 2005
| ÍTEM | SITUACIÓN | CONDICIÓN |
| Artículo 5o numeral 5.3 | No declara peso neto y peso escurrido debiendo ser declarado. | Uso de adhesivo, ubicado en la cara principal de exhibición o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o Numeral 5.4 | No declara el nombre del fabricante, empacador o envasador. | Utilización de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble incluyendo la información obligatoria. |
| Artículo 5o Numeral 5.5 | El código del lote no aparece precedido por las expresiones "Lote" o la letra "L" | Marcación mediante sistema indeleble (para nacionales). |
| Artículo 5o numeral 5.6 | No declara la fecha de vencimiento en el orden establecido para cualquiera de las opciones. | Uso de adhesivo aclaratorio que indique la interpretación o marcación mediante sistema indeleble, por ejemplo: "Entiéndase Mes/ día/año o Año/mes/día"; según el caso. |
| Artículo 5o Numeral 5.6 | No declara las palabras o abreviaturas que precede a la información sobre fecha de vencimiento. | Uso de adhesivo aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble informándose como: la ubicación de la fecha de vencimiento y su interpretación. |
| Artículo 5o Numeral 5.6 | No declara condiciones de conservación del producto, cuando este lo requiere. | Utilización de adhesivo, aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o Numeral 5.7 | No declara las instrucciones de uso, en aquellos productos que lo requieran. | Uso de adhesivo, aclaratorio o marcación mediante sistema indeleble. |
| Artículo 5o Numeral 5.8 | El producto ya cuenta con Registro Sanitario, Permiso Sanitario o notificación Sanitaria pero no lo declara en la etiqueta. | Uso de sistema de impresión indeleble en la etiqueta. |
| Artículo 5o Numeral 5.8 | El número declarado en la etiqueta no corresponde al número de Registro, Permiso o Notificación Sanitaria autorizado por el Invima para dicho producto, y siempre y cuando, no coincida con el número de registro de otro producto. El número declarado no debe corresponder a otro titular | Se autoriza tachando el número incorrecto con sistema de marcación indeleble e incluyendo el número correcto mediante el mismo sistema. |
| Artículo 6o | No declara (%) de ingrediente valioso o bajo contenido. | Utilizar adhesivo o marcación mediante sistema indeleble, aclaratorio de la información faltante. |
| Artículo 6o Parágrafo. | No declara alimentos e ingredientes que causan hipersensibilidad (Alérgenos). | Uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble con dicha información. |
Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023
Tabla Nutricional
| ÍTEM | SITUACIÓN | OBSERVACIONES |
| La información es presentada en el alimento de forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido nutricional, propiedades nutricionales y de salud que indiquen, representen, sugieran o impliquen que el alimento es útil, adecuado o efectivo para aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información. | |
| Artículo 6o Numeral 6.3 | La información incluye aval por parte de las asociaciones médicas o de salud de los productos alimentarios con fines de publicidad y mercadeo. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información |
| Artículo 9o | No cumple con la expresión de valores (cálculo en las aproximaciones de decimales y número entero) | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 10 Numeral 10.1 | La declaración de los nutrientes no se realiza por 100g o 100ml (según aplique) y por poción. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 10 Numeral 10.5. | Los datos nutricionales reportados no corresponden a los soportes técnicos y las falencias no representan riesgo para el consumidor. (cálculo en las aproximaciones de decimales y número entero) | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 10 Numeral 10.7 | No declara todos los nutrientes de declaración obligatoria. | Se autoriza con uso de adhesivo |
Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023
Tabla Nutricional
| ÍTEM | SITUACIÓN | OBSERVACIONES |
| Artículo 10 Numeral 10.8 | Se realizan declaraciones de propiedad nutricional de un nutriente de declaración opcional y este no se declara en la tabla nutricional. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 10 parágrafo. | Se realizan declaraciones de propiedad nutricional de un nutriente que no tiene valor de referencia y el fabricante no cuenta con la aprobación de la declaración por parte de la sala especializada de alimentos y bebidas. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 12 Numeral 12.1 | El tamaño de la porción no es acorde a las cantidades de referencia de las Tablas 5 y 6 o no es acorde a la definición de porción dada en la norma. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 12 Numerales 12.3 12.4, 12.5. Artículo 13 | No se declara la medida casera. Se declara la medida casera pero no se expresa de acuerdo con la norma. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 10 Numeral 10.5 | Los datos nutricionales reportados no corresponden a los soportes técnicos y las falencias si presentan riesgo para el consumidor. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 28 Numeral 28.4 | Los nombres de los nutrientes de interés que deben ir en negrilla no cumplen con esta condición. El tamaño de la letra de los nutrientes de interés no corresponde a 1,3 veces más grande que los demás tipos de letra. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
