Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 00000020 DE 2024

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 52.955 de 29 de noviembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 10/12/2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Eslogan: LA SEGURIDAD ES PRIMERO #LAPOLVORANOESUNJUEGO

Para:

Gobernadores, Alcaldes, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que incluyen administradoras de regímenes especiales y de excepción y demás entidades que desarrollan acciones en salud.

De:

Ministro de Salud y Protección Social Director (e) del Instituto Nacional de Salud

Asunto:

Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y su vigilancia y control sanitario en la temporada del 1 de diciembre de 2024 al 11 de enero de 2025.

En Colombia, durante las celebraciones de fin de año y las fiestas departamentales, municipales de las primeras semanas de enero, se ha observado un aumento en la notificación de lesiones causadas por pólvora pirotécnica en comparación con otros períodos del año. Estas lesiones ocurren durante el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de los productos pirotécnicos. Así mismo, durante esta época, históricamente se registra un incremento en los casos de intoxicación debido al consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y a la exposición a artefactos pirotécnicos que contienen fósforo blanco aun estando prohibido su uso, por su mayor disponibilidad. Estos eventos impactan considerablemente la salud de la población en general, por el riesgo de lesiones permanentes e incluso la muerte y así mismo, provocan efectos sociales, ambientales y económicos significativos, donde los niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables debido a su menor percepción y gestión del riesgo, lo que aumenta la probabilidad que sufran lesiones o intoxicaciones.

En la temporada inmediatamente anterior de la vigilancia intensificada (vigencia 2023-2024) se notificaron al SIVIGILA 1366 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, con una variación de +18,5% en comparación con el periodo 2022-2023 (1153 casos). El 31,6% (n=432) de los lesionados fueron menores de 18 años y se presentaron 2 muertes asociadas a explosiones en fábricas de artefactos pirotécnicos en mujeres adultas. En cuanto a las intoxicaciones, por fósforo blanco se notificaron 3 casos en niños menores de 10 años, quienes tuvieron condición final vivo, y particularmente en la vigilancia intensificada (vigencia 2023-2024) y no se notificaron casos de intoxicaciones por metanol asociadas a bebida alcohólica adulterada(1).

Es necesario considerar que en la vigencia 2023-2024 se presentó el mayor número de casos de lesionados por pólvora pirotécnica respecto a las temporadas anteriores, razón por la que se debe intensificar las alertas y las actividades de gestión del riesgo, acompañadas de acciones de prevención que involucren a la comunidad sobre estos riesgos para la vigencia 2024-2025.

En consecuencia y, en cumplimiento del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud y con el objeto de prevenir y reducir los casos de lesiones por pólvora y los casos de intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión del uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta, expendio de la pólvora pirotécnica y para prevenir, controlar y evitar las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol en el marco de la vigilancia intensificada durante la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025, así como, mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, se formulan las siguientes:

DIRECTRICES:

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Los gobernadores y alcaldes deberán establecer las medidas para vigilar y controlar el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001, la Ley 2224 de 2022 y por el Decreto número 2174 de 2023, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos hasta la imposición de las sanciones previstas. Esta normatividad debe ser socializada y divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025.

1.2. Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en el Decreto número 2174 de 2023 y demás normas concordantes.

1.3. Los alcaldes deberán hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como de la prohibición de la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco y garantizar las condiciones mínimas de seguridad para el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y de artículos pirotécnicos acorde a la normatividad vigente.

1.4. Los gobernadores y alcaldes a través de sus entidades competentes deberán establecer acciones que contribuyan a prevenir, evitar y controlar la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas.

2. GESTIÓN DEL RIESGO

2.1. Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo, o las instancias que hagan sus veces, con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y prevenir, evitar y controlar la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, según lo dispuesto en los artículos 15, 27 y 28 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, sobre instancias de orientación y coordinación intersectorial.

2.2. Las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como, las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la ley anteriormente mencionada.

2.3. Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2023–2024. A su vez, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en coordinación con la EAPB divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios. Esta estrategia debe ser didáctica y persuasiva de manera que no sé limite a reiterar estrategias anteriores.

2.4. Las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud en articulación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán establecer mecanismos para orientar a la comunidad sobre los riesgos de lesiones que se pueden presentar por la manipulación de pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, así como, las estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de pólvora y artículos pirotécnicos y de intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol.

