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DECRETO 2079 DE 2012

(octubre 8)

Diario Oficial No. 48.577 de 8 de octubre de 2012

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Número de CargosDependencia y denominación del empleoCódigoGrado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (uno)Director General001525
13 (trece)Asesor102012
1 (uno)Asesor10208
5 (cinco)Profesional Especializado202820
2 (dos)Profesional Especializado202818
1 (uno)Secretaria Ejecutiva421021
1 (uno)Auxiliar Administrativo404420
1 (uno)Conductor Mecánico410315

PLANTA GLOBAL

1 (uno)Secretario General003722
6 (seis)Director Técnico010021
1 (uno)Jefe de Oficina013720
4 (cuatro)Jefe de Oficina013719
2 (dos)Jefe de Oficina Asesora104515
1 (uno)Asesor10208
66 (sesenta y seis)Profesional Especializado202820
104 (ciento cuatro)Profesional Especializado202818
1 (uno)Profesional Especializado202817
103 (ciento tres)Profesional Especializado202816
38 (treinta y ocho)Profesional Especializado202815
1 (uno)Profesional Especializado202814
15 (quince)Profesional Especializado202813
6 (seis)Profesional Especializado202812
833 (ochocientos treinta y tres)Profesional Universitario204411
10 (diez)Profesional Universitario20449
11 (once)Profesional Universitario20447
10 (diez)Profesional Universitario20446
6 (seis)Profesional Universitario20445
4 (cuatro)Profesional Universitario20444
3 (tres)Profesional Universitario20442
1 (uno)Técnico Administrativo312416
109 (ciento nueve)Técnico Administrativo312414
1 (uno)Técnico Operativo313216
80 (ochenta)Técnico Operativo313214
1 (uno)Técnico Operativo313212
1 (uno)Auxiliar de Técnico30546
6 (seis)Secretario Ejecutivo421018
3 (tres)Secretario Ejecutivo421016
11 (once)Secretario417814
37 (treinta y siete)Auxiliar Administrativo404420
4 (cuatro)Auxiliar Administrativo404417
2 (dos)Auxiliar Administrativo404412
3 (tres)Auxiliar Administrativo404410
1 (uno)Auxiliar de Servicios Generales406415
1 (uno)Operario Calificado416911
8 (ocho)Conductor Mecánico410311

ARTÍCULO 2o. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1o del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

ARTÍCULO 3o. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1o del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 4o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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