CONCEPTO 83 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá, D. C.
| PARA: | LINDA PATRICIA PIETRO NAVARRERA. ASESORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL. |
DE: | ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA. JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA. |
ASUNTO: | Respuesta a su solicitud de consulta- Propiedad intelectual y derechos de autor en trabajos de investigación de funcionarios. |
Respetada Doctora xxxx, cordial saludo:
En atención a su solicitud de consulta, relacionada con la propiedad intelectual y derechos de autor en trabajos y proyectos de investigación desarrollados por funcionarios del Instituto; esta Oficina Asesora Jurídica en el marco de sus competencias, se permite dar respuesta en los siguientes términos:
1. La consulta:
"( ) se solicita concepto para las siguientes inquietudes:
1. Aclarar el termino de propiedad intelectual, derechos de autor u otro que aplique a proyectos de investigación desarrollados por funcionarios de Invima, a partir de estudios bajo apoyo institucional a nivel económico, estudios bajo apoyo institucional a nivel de bases de datos e información generada en la entidad, o estudios desarrollados durante jornada laboral.
2. Solicitud de trabajos de investigación finalizados: siendo que muchos funcionarios han realizado posgrados y para el desarrollo de los proyectos de investigación se han utilizado datos generados en la institución, dicho manejo de información institucional ¿abala a la institución a solicitar al funcionario entregar su trabajo final (independiente si Invima brindo apoyo económico dentro del convenio Invima-Icetex)?
3. La propiedad de los estudios o propiedad intelectual del documento (tesis, publicaciones, cartillas, análisis entre otros desarrollado con datos institucionales), pertenece al funcionario o es de carácter compartido con Invima; la institución puede dar uso de dicho trabajo sin solicitud de autorización, consentimiento del funcionario o reconocimiento de autoría, o media concepto de propiedad intelectual del funcionario?
4. ¿En caso de no existir aprobación de usos de datos Invima, como afecta el uso del trabajo final de investigación sobre propiedad intelectual o generación de conocimiento? (esto en razón que se ha identificado que existen proyectos de investigación ejecutados sin autorización escrita de uso de datos generados institucionalmente, cual es la actuación de Invima sobre uso de datos no autorizados, esto para intervenciones retrospectivas como para actividades futuras).
5. En caso de actividades de investigación ejecutadas por los funcionarios de manera paralela a la jornada laboral o en instituciones de vigilancia sanitaria, donde se generaron datos objeto de investigación, Invima tiene algún tipo de propiedad en la información final generada o puede hacer uso de los datos generados (bajo que mecanismo es factible solicitar dicha información al funcionario)?
6. ¿Es posible que dentro de las actividades que se contemplan para la Oficina de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria puedan participar contratistas durante el periodo de vigencia de su vinculación contractual, de igual forma en el caso de pasantes?
- En el caso que el estudio no termine durante ese periodo contractual y el contratista no vuelva a la institución el trabajo como investigador debe ser reconocido y tiene el contratista derecho de propiedad intelectual?
- en caso tal, cuál sería la herramienta sobre la cual el instituto puede blindar que la investigación pueda terminarse sin la asistencia de dicho contratista, y poder realizar modificaciones, publicaciones entre otros.
7. ¿Para los estudios realizados en el convenio Invima- Icetex, donde la institución a propendido por apoyar la formación de los funcionarios, aunque no se cuente dentro de los procedimientos establecidos en Talento Humano hasta el momento que las tesis o trabajos ejecutados deba entregarse a Invima, existe alguna herramienta que permita realizar esa solicitud, sea que se usara datos Invima o no para el análisis o estudio?.(...)"
2. Marco normativo aplicable:
Decisión Andina 351 de 1993.[1]
Constitución Política de Colombia
Ley 23 de 1982 y sus modificaciones[2]
Ley 33 de 1987[3]
Ley 44 de 1993[4]
3. Consideraciones Jurídicas:
Procede la Oficina Asesora Jurídica a resolver la solicitud de consulta presentada, la cual será abordada a partir de consideraciones generales y abstractas en el marco de las disposiciones normativas que el ordenamiento jurídico internacional y nacional prevé en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.