2.5. Los Consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) departamentales, distritales y municipales deben diseñar e implementar los planes de emergencia y de contingencia para la atención de casos de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicación por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol.

2.6. A través de los Consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo, se deberá gestionar la vigilancia en del transporte de pólvora o artículos pirotécnicos en carretas y vías nacionales; actividad a realizar a través de la Superintendencia de Transporte y Agentes de Tránsito y Transporte.

3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a través de su Red Integral de Prestación de Servicios de Salud (RIPSS), deberán garantizar:

3.1. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015, sobre el Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en los Servicios de Urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente lesionado con artefacto pirotécnico o intoxicado por bebidas adulteradas al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el “Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.

3.2. La atención integral en salud a los lesionados por pólvora pirotécnica, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 8o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, demás normatividad pertinente y a los procesos de atención documentados por la entidad que haga parte de su red, así como, el informe a las autoridades competentes en caso de que la persona lesionada sea menor de edad.

3.3. La atención médica ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco (ingesta de martinicas, totes, triquitraques, diablitos, entre otros) y por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol debe ser inmediata, teniendo en cuenta las características de su progresión y la posibilidad de que este tipo de condiciones puedan conllevar a secuelas y un desenlace fatal.

Para la intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, la progresión del cuadro clínico es rápida y pueden presentarse secuelas graves entre las que se incluyen: ceguera permanente, falla renal, daño neurológico e incluso la muerte. Por lo tanto, se recomienda seguir el manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guias-manejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea de información y asesoría Toxicológica, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: 601 2886012, atención 24 horas, 7 días a la semana.

3.4. Todos los casos sospechosos de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol deben confirmarse mediante pruebas de laboratorio, idealmente a través de la determinación de niveles de metanol o de sus metabolitos (formaldehído o ácido fórmico) en sangre total. Es crucial iniciar el tratamiento específico con etanol de manera inmediata, sin esperar los resultados de laboratorio. La confirmación de la intoxicación por metanol mediante pruebas de laboratorio es una parte integral de la atención médica que debe ser garantizada por la IPS, esto incluye asegurar el acceso a servicios de laboratorio de toxicología según se requiera.

3.5. Las Direcciones Territoriales de Salud divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios, con el propósito de llegar a la comunidad de manera creativa, innovadora y efectiva.

3.6. Las IPS darán cumplimiento a lo estipulado en el sistema de vigilancia en salud pública según la responsabilidad por niveles, según lo regulado por el artículo 2.8.8.1.2.6 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, cumpliendo con lo establecido en los protocolos y fichas de notificación para los eventos objeto de la presente circular.

3.7. Las IPS de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https://ee.humanitarianresponse.info/x/ KMLBnHKT, y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office.com/r/ RfUrhafdwb?origin=lprLink; el reporte se hará a las 18:00 horas.

3.8. Las IPS deben mantener el medio de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción e informar sobre los casos con indicación de remisión para realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes, esto en cumplimiento del anexo técnico de la Resolución número 1441 del 2016(2) (ítems 1.1.3, 1.1.2.7).

3.9. En cuanto a la atención de urgencias, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las personas serán atendidas sin ningún tipo de discriminación y aun cuando no tenga afiliación, teniendo derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (art. 10 literal b) y, por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias” (artículo 14 ib).

4. Vigilancia en salud pública

4.1. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, iniciarán la vigilancia intensificada (temporada 2024-2025) de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 11 de enero de 2025 (inclusive).

4.2. Las unidades que capten casos (unidades primarias Generadoras de Datos [UPGD] o unidades informadoras [UI]) deberán realizar notificación inmediata de los casos de lesionados por pólvora pirotécnica (Código INS 452) y de manera urgente de las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol (Código INS 365) al SIVIGILA 4.0 en el módulo de “captura en línea”, de manera que todos los niveles siguientes del flujo de información, Unidades Notificadoras Municipales (UNM) y Unidades Notificadora Departamentales y Distritales (UND), tengan conocimiento inmediato de los casos. Cuando la capacidad instalada no permita a la unidad que capta el caso el uso de la herramienta SIVIGILA 4.0, las secretarías de salud deben garantizar el ingreso oportuno de los casos a través del módulo de captura en línea.

