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RESOLUCIÓN 24690 DE 2018

(mayo 15)

Diario Oficial No. 50.595 de 16 de mayo de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que es deber del ICA adoptar de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que la Ley 170 de 1994 aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marrakech (Marruecos), el 15 de abril de 1994;

Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), permite que los países Miembros de la OMC ejerzan su derecho a proteger la salud y la vida de las personas, de los animales, la preservación y sanidad de los vegetales; así como su entorno, sin impedir la libre circulación de mercancías a través de las fronteras internacionales;

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), exhorta a las partes contratantes reconociendo la utilidad de la cooperación internacional, a combatir las plagas de las plantas y productos vegetales para prevenir su difusión y, especialmente, su introducción a través de las fronteras nacionales, deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto;

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias número 41 sobre movimiento internacional de vehículos, maquinaria y equipos usados, identifica y divide en categorías el riesgo de plagas asociado con vehículos, maquinaria y equipos usados utilizados para fines agrícolas, forestales, hortícolas, de remoción de tierras, en la minería a cielo abierto y en la gestión de residuos, así como por las fuerzas armadas, que se mueven internacionalmente y señala las medidas fitosanitarias apropiadas para ello;

Que la Decisión número 515 de 2002 de la CAN, establece como instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria los Permisos y Documentos Fito y Zoosanitarios para la importación, Certificados Fito y Zoosanitarios para la exportación y Certificados Fito y Zoosanitarios para reexportación;

Que la Resolución CAN número 1478 de 2012 mediante la cual se modifica la Decisión número 685 “Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias”, define como artículo reglamentado cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005];

Que el ingreso de maquinaria, equipos y vehículos usados procedentes del extranjero puede constituir un medio para la introducción de plagas y enfermedades al territorio, afectando la producción agrícola nacional;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, así como a las fuerzas militares que importen al país maquinaria, equipos y/o vehículos usados.

PARÁGRAFO. Se excluyen los vehículos de pasajeros y transporte comercial que se desplazan por su propia fuerza motriz.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 EQUIPO: Se entiende por equipo los descritos en el Anexo de la presente resolución.

3.2 LIMPIEZA: Eliminación de suelo, materia orgánica, depósitos de agua, semilla, restos vegetales y otras sustancias contaminantes que, de existir, se sospeche que constituyen, albergan o contienen plagas.

3.3 MAQUINARIA: Se entiende por maquinaria las descritas en el Anexo de la presente resolución.

3.4 VEHÍCULO: Se entiende por vehículo los descritos en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL INGRESO. Todas las personas naturales o jurídicas, así como las fuerzas militares que deseen ingresar al país la maquinaria, equipos y/o vehículos usados, listados en el anexo de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

4.1 La maquinaria, equipos y/o vehículos usados deberán encontrarse limpios interna y externamente, completamente libres de suelo, materia orgánica, depósitos de agua, semillas y/o restos vegetales, con el fin de evitar la entrada y dispersión de plagas.

La limpieza de la maquinaria, equipos y/o vehículos usados deberá ser efectuada en el país de procedencia y todos los posibles sitios de contaminación deberán ser limpiados.

4.2 Solicitar previo a la importación el Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI).

4.3 Solicitar y someter a inspección física la maquinaria, equipos y/o vehículos usados ante la oficina ICA del Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), de llegada, ubicado en el Puerto, Aeropuerto o Paso Terrestre de Frontera (PAPF), autorizado, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:

4.3.1 Solicitud de Inspección Fitosanitaria de Importaciones Agrícolas.

4.3.2 <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 1007 de 2019>

4.3.3 Documento que acredite el prealistamiento de maquinaria, equipos y/o vehículos usados donde se certifique la limpieza.

PARÁGRAFO 1. Se debe garantizar que la limpieza de la maquinaria, equipos y/o vehículos usados se mantenga durante el transporte.

PARÁGRAFO 2. No se permitirá el ingreso de la maquinaria, equipos y/o vehículos usados a través de figuras aduaneras a zonas francas o tránsitos aduaneros internos, sin la correspondiente inspección por parte del ICA en los PAPF autorizados.

PARÁGRAFO 3. La maquinaria, equipos y/o vehículos usados que ingresen al país en régimen de tránsito aduanero internacional, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. INSPECCIÓN EN LOS PAPF. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, el inspector de cuarentena vegetal del PIF de ingreso, realizará una inspección documental y física de la totalidad de la maquinaria, equipos y/o vehículos usados que pretendan ser ingresados al país.

Cuando el resultado de la inspección sea favorable, el ICA emitirá el Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN), de acuerdo a los procedimientos establecidos para este fin.

Si como resultado de la inspección se evidencia el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución, el inspector de cuarentena vegetal del PIF ordenará de manera inmediata el reembarque de la maquinaria, equipos y/o vehículos usados, el cual deberá adelantarse en un término no mayor al que establece la regulación aduanera y los costos generados como consecuencia del reembarque, deberán ser asumidos por el importador.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN. Se prohíbe ingresar al país maquinaria, equipos y/o vehículos usados sin la correspondiente inspección y emisión del CFN.

ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 9o. ANEXO. Hace parte integral de la presente resolución el anexo: “MAQUINARIA, EQUIPOS Y VEHICULOS USADOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO POR PARTE DEL ICA”

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2018.

El Gerente General (e.),

José Rafael Sanmiguel Roldán.

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