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CONCEPTO 136 DE 2025

(julio )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C., julio de 2025

Doctora:

XXXXX

xxxxx@invima.gov.co

Asunto: Respuesta a la consulta enviada por correos electrónicos del 14 y 21 de julio de 2025 - obligatoriedad de exigir el cargo de Coordinador en los bancos de sangre.

Estimada Dra. xxxx, cordial saludo.

Por medio del presente damos respuesta a la solicitud elevada indicada en el asunto, en los siguientes términos:

1. La consulta

"(...) en relación con la obligatoriedad de que los bancos de sangre cuenten con un coordinador, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 901 de 1996, específicamente en el numeral 8.2 Profesionales especializados del banco de sangre y el numeral 8.2.2 Funciones de los profesionales especializados.

En dicho marco normativo, se señala que entre las funciones de este profesional especializado se encuentra la de "dirigir y coordinar el trabajo del banco de sangre mediante mecanismos de planeación y control, que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario".

No obstante, en reunión técnica realizada el pasado 4 de julio de 2025, el Instituto Nacional de Salud (INS) manifestó que los bancos de sangre deben contar con un coordinador, interpretando que la normativa vigente hace obligatoria esta figura para garantizar el adecuado funcionamiento y control de estas instituciones. Esta posición ha generado inquietudes que motivan la presente solicitud."

2. Marco normativo aplicable

Ley 84 de 1873

Decreto 1571 de 1993

Resolución 901 de 1996

3. Consideraciones jurídicas

En relación con lo consultado, sea lo primero referir que el Decreto 1571 de 1993, en reglamentación de la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias", regula las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, procesamiento, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y de sus componentes o hemoderivados, así como su distribución y fraccionamiento por parte de los establecimientos allí señalados.

Así pues, para establecer las normas técnicas que regulan dichas, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió reglamentación al respecto, contenida en la Resolución 901 de 1996 "Por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre", la cual indica:

"Artículo 1. Adoptase el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2. Los requisitos y disposiciones contempladas en el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, será de obligatorio cumplimiento para todo establecimiento público privado o mixto, que cuente con un banco de sangre, sin perjuicio de su categorización, en todo el territorio nacional."

De esta manera, y para efectos específicos de la consulta, el manual de normas técnicas, administrativas y de procedimientos para bancos de sangre, señala:

"CAPÍTULO 8.

RECURSO HUMANO EN BANCOS DE SANGRE.

8.1 MÉDICO DIRECTOR RESPONSABLE DEL BANCO DE SANGRE

Es el médico encargado de funcionamiento administrativo y técnico del Banco de Sangre y el encargado de autorizar el Sello Nacional de Calidad a la sangre y hemoderivados, previo la ejecución de todas los prueba con resultados no reactivos, ordenados por el Decreto 1571 de 1993.

8.1.1 REQUISITOS PARA EL MÉDICO DIRECTOR DEL BANCO DE SANGRE

El Banco de Sangre estará bajo la responsabilidad de un profesional de la medicina debidamente acreditado y autorizado por el Ministerio de Salud.

Con capacitación o entrenamiento de 240 horas no necesariamente continuas, por una Institución competente a juicio de la coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre para los que ingresen hasta treinta y uno (31) de Diciembre de 1995.

Con capacitación o entrenamiento de 480 horas por una institución competente a juicio de la coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre para los que ingresen entre el período del primero (1ro) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 1996.

Con capacitación o entrenamiento de 960 horas por una Institución competente a juicio de la coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre para los que ingresan a partir del primero (1o) de enero de 1997 en adelante.

Tener una experiencia mínima de un (1) año en actividades de Banco de Sangre o seis (6) meses como director de Banco o quienes tengan título de especialista en Hematología, Patología Clínica con entrenamiento de tres meses como mínimo o tenga el título de medicina transfusional y hemoterapia en el momento en que se apruebe a especialidad o se homologue el título.

Cuando un Banco de Sangre independiente de su categoría capte más de 250 unidades debe estar bajo la responsabilidad de un Médico de tiempo completo.

8.1.2 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL BANCO DE SANGRE

Cumplir y hacer cumplir las funciones, normas y procedimientos del Banco Sangre con el fin de asegurar la óptima calidad de la sangre y de los hemoderivados.

Ejecutar las políticas establecidas por el comité técnico de la Red Nacional de Bancos de Sangre. Participar en las reuniones del Comité de transfusiones en las instituciones donde funcionen de acuerdo al artículo 51 del decreto 1571, donde se haga el análisis de los problemas en el Banco de Sangre, análisis de las alternativas de solución, toma de decisiones, ejecución de proyectos, programas y actividades y evaluación periódica de los mismos. Se debe elaborar y archivar las actas o ayudas memorias de cada sesión.