A este fin, lo primero por mencionar es que el marco normativo que regula los derechos de autor en Colombia, así como las disposiciones aplicables en el contexto de la Comunidad Andina, se fundamenta en una serie de instrumentos jurídicos tanto a nivel nacional como regional que garantizan la protección de las obras y establecen los lineamientos para su aplicación efectiva.
En este contexto, el marco jurídico internacional en materia de propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a los derechos de autor, es amplio y diverso, destinado a garantizar la protección de las creaciones intelectuales de forma armonizada en diferentes países. El Convenio de Berna[8] para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, es uno de los instrumentos fundamentales, ya que establece la protección automática y unificada a las obras sin necesidad de registro previo, reconociendo derechos morales y patrimoniales, y facilitando la circulación de obras en los países miembros. Adicionalmente, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -ADPIC-, establece niveles mínimos de protección y busca armonizar las normativas nacionales, promoviendo condiciones equitativas para la protección de los derechos de autor, especialmente en el contexto del comercio mundial y la economía digital.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI[9]-, como organismo especializado de las Naciones Unidas, juega un papel clave en la promoción y coordinación de políticas internacionales de propiedad intelectual. La OMPI administra diversos tratados, entre ellos el Tratado de Protección de Revaloración en el Entorno Digital, que regula aspectos relacionados con la protección de las obras en los entornos digitales e Internet, asegurando que los derechos de los autores sean respetados aún en las nuevas plataformas tecnológicas.
A nivel regional, la Decisión Andina 351 de 1993 establece un régimen común en materia de derechos de autor y derechos conexos en los países miembros de la Comunidad Andina, incluyendo la protección de obras expresadas por escrito, como libros, trabajos de investigación, tesis y otros textos. En su artículo 4o señala un listado de las obras protegidas, entre ellas las obras literarias, tales como textos científicos, académicos y documentales, además de ilustraciones, mapas, bases de datos, software, obras musicales, audiovisuales, fotografías y obras plásticas. Asimismo, la decisión tiene como objetivo promover una protección efectiva de los autores y titulares de derechos en los ámbitos literario, artístico y científico, asegurando derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichas obras.
Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; c) Las composiciones musicales con letra o sin ella; d) Las obras dramáticas y dramático-musicales; e) las obras coreográficas y las pantomimas; f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; h) Las obras de arquitectura; i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; j) Las obras de arte aplicado; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; l) Los programas de ordenador; ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales."(Negrita y subraya propias)
A nivel nacional, en Colombia la protección de los derechos de autor está regulada principalmente por la Ley 23 de 1982, complementada por las reformas y regulaciones que ha tenido en el tiempo, y que especifican los derechos morales y patrimoniales, sus alcances, duración y excepciones. Asimismo, la legislación colombiana ha incorporado los lineamientos y principios del régimen de la comunidad andina, garantizando la protección regional y promoviendo la cooperación entre los Estados miembros para fortalecer el sistema de derechos de autor en la región.
En concordancia con lo anterior, la propiedad intelectual se define como: un conjunto de normas que ofrecen protección jurídica a las creaciones del intelecto humano[10], permitiendo que los creadores tengan derechos exclusivos sobre sus obras y fomentando así la producción artística, científica e industrial. En Colombia, esta protección está respaldada por la Constitución Política de 1991, específicamente en su artículo 61, que reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental.
"Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley."
Esta protección constitucional garantiza que los autores, inventores y titulares de derechos puedan ejercer control sobre sus obras y creaciones, evitando su uso no autorizado y promoviendo el respecto por el patrimonio intelectual.
Por su parte, los derechos de autor[11] son un conjunto de prerrogativas que garantizan a los creadores el control y la protección de sus obras intelectuales, tanto en aspectos morales como patrimoniales[12]. Estos derechos permiten a los autores decidir sobre la divulgación, reproducción, distribución y transformación de sus obras, así como proteger su vínculo personal con la creación.
