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CONCEPTO 98 DE 2025

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Bogotá D.C., junio de 2025

Señor:

XXXXX

xxxxxxx@morenoa.com

Asunto: Respuesta a su consulta con radicado Invima No 20251129584 del 15/05/2025.

Estimado señor xxxxx, cordial saludo.

Por medio del presente damos respuesta a la solicitud elevada indicada en el asunto relacionada con la posibilidad de que una sucursal de sociedad extranjera puede fungir como importador en el marco de un registro sanitario, en los siguientes términos:

1. La solicitud

"Informar si una sucursal de una sociedad extranjera, puede o no fungir como importador dentro de un registro sanitario y si puede o no realizar importaciones efectivas al país ante la DIAN, por el hecho de fungir en tal calidad ante el INVIMA."

2. Marco normativo aplicable:

-Ley 1437 de 2011

-Decreto 410 de 1971

3. Consideraciones Jurídicas:

Sea lo primero referir que, conforme la normatividad comercial[1], en materia de sucursales de una sociedad extranjera, señala que:

"ARTÍCULO 469. <DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERAS> Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

(…)

ARTÍCULO 471. <REQUISITOS PARA EMPRENDER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA>. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancada, según el caso, permiso para funcionar en el país.

ARTÍCULO 472. <CONTENIDO DEL ACTO POR EL CUAL SE ACUERDA ESTABLECER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA>. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3) El lugar escogido como domicilio;

4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y

6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.

(...)

ARTÍCULO 486. <PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA - CÁMARA DE COMERCIO - SUPERINTENDENCIA> La existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior de que trata este Título y las cláusulas de los estatutos se probarán mediante el certificado de la cámara de comercio. De la misma manera se probará la personería de sus representantes. La existencia del permiso de funcionamiento se establecerá mediante certificado de la correspondiente Superintendencia.

(...)

ARTÍCULO 497. <APLICACIÓN DE OTRAS DISPOSICIONES>. Las disposiciones de este Título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. Asimismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales."

Así las cosas, una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia, no es otra cosa que una figura regulada legalmente por medio de la cual una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, cumpliendo previo y durante su existencia la normativa contenida en el Decreto 410 de 1971 "Por el cual se expide el Código de Comercio", particularmente el contenido de los artículos 469 y subsiguientes, según corresponda.

De esta forma, bajo el entendido que la sucursal de una sociedad extranjera constituye una entidad jurídica válida en Colombia con regulación comercial, es importante referir que no existe en la normatividad sanitaria restricción alguna relacionada con la posibilidad de que dicha persona jurídica funja como importador, titular o, en general, bajo cualquier otro rol que otorgue una autorización de comercialización emitida por el Invima (registro, permiso o notificación sanitaria).

Adicionalmente, vale la pena resaltar que las facultades, actividades y capacidades dadas a una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia, se encuentran determinadas por la normatividad comercial citada, y es bajo dichas reglas que las mismas deben ejercer sus negocios en el país, de modo que han de ser dichas reglas las que deben regir, incluso, la perspectiva sanitaria que se valora en aquellas solicitudes en las cuales se involucra una entidad de tal tipo. Así, por ejemplo, a fin de probar su existencia, e incluso representación legal, debe acudirse a lo normado en el artículo 486 de la normativa precitada, teniendo que se requiere para el efecto el certificado de cámara de comercio correspondiente.

Lo anterior, bajo el entendido que, conforme el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el Invima como autoridad pública no puede exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión, así como tampoco crear requisitos o formalidades adicionales.

4. Respuesta a la inquietud formulada:

Como respuesta a la consulta planteada, podemos afirmar que una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia puede fungir como importador dentro de un registro sanitario, así como también realizar importaciones efectivas en materia sanitaria, bajo dichas calidades, cumpliendo en todo momento la normatividad comercial para ejercer sus actividades y, por supuesto, los requisitos sanitarios establecidos para cada tipo de producto.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, según el cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 410 de 1971 "Por el cual se expide el Código de Comercio"

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