CONCEPTO 122 DE 2025
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C., julio de 2025
Señora
XXXXX
xxxxx@gmail.com
La Ciudad
| Asunto: | Respuesta a su consulta Ley 2069 de 2020 tarifas diferenciadas con respecto a empresa que se encuentre en subordinación por persona natural. Radicado 20251161993. |
Respetuoso saludo Señora xxxx:
Con ocasión de su solicitud, recibida mediante radicado 20251161993 de fecha 19 de junio de los corrientes, de manera atenta la Oficina Asesora Jurídica, se permite dar respuesta en los siguientes términos:
1. La consulta
"...1. ¿Es correcto que una empresa que se encuentre en subordinación por persona natural, conforme al artículo 261 del Código de Comercio, puede acceder a beneficios tributarios o regulatorios bajo la Ley 2069 de 2020? Para emitir su respuesta tenga en cuenta que la subordinación no se da por gran empresa o grupo empresarial sino por persona natural?..."
2. Marco normativo aplicable
Ley 84 de 1873
Ley 222 de 1995.
Ley 2069 de 2020.
Decreto 410 de 1971.
Decreto 957 de 2019.
3. Consideraciones jurídicas
Para el caso objeto de consulta partiremos el análisis jurídico de lo establecido por el artículo 2 de la Ley 2069 de 2020[1], modificatorio del artículo 9 de la Ley 399 de 1997, que estableció:
"...ARTÍCULO 2. TARIFAS DIFERENCIADAS DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA. Modifiqúese el artículo 9 de la Ley 399 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 9. Manual de tarifas. El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
PARÁGRAFO 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecerá tarifas diferenciadas de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial que se encuentre vigente. A partir del método y sistema definidos en la presente ley, el Invima definirá el porcentaje de la tarifa que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas.
No podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las pequeñas y medianas empresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de aran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño.
PARÁGRAFO 2. En todo caso las microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto No 691 de 2018 o aquellos que lo modifiquen o deroguen, teniendo en cuenta la clasificación vigente sobre tamaño empresarial, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
El mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957 de 2019.
No podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las microempresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de aran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, En el caso de que las empresas beneficiarlas de la excepción de la tarifa decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño..."
Lo primero es indicar que el objeto de la norma es establecer las tarifas diferencias del registro ante el Invima, posteriormente en los dos parágrafos, se dispone en el primero de ellos lo relacionado a las tarifas diferenciadas del registro establecidas por el título del artículo, y el segundo, concerniente a la exención de pago tarifas para la expedición, modificación y renovación del registro a favor de las microempresas, pequeños productores, cooperativas, asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que se clasifiquen como microempresas, precisando también una excepción de acceso a la dichas tarifas diferenciadas para aquellas microempresas que se encuentre en una situación de subordinación respecto de gran empresa o pertenezcan a un grupo empresarial, esto de acuerdo con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
Ahora bien, el Código de Comercio, define empresa, como:
"ARTÍCULO 25. EMPRESA - CONCEPTO. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio."
En los artículos 260 y 261 ibidem, modificados por el artículo 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, respectivamente, refieren a la subordinación y su presunción lo siguiente:
"ARTÍCULO 260. SUBORDINACIÓN. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
ARTÍCULO 261. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
PARÁGRAFO 1. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
PARÁGRAFO 2. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior."
En este punto, es pertinente señalar que la norma es clara al referirse a gran empresa grupo empresarial y, la Ley 222 de 1995[2], señala:
"...ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancada, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan..."
Se define el grupo empresarial, como aquel que se genera a partir del vínculo de subordinación además de la existencia de unidad de propósito y dirección.
Por su parte, el Decreto 957 de 2019[3] define gran empresa como aquella que tiene ingresos mayores al rango superior de las medianas empresas, a saber:
"ARTÍCULO 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate: (...)
PARÁGRAFO 1. Se considera oran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rancio superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente..."
En línea con lo anterior, la Ley 84 de 1873 - Código Civil, frente al significado de las palabras, estableció:
"...ARTÍCULO 28. DIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal..."
Ahora bien, se tiene de lo citado que la expresión "empresa", legalmente, se refiere a toda actividad organizada destinada a un mismo fin económico, sin ser parte de su naturaleza determinar si tal actividad se desarrolla por parte de una persona natural o bajo la ficción legal de una persona jurídica de naturaleza comercial.
Bajo esta misma concepción, se desarrolla dicha noción en otros regímenes jurídicos. Así tenemos que, en materia laboral, se entiende como una sola empresa, para efectos de dicha legislación, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio[4]. En el mismo sentido, la legislación tributaria señala que pueden constituirse como grandes contribuyentes las personas jurídicas legalmente constituidas, o sus asimiladas y/o personas naturales, que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo o por control[5], destacando que en las figuras citadas, según su ámbito de aplicación, las personas naturales propiamente dichas pueden constituir, conforme los criterios establecidos en cada una de ellas, una figura de mayor alcance laboral o tributario con unas consecuencias específicas y acordes a su naturaleza, conforme las criterios en ellas determinados.
Bajo este entendido, una persona natural puede ser o constituirse como empresa, como titular de una actividad organizada destinada a un mismo fin económico, y a su vez constituirse como gran empresa, si tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas; lo anterior conforme al artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 957 de 2019, así como los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, para efectos de la Ley 2069 de 2020.
4. Respuesta a la inquietud planteada
En este apartado se dará respuesta a la inquietud planteada en la consulta, lo cual se hará de manera concreta, toda vez que la justificación jurídica se expuso en precedencia:
Rta/: De acuerdo con el análisis jurídico realizado, no es posible que una empresa subordinada a una persona natural acceda a los beneficios tarifarios contenidos en la Ley 2069 de 2020, en tanto que dicha persona natural se constituya o corresponda a gran empresa.
En los términos anteriores dejamos expuesto nuestro concepto sobre el tema consultado, el cual se emite con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.
2. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones.
3. Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
4. Art. 194 Código Sustantivo del Trabajo
5. Art. 1 Resolución 001253 del 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024