| Artículo 31 Numeral 31.4 y 31.5 | No declara el QR, dirección electrónica, número telefónico o página WEB donde se refleje la tabla de información nutricional (si aplica). | Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble. |
Número de porciones por envase
| Ítem | Situación | Observaciones |
| Artículo 10 Numeral 10.4. | El número de porciones no se declara en la cara principal de exhibición de la etiqueta, junto al contenido neto. | Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble |
| Artículo 12 Numerales 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, 12.10 | Se declara el número de porciones, pero hay error en la cantidad declarada. | Se autoriza con uso de adhesivo. |
Declaraciones de propiedades nutricionales
| ÍTEM | SITUACIÓN | OBSERVACIONES |
| Artículo 16 Numeral 16.3 | Se realizan declaraciones de propiedades nutricionales en la etiqueta que no son parte del nombre del producto o la marca y la etiqueta lleva sellos frontales de advertencia. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información. |
| Artículo 16 Numeral 16.1 Artículos 18, 19, 20, 21, 22. | No cumple con los requisitos establecidos para hacer la declaración nutricional. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información. |
Declaraciones de propiedades de salud
| ÍTEM | SITUACIÓN | OBSERVACIONES |
| Artículo 25 Numeral 25.4 | Se realizan declaraciones de propiedades de salud en la etiqueta que no son parte del nombre del producto y la etiqueta lleva sellos frontales de advertencia. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información. |
| Artículos 23, 24, 25 y 26. | No cumple con los requisitos establecidos para hacer la declaración de salud. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información. |
| Artículo 25 Numeral 25.7 | Se declara el término "saludable" o cualquier término derivado de este, como "salud", "salubre", "saludablemente", "salubridad", "buena salud", "estado sano". | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información. |
Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023
Tabla Nutricional
| ÍTEM | SITUACIÓN | OBSERVACIONES |
| Artículo 25 Numeral 25.8. | Se declara el término "alimento completo", "nutrición balanceada", "nutrición completa" o equivalentes. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo dicha información |
Sello frontal de advertencia
| Ítem | Situación | Observaciones |
| Artículo 31 Numerales 31.4 | No declara el QR o página WEB donde se refleje los sellos frontales (si aplica) | Se autoriza con uso de adhesivo o marcación mediante sistema indeleble |
Sello Positivo
| Ítem | Situación | Observaciones |
| Artículo 33 Numerales 33.2 y 33.3 | Declara sello positivo, pero no da cumplimiento a los contenidos máximos para sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas. Declara sello positivo pero su primer ingrediente es sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azucares añadidos. Declara sello positivo, pero contiene en su formulación edulcorantes calóricos y/o no calóricos. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo el sello. |
| Artículo 2o | Declara sello positivo, pero no se refleja la tabla de información nutricional. | Se autoriza con uso de adhesivo declarando la tabla nutricional. |
Uso del logo – marca registrada Invima
| Ítem | Situación | Observaciones |
| Artículo 9o de la presente resolución | Etiquetas declarando las marcas y logos registrados del Invima que distingue los productos de consumo humano que provienen de establecimientos cuya vigilancia es competencia del Instituto. | Se autoriza con uso de adhesivo cubriendo el sello. |
ARTÍCULO 10. CASOS NO CONTEMPLADOS. Los casos no contemplados en la presente resolución serán evaluados por el Instituto de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 3o de la presente resolución y se resolverán en los términos de los artículos 4o, 5o y 6o de la misma. La aprobación o negación de agotamiento de etiquetas y/o el uso de adhesivos o marcación mediante sistema indeleble, de estos casos será notificada mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL USO DE LA MARCA REGISTRADA INVIMA EN ALIMENTOS Y BEBIDAS. Se prohíbe el uso de la marca y logo registrados Invima, así como de cualquier representación visual, gráfica o textual que haga referencia a esta, en el etiquetado, empaque, publicidad o cualquier otra presentación de alimentos y bebidas sujetos a control sanitario en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. Se exime de esta prohibición los productos contemplados en la Resolución número 2015025417 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, que distingue los productos de consumo humano que provienen de plantas de beneficio animal que cuentan con inspección oficial permanente.
ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de vigilancia y control, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual, podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 o las normas que las m odifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2016028087 de 2016 y las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2025.
El Director General,
Francisco A. Giusseppe Rossi Buenaventura