Bajo este escenario, los derechos de autor ofrecen a sus titulares dos tipos de prerrogativas, de una parte, los derechos morales que tienen como finalidad proteger el vínculo entre el autor y su obra y, de otra parte, los derechos patrimoniales que permiten al titular autorizar o prohibir el uso de su obra.
En este sentido, los derechos morales confieren al autor el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.[13]. El artículo 30 de la Ley 23 de 1982 dispone:
"Artículo 30.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley.
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto;
C. A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
D. A modificarla, antes o después de su publicación;
E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada. (...)" (Negrita y subraya añadida).
En relación a los derechos patrimoniales el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, dispone que son aquellos que regulan las distintas formas de explotación de las obras y gracias a estos derechos, el titular tiene la facultad exclusiva para autorizar o prohibir que con su obra se realicen, entre otros, los siguientes actos:
"Artículo 12.- Modificado por el art. 5, Ley 1520 de 2012; Modificado por el art. 3, Ley 1915 de 2018. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquier de los actos siguientes:
A. Reproducir la obra;
B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y
C. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio." (Negrita y subraya añadida).
Por lo tanto, los derechos patrimoniales son derechos económicos que le otorgan al autor la facultad de explotar su obra mediante reproducción, distribución, comunicación pública y transformación o adaptación, durante un tiempo limitado, para obtener beneficios económicos,[14] son susceptibles de cesión o licencia a terceros, pero los derechos morales son inalienables y generalmente permanecen con el autor incluso después de la cesión de los derechos patrimoniales.
De lo anterior se colige que el titular originario de derechos siempre será el autor, esto es, la persona natural que creó la obra y en cabeza de quien nacen los derechos morales y patrimoniales.
En este marco, la Decisión andina 351 de 1993 señala que la titularidad de los derechos patrimoniales puede ser asumida por personas naturales o jurídicas diferentes del autor, de acuerdo con la legislación interna de cada país miembro, permitiendo la transferencia y gestión de estos derechos.
"Artículo 9.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros.
Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario."
En este escenario, los derechos de autor protegen las creaciones intelectuales originales de naturaleza artística, científica o literaria, garantizando su reconocimiento y exclusividad en su uso y reproducción. Estos derechos aseguran que los autores mantengan el control sobre la divulgación y explotación de sus obras, fomentando así la creatividad y la innovación, y protegiendo tanto su integridad moral como sus intereses económicos. Al respecto la Decisión andina 351 de 1993 establece:
"Artículo 7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
De los titulares de los derechos de autor., la Decisión Andina establece:
Artículo 8.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra." (Negrita y subraya añadida).
En cuanto a los trabajos de investigación y obras desarrollados por funcionarios públicos, la normativa establece lo siguiente: cuando la obra es creada por un empleado público en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, los derechos patrimoniales de autor pertenecen a la entidad estatal a la que pertenece, así lo dispone el artículo 91 de la Ley 23 de 1982. Sin embargo, los derechos morales permanecen en cabeza del autor, siempre que su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública.
"Artículo 91.- Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.
Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores.
Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.
Artículo 92.- Las obras colectivas, creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada una de las personas naturales que en ellas contribuyen, tendrán por titular de los derechos de autor al editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo ellos se realizan.
Artículo 93.- Las normas contenidas en los artículos anteriores, no afectan el ejercicio de los derechos morales de los autores consagrados por esta Ley."
De lo anterior, es dable aclarar dos situaciones planteadas en la consulta, la primera frente al caso en que el funcionario haya desarrollado su trabajo de investigación en cumplimiento de sus funciones es claro frente a los derechos patrimoniales, que estos son de propiedad de la Entidad pública, conservando en todo caso el funcionario sus derechos morales frente a su trabajo, conservando el derecho exclusivo y excluyente de hacer todos los usos que considere necesarios sobre el mismo.
