Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 119 DE 2021

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta solicitud concepto.

Respetada Dra. XXXXX, reciba un cordial saludo.

En atención a su solicitud de fecha 12 de julio del año en curso, en donde solicita la remisión de “los conceptos emitidos por parte del Invima con relación a productos de administración de nicotina y sin nicotina”, nos permitimos precisar lo siguiente:

En primer lugar, es pertinente mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 245 de la Ley 100 de 1993[1] y 34 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con el Decreto 2078 de 2012[2], los productos sobre los cuales ejerce control de calidad están limitados a medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, productos de aseo e higiene doméstica, plaguicidas, dispositivos médicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, el Invima ha sostenido la misma línea de respuesta frente a consultas similares como la elevada por usted, precisando que, dentro del marco de la competencia tanto de vigilancia como de control de los productos para consumo humano, no se encuentran los cigarrillos, vapeadores[3], ni demás dispositivos a base de nicotina[4] o de esencias para inhalar; por lo tanto, el Invima ha aclarado que tal vigilancia y reglamentación corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MSPS), en los términos previstos en la Ley 1335 de 2009, que establece “Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.”

En igual sentido, el Estado Colombiano aprobó mediante la Ley 1109 de 2006 el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)”, y a través del Decreto 2871 de 2008 promulgó el “Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco”; esta última directriz dispone en el artículo 9 que:

ARTÍCULO 9. REGLAMENTACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO. La Conferencia de las Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes, propondrá directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos contenidos y emisiones. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para que se lleven a la práctica dichos análisis y mediciones y esa reglamentación”.

Visto lo anterior, tenemos que, el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS, es la autoridad nacional competente para reglamentar y vigilar lo concerniente a los productos origen del tabaco; en igual sentido, el aludido Convenio estableció medidas relacionadas con los precios e impuestos a los productos de tabaco, determinando que estas acciones tienen un impacto importante en la reducción de la demanda del tabaco; en tal sentido, si bien reconoce la soberanía tributaria de cada Estado, impone la obligación de establecer políticas especiales de impuestos y precios en relación con estos productos, razón por la cual serán las ramas ejecutiva o legislativa las que coordinarán lo pertinente a dichos gravámenes[5].

Finalmente, resaltamos que el MSPS emitió la circular externa No 32 de 2019[6], impartiendo directrices de alerta, instrucciones y recomendaciones relacionadas con las consecuencias nocivas a nivel sanitario por el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina SEAN/SSSN.

Así las cosas, el Invima no hace parte del esquema de control frente a la fabricación, importación, distribución y comercialización del tabaco, cigarrillos y similares, en tanto, como ya se mecionó, no fueron previstos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, ni en la normatividad de carácter especial que se ha ocupado de regular estos productos.

En conclusión, al no ser el INVIMA un ente que regule, inspeccione y controle el tabaco ni los productos mencionados en su petición, tales como Cigarrillos tradicionales, Cigarrillos Electrónicos (CE) o Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Sistemas de Calentamiento de Tabaco (SCT) Producto de Tabaco Calentado (PTC), ni Soluciones Líquidas Contenedoras de Nicotina (SLCN), no estamos facultados para conceptuar sobre los mismos.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.

Ana María Santana Puentes

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias”

3. Los cigarrillos electrónicos son dispositivos a pila con los que se inhala un vapor que comúnmente –aunque no siempre– contiene nicotina, saborizantes y otras sustancias químicas.

4. La nicotina es un compuesto orgánico, un alcaloide encontrado principalmente en la planta del tabaco, con alta concentración en sus hojas y estando también presente en otras plantas de la familia Solanácea, aunque de forma marginal, como en el caso del tomate, la berenjena, el pimiento y la patata.

5. Ley 223 de 1995 reguló la estructura tributaria del impuesto específico al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado / Modificada por la Ley 2069 de 2020.

6. Directrices de alerta, instrucciones y recomendaciones relacionadas con las consecuencias nocivas a nivel sanitario por el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina, SEAN/SSSN.

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/1/ABC%20DE%20LA%20LEY%20ANTITABACO.pdf

https://www.invima.gov.co/documents/20143/802625/Opini%C3%B3n+Jur%C3%ADdica+82.pdf/33b4c669-555d-b3df-7a40-7976c041ebb9?t=1572538850520

×
Volver arriba