RESOLUCION 599 DE 1998
(Enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
Por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1290 de 1994 y de acuerdo con lo establecido en los parágrafos de los artículos 45 y 51 y en el artículo 52 del Decreto 3075 de 1997;
CONSIDERANDO:
Que el Titulo III del Capitulo IX del Decreto 3075 del 23 de Diciembre de 1997 “ Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1979 y se dictan otras disposiciones”, autoriza al INVIMA para expedir en forma inmediata el Registro Sanitario para productos alimenticios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.
Que los parágrafos de los artículos 45 y 51 y el artículo 52 del citado Decreto, ordenan al INVIMA establecer un FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD, MODIFICACION Y RENOVACION DEL REGISTRO SANITARIO PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Que los parágrafos 48 del mismo Decreto establece que el INVIMA procederá expedir el respectivo registro mediante el otorgamiento de un numero que se colocará en el formulario mencionado.
Que el invima considera pertinente establecer la nomenclatura mediante la cual se otorgará e identificará el Registro Sanitario a los alimentos de producción nacional e importados.
Que en merito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD, MODIFICACION Y RENOVACION DEL REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer la siguiente nomenclatura para la expedición del Registro Sanitario de los Alimentos de fabricación nacional:
1. Las iniciales RS que significan Registro Sanitario”.
2. La letra mayúscula A que identifica que se trata de un alimento.
3. Uno o dos caracteres para identificación de los diferentes departamentos así:
PARA tanto la Resolución 15789 de 1984 y la 7992 de 1991 para mermeladas y refrescos de frutas, jugos, pulpas y néctares respectivamente establecen los lineamientos tanto fisicoquímicos como microbiológicos que deben cumplir los productos que no plasmen con lo allí descrito, en especial el contenido de grados Brix, de tal forma que se debe ajustar el producto para poder denominarlo como tal o buscar una denominación que de a conocer al consumidor las características o naturaleza del producto conforme su composición y uso. Ejemplo: Si el producto es pastoso y no cumple como mermelada, se podría pensar en una denominación como dulce de.. )
Dichas Resoluciones las podrá consultar por medio de nuestro Portal <a href=http:// www.invima.gov.co target= b/ank>www.invima.gov.co </a>, en la Normatividad relacionada con Alimentos.
| Entidad Territorial | Nomenclatura | Entidad Territorial |
| ANTIOQUIA | A | BOYACA |
| CORDOBA | C | SANTAFE DE BTA |
| CUNDINAMARCA | E | MAGDALENA |
| GUAJIRA | G | HUILA |
| SAN ANDRES | I | SANTANDER |
| ATLANTICO | K | RISARALDA |
| CALDAS | M | GUAINIA |
| NARIÑO | N | CHOCO |
| QUINDIO | Q | BOLIVAR |
| NORTE DE STDER | S | TOLIMA |
| SUCRE | U | VALLE |
| META | W | CAQUETA |
| ARAUCA | Y | AMAZONAS |
| CASANARE | YC | GUAVIARE |
| PUTUMAYO | YP | VAUPES |
| VICHADA | YX | CAUCA |
| CESAR | Ñ | |
4. Dos dígitos para la clasificación del grupo de alimento al cual pertenece el producto, de la siguiente manera:
| NUMERO | GRUPO DE ALIMENTO |
| 01 | Carne, productos carnicol y sus preparados |
| 02 | Leche y Derivados |
| 03 | Alimentos infantiles |
| 04 | Producto de la Pesca |
| 05 | Conservas de origen animal y vegetal |
| 06 | Productos deshidratados de origen animal |
| 07 | Productos a base de Huevo |
| 08 | Alimentos o comidas listas para el consumo |
| 09 | Helados y cremas o lácteos, refrescos en polvo y gelatinas |
| 10 | Cereales y sus preparados |
| 11 | Productos de panadería |
| 12 | Frutas y derivados |
| 13 | Productos deshidratados de origen vegetal |
| 14 | Harinas de origen vegetal |
| 15 | Café, te cacao y aromáticas |
| 16 | Azúcar y sus preparados |
| 17 | Especias, salsas, aderezos, vinagre y sal para consumo humano |
| 18 | Grasas y aceites |
| 19 | Bebidas no alcohólicas y aguas envasadas |
| 20 | Pastas alimenticias |
| 21 | Pasabolas horneado, extruidos, tostados, fritos, grageados |
| 22 | Aditivos alimentario de uso no industrial |
| 23 | Vegetales preparados |
5. La letra I Mayúscula, carácter que identifica que el INVIMA otorgo el Registro Sanitario.
6. Tres Dígitos como mínimo para el numero consecutivo correspondiente al grupo del alimento.
7. Los dos últimos dígitos corresponden al año en que se expide el Registro.
ARTÍCULO TERCERO. Establece la siguiente nomenclatura para la expedición de Registros Sanitarios de alimentos importados:
1. Las iniciales RSi que significan Registro Sanitario para productos importados.
2. La letra mayúscula A que identifica que se trata de un alimento.
3. Dos dígitos para la clasificación de grupo de alimento al cual pertenece el producto, conforme al numeral 4o del artículo segundo del presente Resolución.
4. La letra I Mayúscula, carácter que identifica que el INVIMA otorgo el Registro Sanitario.
5. Tres Dígitos como mínimo para el numero consecutivo correspondiente al grupo del alimento.
6. Los dos últimos dígitos corresponden al año en que se expide el Registro.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando se renueve el Registro Sanitario, los alimentos conservaran la misma nomenclatura, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 3075 de 1997.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafe de Bogota, a los 2 ENERO 1998
FRANCISCO ALBERTO CAÑON PRIETO
Director General
LNP/FG