De otro lado, frente a una segunda situación en la que el funcionario haya desarrollado su trabajo sin que este haya sido encomendado por la Entidad, ni tenga ninguna vinculación con sus funciones, los derechos morales y patrimoniales permanecen en su titularidad como autor del mismo, es decir no opera una transferencia en favor de la entidad para la cual labora.
Adicionalmente, la Ley 44 de 1993, en su artículo 1, señala que los empleados y funcionarios públicos autores de obras protegidas por el Derecho de Autor podrán disponer contractualmente de ellas con entidades de derecho público, lo cual constituye una excepción al régimen general de propiedad de derechos patrimoniales establecido en la Ley 23 de 1982.
"Artículo 1.- Los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público." (Negrita y subraya añadida).
En este sentido, la disposición en cita permite cierta autonomía en la gestión de los derechos por parte de un funcionario titular del derecho de autor de cualquier obra o trabajo de investigación desarrollado por fuera del cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando exista un acuerdo contractual con la entidad.
Por lo tanto, en trabajos desarrollados por funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones, la propiedad de los derechos patrimoniales generalmente corresponde a la entidad pública, mientras que los derechos morales permanecen en cabeza del autor.
Ahora bien, en el escenario de la contratación pública los derechos de autor operan principalmente a través de la identificación, gestión y protección de las creaciones protegidas por este régimen en los procesos contractuales con entidades estatales. La Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente, a través de sus lineamientos[15] ha establecido que en los contratos en los que las Entidades Estatales participan, es necesario, determinar si las creaciones que se involucran como obras literarias, artísticas, programas de ordenador, entre otros, están protegidas y quién ostenta los derechos sobre ellas.
Fundamentalmente, la titularidad y la transferencia de derechos de autor en estos contratos están reguladas por la legislación nacional, especialmente por la Ley 23 de 1982 y sus modificaciones, como la Ley 1450 de 2011, que establece que los derechos de Propiedad Industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo, se presumen transferidos al contratante o empleador, salvo pacto en contrario. No obstante, establece una condición para que esta presunción legal opere, y es que conste por escrito en el contrato, es decir que se acuerde previamente con el contratista. En consecuencia, la Entidad pública en virtud de la presunción legal establecida en la norma mencionada, será la titular del derecho a solicitar la Patente sobre las invenciones y modelos de utilidad realizados por sus trabajadores oficiales y contratistas, como consecuencia de la ejecución las obligaciones del contrato de prestación de servicios.
"Artículo 29. Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito." (Negrita y subraya añadida).
Bajo este entendido, en los procesos de contratación pública, se recomienda incluir cláusulas específicas en los contratos que regulen cómo operará la transferencia o la licencia de los derechos de autor, de modo que la Entidad pueda hacer uso legal de las creaciones y prevenir acciones de infracción por parte de terceros.
En suma, normativamente los derechos de autor en la contratación pública operan mediante la identificación clara de quién es el titular de los derechos sobre una obra, y si la Entidad contrata la cesión de dichos derechos o simplemente una licencia de uso, garantizando así el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos del creador y de la propia entidad; lo que implica que todos estos acuerdos y condiciones queden establecidos por escrito en el contrato.
Ahora bien, el marco normativo sobre el uso de información de las entidades públicas en trabajos de investigación, integrado especialmente por la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1581 de 2012 establece un marco legal que regula el acceso, utilización y protección de dicha información, garantizando la transparencia, eficiencia y respeto a los derechos de protección de datos y confidencialidad.
El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el derecho de toda persona a acceder a los documentos públicos, salvo los casos establecidos por la ley. Este artículo establece que la ley determinará las políticas que garanticen el acceso de toda persona a los documentos públicos, con las excepciones que determine la ley. Por tanto, la existencia y regulación del derecho a la información tiene su base en la Constitución, que obliga al Estado a facilitar la transparencia en la gestión pública.
La Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública de las entidades estatales para fines, entre otros, de investigación, análisis y ejercicio del control social. La información de carácter público, accesible en los diferentes organismos, puede ser utilizada con fines de investigación, siempre que se respete el marco legal respecto a la privacidad y confidencialidad.
Asimismo, la Ley reglamenta las excepciones a la publicidad de información, señala que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado (que son todos los organismos públicos estatales y las personas públicas no estatales, que están obligados a permitir acceso a la información que tienen en su poder) es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la ley en comento.
Conforme las disposiciones contempladas en la Ley 1712 de 2014, la regla general que establece el artículo 2 es que, por principio fundamental del derecho de acceso a la información, se debe garantizar a cualquier ciudadano solicitar y recibir información de las entidades públicas, salvo en los casos en que la información esté legalmente reservada o limitada.
"Artículo 6. Definiciones.
(…) c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. (...)" (Subraya añadida)
"Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable."
"d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;
Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional;
b) La seguridad pública;
c) Las relaciones internacionales;
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
i) La salud pública.
PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos." (Negrita y subraya añadidas) "
"b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; (....)"
Por lo tanto, en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad sin desatender la responsabilidad en el uso de la información. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados.
El artículo 7o de la norma en cita dispone la obligación de las entidades públicas de publicar información en sus portales institucionales y bases de datos, la cual se presume por esta disposición puede ser utilizada para investigaciones sin necesidad de autorización previa, siempre que no infrinjan derechos de protección de datos, confidencialidad o datos reservados.
"Artículo 7. Disponibilidad de la Información. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
PARÁGRAFO. Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto." (Negrita y subraya propia).
Por su parte, la Ley 1581 de 2012 regula el tratamiento de datos personales que puedan encontrarse en información pública o privada. Al respecto dispone que los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley [16] en esta medida la utilización de datos personales en investigaciones requiere garantizar la protección de estos datos, evitando su uso no autorizado y respetando los derechos de los titulares.
4. Respuesta a las inquietudes planteadas:
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Oficina de manera concreta procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes:
1. Aclarar el termino de propiedad intelectual, derechos de autor u otro que aplique a proyectos de investigación desarrollados por funcionarios de Invima, a partir de estudios bajo apoyo institucional a nivel económico, estudios bajo apoyo institucional a nivel de bases de datos e información generada en la entidad, o estudios desarrollados durante jornada laboral.
RTA: La definición de propiedad intelectual y derechos de autor fue abordada en las consideraciones, sin embargo, a efectos de brindar mayor claridad se resume que por propiedad intelectual se entiende el conjunto de derechos que corresponden a los creadores o titulares sobre las creaciones intelectuales, incluyendo obras, invenciones, signos distintivos, modelos, entre otros, protegidos por la legislación, principalmente, la Ley 23 de 1982 y sus modificaciones.
En relación a los proyectos de investigación, estudios, bases de datos y toda información generada por funcionarios durante su jornada laboral o con apoyo institucional en Invima, en principio, corresponden en relación a los derechos patrimoniales a la entidad, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982; siempre y cuando el desarrollo de estos trabajos hayan sido encomendados por la Entidad en el ejercicio y cumplimiento de las funciones del cargo que el funcionario está desempeñando; de lo contrario, los derechos de las obras y trabajos de investigación estarán en su totalidad en cabeza del funcionario, por ser el autor de los mismos.
Por lo tanto, si se trata de proyectos de investigación desarrollados sin que hayan sido encomendados por la Entidad en el ejercicio y cumplimiento de las funciones del cargo que el funcionario está desempeñando, pero al Instituto le asiste interés sobre la obra, la propiedad de los derechos de autor, específicamente los derechos patrimoniales, pueden ser cedidos o compartidos mediante pactos contractuales claros, en los cuales se definan los derechos de autor o la titularidad, o mediante acuerdos específicos, en virtud de lo que dispone el artículo 1o de la Ley 44 de 1993.
2. Solicitud de trabajos de investigación finalizados: siendo que muchos funcionarios han realizado posgrados y para el desarrollo de los proyectos de investigación se han utilizado datos generados en la institución, dicho manejo de información institucional ¿abala a la institución a solicitar al funcionario entregar su trabajo final (independiente si Invima brindo apoyo económico dentro del convenio Invima-Icetex)?
6. En caso de actividades de investigación ejecutadas por los funcionarios de manera paralela a la jornada laboral o en instituciones de vigilancia sanitaria, donde se generaron datos objeto de investigación, Invima tiene algún tipo de propiedad en la información final generada o puede hacer uso de los datos generados (bajo que mecanismo es factible solicitar dicha información al funcionario)?
RTA: Complementando la primer respuesta, ante la hipótesis anterior, atendiendo lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, sí los trabajos de investigación fueron desarrollados en virtud del cumplimiento de las funciones que ostentan los funcionarios del Instituto, los derechos patrimoniales de estas obras en principio corresponderían a la Entidad; sin embargo este análisis y estudio está sujeto al cumplimiento de esta condición normativa, que obedece a que las obras creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo. De no cumplirse esta condición las obras y trabajos de investigación son derechos de autor exclusivos de los funcionarios.
Ahora bien, debe analizarse si el reglamento del convenio de Icetex- Invima establece esta condición y si se acordó previamente con los funcionarios que el desarrollo de sus trabajos de investigación serían ejecutados bajo este contexto.
3. La propiedad de los estudios o propiedad intelectual del documento (tesis, publicaciones, cartillas, análisis entre otros desarrollado con datos institucionales), pertenece al funcionario o es de carácter compartido con Invima; la institución puede dar uso de dicho trabajo sin solicitud de autorización, consentimiento del funcionario o reconocimiento de autoría, o media concepto de propiedad intelectual del funcionario?
RTA: Reiteramos las respuestas anteriores. En el marco de los derechos de autor y la protección legal y constitucional, la propiedad de los estudios, tesis, publicaciones, cartillas o análisis desarrollados con datos institucionales públicos en principio son de titularidad del funcionario; no obstante debe considerarse que si los trabajos o proyectos de investigación se consideran producciones en cumplimiento de sus funciones laborales o en el ejercicio de sus obligaciones institucionales la titularidad será compartida con el Instituto, estos en relación a los derechos patrimoniales.
En este sentido, no es clara la finalidad y contexto de la mención de uso de datos institucionales; por cuanto sí para el desarrollo de los trabajos de investigación se utilizó información pública de la Entidad, que el funcionario pudo consultar y obtener por fuentes oficinales, los trabajos de investigación nada tendrían que ver con la propiedad de los derechos patrimoniales por parte del Instituto, como quiera que lo que se utilizó fue información oficial y pública y en ese caso la titularidad de los trabajos estaría exclusivamente en cabeza de los funcionarios.
4. ¿En caso de no existir aprobación de usos de datos Invima, como afecta el uso del trabajo final de investigación sobre propiedad intelectual o generación de conocimiento? (esto en razón que se ha identificado que existen proyectos de investigación ejecutados sin autorización escrita de uso de datos generados institucionalmente, cual es la actuación de Invima sobre uso de datos no autorizados, esto para intervenciones retrospectivas como para actividades futuras).
RTA: En caso de que no exista una aprobación previa del Invima para el uso de datos con carácter reservado o confidencial generados en investigaciones, esto puede afectar la legitimidad y la protección legal del trabajo final de investigación, así como la generación de conocimiento derivado de estos datos. La utilización de datos sujetos a reserva o confidencialidad legal sin autorización puede constituir un incumplimiento de las normativas de protección de datos.
5.¿Es posible que dentro de las actividades que se contemplan para la Oficina de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria puedan participar contratistas durante el periodo de vigencia de su vinculación contractual, de igual forma en el caso de pasantes?
- En el caso que el estudio no termine durante ese periodo contractual y el contratista no vuelva a la institución el trabajo como investigador debe ser reconocido y tiene el contratista derecho de propiedad intelectual?
- en caso tal, cuál sería la herramienta sobre la cual el instituto puede blindar que la investigación pueda terminarse sin la asistencia de dicho contratista, y poder realizar modificaciones, publicaciones entre otros.
RTA: Conforme la hipótesis planteada y las consideraciones esbozadas en anterioridad, sí es posible que contratistas y pasantes participen en las actividades que se proyecten o tengan previstas para la propuesta de investigación, desarrollo e innovación sanitaria del Instituto, las cuales se aclara no fueron objeto de estudio en esta consulta; se sugiere desde el marco normativo consultado que la participación de estos contratistas para esas actividades puntuales esté claramente establecida en los contratos, especificando las actividades, derechos y obligaciones de cada parte, incluyendo aspectos relacionados con la propiedad intelectual; para tal efecto se sugiere consultar los lineamientos que emite la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente y buscar la asesoría del Grupo de Gestión Contractual del Instituto, con la finalidad de que pueda observarse en cumplimiento de los presupuestos normativos que el ordenamiento jurídico vigente establezca al respecto.
7. ¿Para los estudios realizados en el convenio Invima- Icetex, donde la institución a propendido por apoyar la formación de los funcionarios, aunque no se cuente dentro de los procedimientos establecidos en Talento Humano hasta el momento que las tesis o trabajos ejecutados deba entregarse a Invima, existe alguna herramienta que permita realizar esa solicitud, sea que se usara datos Invima o no para el análisis o estudio?.(...)"
RTA: Aunado a las respuestas anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los trabajos y estudios desarrollados en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de los funcionarios públicos, en principio pertenecen a la entidad pública, en este caso, Invima. En el caso planteado del convenio Icetex e Invima, en el cual no se profundiza porque se desconocen sus términos y no corresponde en este escenario su estudio y acotación, debe precisarse que si los estudios realizados bajo dicho convenio son encomendados por la Entidad en el ejercicio y cumplimiento de las funciones del cargo que el funcionario está desempeñando, sus derechos patrimoniales corresponderían al Instituto. Sin embargo, este análisis debe estar sujeto a lo que establezca el reglamento del convenio Icetex-Invima y a los acuerdos previos con los funcionarios acerca del desarrollo de dichas investigaciones. Es decir, es necesario revisar si en el marco del convenio se contempló expresamente que los trabajos de investigación creados por los funcionarios en el contexto de dicho acuerdo serían considerados obras en cumplimiento de sus funciones y, por ende, propiedad de Invima.
En caso de considerar necesario ahondar en los aspectos desarrollados en este concepto, se sugiere acudir a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, competente para evaluar lo concerniente a la propiedad intelectual y derechos de autor. En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.
Cordialmente,
ANDRES FERNANDO MESA VALENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Comunidad Andina - Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
2. Sobre derechos de autor.
3. Ley 33 de 1987 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas", del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.
4. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.
5. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
6. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
7. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
8. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. https://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Berna.pdf. Colombia se adhirió al Convenio de Berna mediante la Ley 33 de 1987.
9. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Ley 565 de 2000 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
10. Guía de derecho de autor. Dirección Nacional de Derecho de Autor- Ministerio del Interior. Pág. 2. https://www.derechodeautor.gov.co/es/sala-de-prensa/publicaciones
11. Decisión Andina 351 de 1993. "Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: Autor: Persona física que realiza la creación intelectual."
12. Guía de derecho de autor. Dirección Nacional de Derecho de Autor- Ministerio del Interior. Pág. 3-4. https://www.derechodeautor.gov.co/es/sala-de-prensa/publicaciones
13. Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993.
14. Artículo 27 de la Ley 23 de 1982.
15. Guía de propiedad intelectual en la contratación pública. Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente. https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-propiedad-intelectual-en-la-contratacion-publica
16. Principio de acceso y circulación restringida. Ley 1581 de 2012.