Capacitar y evaluar el personal del Banco de Sangre permanentemente.

Solicitar el suministro de equipos, mantenimiento y vigilar el uso adecuado de los mismos.

Enviar informes mensuales a la Institución de la cual depende el Banco de Sangre y a la coordinación de la Red Seccional de Bancos de Sangre y al Ministerio de Salud, Programa Laboratorios.

Diligenciar la información normando para la Red Nacional de Bancos de Sangre.

Con ello, se tiene como obligación de los bancos de sangre, contar con un médico, que cumpla los requisitos señalados en el numeral 8.1.1 señalado, a fin de que ejecute las funciones vistas, relacionadas con el funcionamiento administrativo y técnico del mismo.

La misma normativa refiere:

"(…)

8.2 PROFESIONALES ESPECIALIZADOS DEL BANCO DE SANGRE

8.2.1 REQUISITOS

Profesional Universitario del área de la Salud con tres (3) años de experiencia en Banco de Sangre o capacitación y/o entrenamiento mínimo 250 horas en Inmunohematología, Bancos de Sangre, transfusión Sanguínea etc.

El profesional especial puede asumir la coordinación del Banco de Sangre.

8.2.2 FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS

Dirigir y coordinar el trabajo de Banco de Sangre mediante mecanismos de planeación y control, que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario.

Entrenar técnica y administrativamente al personal que se vincula por primera vez al Banco de Sangre.

Manejar la información estadística del Banco de Sangre."

(Subraya y negrilla fuera de texto)

Así pues, según lo citado, dichos establecimientos requieren para su funcionamiento el ejercicio de un profesional especializado que cumpla los requisitos señalados en el numeral 8.2.1 precitado, y en tal sentido, le corresponde ejercer las funciones de:

1) Dirigir y coordinar el trabajo de Banco de Sangre mediante mecanismos de planeación y control, que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario.

2) Entrenar técnica y administrativamente al personal que se vincula por primera vez al Banco de Sangre.

3) Manejar la información estadística del Banco de Sangre.

De la misma manera, la norma ibídem señala:

"8.3 PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL BANCO DE SANGRE

8.3.1 REQUISITOS

Título de Profesional universitario en Medicina, Bacteriología, Enfermería y tarjeta profesional expedido por el Servicio de Salud correspondiente.

Capacitación o entrenamiento mínimo de 120 horas en Inmunohematología, Bancos de Sangre, transfusión Sanguínea etc.

8.3.2 FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Orientar técnicamente al personal auxiliar.

Ejecutar y responder por lo procedimientos realizados con la sangre o sus componentes.

Participar en las reuniones de Bioseguridad y Garantía Total de la Calidad del Banco de Sangre. Participar en la capacitación del personal de la Institución Hospitalaria."

Por su parte, un banco de sangre debe contar con un profesional universitario que tenga las calidades señaladas en el numeral 8.3.1 indicado, al cual le corresponden como funciones:

1) Orientar técnicamente al personal auxiliar.

2) Ejecutar y responder por lo procedimientos realizados con la sangre o sus componentes.

3) Participar en las reuniones de Bioseguridad y Garantía Total de la Calidad del Banco de Sangre.

4) Participar en la capacitación del personal de la Institución Hospitalaria

Así las cosas, la norma en cita demanda que dichos establecimientos cuenten con 3 roles diferentes en términos de recurso humano, esto es:

1) Un Director (médico) responsable del funcionamiento administrativo y técnico,

2) Un profesional especializado responsable de dirigir y coordinar el trabajo, garantizando el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario, y,

3) Un profesional universitario responsable de ejecutar y responder por lo procedimientos realizados con la sangre o sus componentes

Ahora bien, desde una perspectiva jurídica, se tiene que bajo una interpretación de la norma en su sentido claro, natural y obvio, conforme lo indica la interpretación de la Ley[1].

"ARTÍCULO 27. <INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal."

Visto ello, dichos roles deben ser, por naturaleza, desempeñados por personas diferentes, a fin de garantizar que la recolección y las actividades relacionadas, se hagan de manera adecuada para el control del riesgo que ello implica y, a su vez, dichas actividades sean objeto de dirección y coordinación por parte del profesional especializado, garantizando el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario (subordinado), así como estas últimas en el ámbito del correcto funcionamiento administrativo y técnico del establecimiento, por parte de las responsabilidades que debe ejecutar el Director mismo.

4. Respuesta a la inquietud formulada:

Visto lo anterior, es claro que los bancos de sangre deben contar con personal que desempeñe los tres roles referidos, particularmente un profesional especializado (independiente de su denominación para otros efectos), que dirija y coordine las actividades realizadas en el establecimiento, garantizando el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario, con el uso de mecanismos de planeación y control.

Cordialmente,

ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 84 de 1873 (Código Civil)

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