CONCEPTO 2003045 DE 2018
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Respuesta Derecho de Petición bajo radicado No 20181007557 del 17 de enero de 2018.
Respetada Doctora,
En atención a su solicitud, recibida por esta oficina mediante radicado No. 0181007557, respecto a la normatividad que faculta al Instituto para realizar controles previos a los anuncios publicitarios y de presentar solicitud de suspensión de pauta de los productos objeto de competencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos;
Es preciso mencionar que de conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social Integral y se dictan otras disposiciones", la competencia del Invima se circunscribe a lo establecido en el artículo 245 que consagra;
(...)
ARTICULO. 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. (Negrilla fuera de texto original)
Ahora bien con respecto al contenido puntual de su consulta, es preciso manifestar que conforme lo establecido en el numeral 12 del artículo 4o del Decreto 2078 de 2012 es función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, el cual establece:
(...)
12. Realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9a de 1979 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas que se expidan para el efecto.
Así las cosas, en la normatividad sanitaria vigente de los productos competencia del INVIMA, encontramos en su articulado la regulación en materia de la publicidad, en donde le otorga al INVIMA la función de velar por el cumplimiento de lo previsto en el marco legal vigente.
En consecuencia tal y como lo dispone la Resolución 4320 del 2004, “Por la cual se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre”, establece como requisito para poder realizar la publicidad, la autorización previa por parte de éste Instituto en los siguientes términos:
Artículo 5o. Solicitud de publicidad. La publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre requiere autorización previa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima (...)
En el mismo marco normativo, el artículo 10 establece funciones conferidas al Instituto en cuanto al Control y Vigilancia, así:
Artículo 10. Control y vigilancia. Le corresponde al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud o las entidades que hagan sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichos productos, adoptar las medidas sanitarias de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, adelantar los procesos sancionatorios y fijar las sanciones a que haya lugar en los términos previstos en el Decreto 677 de 1995 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las autoridades anteriormente señaladas deberán ordenar la suspensión inmediata de la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos que no cuenten con la respectiva autorización expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Invima, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas vigentes. (Subraya y Negrilla fuera de texto)
La Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias”, establece en el artículo 597 que:
Artículo 597o. La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.
(...)
Ahora bien, es importante resaltar la naturaleza de las medidas sanitarias de seguridad, las cuales, conforme al parágrafo 2, artículo 41 del Decreto 3518 de 2006(1) y de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, son:
Parágrafo 2o. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo v transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
(...) (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En ese sentido, la imposición de medidas sanitarias de seguridad obedece a evitar un perjuicio irremediable en la salud pública, de ahí su naturaleza preventiva y transitoria.
Ahora bien, el mismo artículo 576 de la Ley 9 de 1979 establece los tipos de medidas sanitarias, así:
Artículo 576o. Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública, las siguientes:
a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;
b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;
c. El decomiso de objetos y productos;
d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y
e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de prouctos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
Conforme a lo anterior, dentro de las medidas sanitarias se encuentra la de suspensión inmediata de la publicidad, la cual tiene el propósito de garantizar la protección de la salud pública, busca que los productos objeto de vigilancia sanitaria por parte del Instituto, cumplan con las disposiciones legales sobre la materia de publicidad conforme al precepto del artículo 41 de Decreto 3518 de 2006 que también ha establecido:
ARTÍCULO 41. MEDIDAS SANITARIAS. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control:
(...)
g) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios
Es preciso mencionar que el control previo de la publicidad que realiza la entidad deriva de mandatos legales y en atención a que la función esencial del Instituto es proteger y promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y uso de productos objeto de vigilancia sanitaria, dentro de las cuales se encuentran las de vigilar la publicidad de los productos que cuenten con Registro Sanitario, los cuales se deben ajustar a la normatividad sanitaria vigente.
Finalmente, con estas funciones de vigilancia y control sanitario, no se está censurando la información contenida en una propaganda o comunicación masiva a los consumidores, como se informó en el presente escrito se está vigilando la salud de la población cuando la publicidad de los productos no cumple sanitariamente los requisitos legales.
Finalmente, con estas funciones de vigilancia y control sanitario, no se está censurando la información contenida en una propaganda o comunicación masiva a los consumidores, como se informó en el presente escrito se está vigilando la salud de la población cuando la publicidad de los productos no cumple sanitariamente los requisitos legales.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto 3518 de 2006, "Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones".