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CONCEPTO 2019624 DE 2018

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta Derecho Petición Radicado No. 20181066501 del 9 de abril de 2018

Respetado Señor,

En atención a su petición, recibida mediante correo electrónico, a la cual se le asignó el radicado de la referencia, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:

Dentro del procedimiento para la gestión de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias al interior de este Instituto, se tiene establecido que en el evento en que las denuncias incluyan muestras el usuario deberá registrar la información del producto en el formato control de muestras allegadas código IVC-IVG-FM033, en donde registrará el tipo de producto, número de lote, fecha de vencimiento, presentación, registro sanitario, fabricante, distribuidor, cantidad y observaciones.

Por su parte, dentro del procedimiento sancionatorio, la normatividad sanitaria contempla un procedimiento especial para cada tipo de producto; cada uno de los marcos normativos establece el decreto y práctica de pruebas, señalando que la autoridad sanitaria decretará la práctica de pruebas que considere conducentes.

Así mismo, para aspectos no contemplados en la práctica de pruebas dentro de una investigación sancionatoria, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1564 de 2012 en su artículo 164 y ss, que se ocupa del régimen probatorio.

Ahora, teniendo en cuenta las características propias de los alimentos perecederos(1), los cuales refiere en su consulta, dentro de un proceso sancionatorio no es pertinente aportar como material probatorio el producto, toda vez que el objetivo de la prueba es demostrar la calidad e inocuidad del alimento. En ese orden, lo que se allega al proceso son los resultados de los análisis fisicoquímicos o microbiológicos del laboratorio de alimentos del Invima, en donde se indica el concepto sanitario respecto al producto que ha sido objeto de toma de muestra.

En otros eventos, cuando lo que se pretende es demostrar el cumplimiento a los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, en ese sentido lo pertinente es allegar los empaques de los productos.

Ahora, con el fin de garantizar la cadena de custodia de los productos que son objeto de toma de muestras al interior del Instituto se tiene establecido el procedimiento de toma de muestras Código: IVC-INS-PR002 el cual tiene como objetivo definir los lineamientos a seguir para llevar a cabo la toma de las mismas, y su posterior remisión al Laboratorio Fisicoquímico de Alimentos y Bebidas teniendo en cuenta las consideraciones especiales de almacenamiento y transporte.

Una vez analizadas las muestras, se deberá elaborar el informe de los resultados, el cual será remitido a los interesados, en este caso cuando se está en el curso de un proceso sancionatorio será remitido a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria para que obre como prueba dentro del respectivo proceso sancionatorio.

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1755 de 2015 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Alimento Perecedero: El alimento que, en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio. Artículo 3o Resolución 2674 de 2013.

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