4.3. Las UND y UNM deben realizar las acciones para que se implemente la vigilancia intensificada en cada municipio, localidad o subred y en las UPGD o UI de su área de influencia, así como la verificación de la caracterización de las UPGD y su activación en el SIVIGILA. Realizar asistencias técnicas para el fortalecimiento de capacidades en la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora pirotécnica, las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y lo descrito en el Anexo Técnico para la vigilancia intensificada Versión 4.

4.4. Cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora pirotécnica en las últimas 24 horas las UND deberán realizar diariamente la notificación negativa a través de la herramienta portal SIVIGILA web 4.0 opción “Notificación negativa de pólvora” del sistema SIVIGILA 4.0.

4.5. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y el Anexo Técnico para la vigilancia intensificada Versión 4 y garantizar la oportunidad de la notificación de casos de acuerdo con el flujo de información establecido; además de verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los CRUE, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros.

4.6. La vigilancia intensificada del evento de intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma inmediata al evento intoxicaciones agudas por sustancias químicas (Código INS 365) en el Portal Sivigila web 4.0, siguiendo el flujo de información.

Las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol deberán ser clasificadas como alertas epidemiológicas conforme a las definiciones operativas que hacen parte del protocolo de vigilancia en salud pública “Intoxicaciones Agudas por Sustancias Químicas”, para todos los casos, las Secretarías de Salud Municipales deberán realizar la investigación epidemiológica de campo y seguimiento hasta su desenlace (recuperación o fallecimiento) con el fin de verificar si se requieren ajustes posteriores en cuanto a la notificación.

Para los casos de intoxicación por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, se debe informar de inmediato al Grupo de Vigilancia y Control de Enfermedades No Transmisibles del Instituto Nacional de Salud al correo electrónico: intoxquimicas@ins. gov.co.

4.7. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que haga sus veces, deben registrar en el Sistema de Alerta Temprana (SAT) según corresponda, las alertas identificadas y realizar seguimiento hasta el cierre como se indica en el Anexo Técnico para la vigilancia intensificada Versión 4:

- Lesiones por pólvora pirotécnica: casos de mortalidades y explosiones de sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica o las ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva con un número significativo de afectados, mortalidades o casos hospitalizados.

- Para las intoxicaciones: todos los casos presentados por fósforo blanco, ocurridos de forma accidental (se excluyen intentos de suicidio) y que estén asociados a artefactos pirotécnicos y todos los casos de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, independiente de la condición final del paciente.

4.8. Los laboratorios de salud pública y del distrito capital (LSP) apoyarán en circunstancias especiales el procesamiento de las muestras biológicas para metanol como parte de las acciones de salud pública, cuando no se cuente con capacidad técnica en los territorios.

4.9. El INS realizará procesamiento de muestras biológicas para metanol (sangre total) cuando:

- En el territorio donde se notifica el caso no exista capacidad para el procesamiento de estas muestras en los laboratorios clínicos, incluidos los Laboratorios de Salud Pública (LSP) colaboradores.

- Los LSP detecten resultados positivos. En estos casos, se deben remitir las contramuestras de todos los casos positivos al INS para la confirmación final y control de calidad.

Para que el INS reciba las muestras, es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos para la toma y conservación de las muestras biológicas, conforme a lo descrito en el Anexo Técnico para la Vigilancia Intensificada, Versión 4.

4.10. Los equipos de respuesta inmediata (ERI) departamentales, distritales y municipales se activarán de acuerdo con la valoración del riesgo local y estarán en alistamiento permanente para desplegarse siempre, ante la ocurrencia de intoxicaciones por fósforo blanco y bebida alcohólica adulterada con metanol, y ante situaciones de lesionados por pólvora pirotécnica cuando ocurren mortalidades, explosiones en sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica con lesionados o muertes y ante situaciones ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva de personas con un importante número de afectados, mortalidades o casos hospitalizados.

Los ERI deberán verificar la situación, confirmar la cantidad de afectados, iniciar las acciones correspondientes para minimizar los daños y asegurar el proceso de notificación a las entidades correspondientes, siempre articulados con el CRUE y los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo. Se deben mantener los procesos de notificación, análisis y valoración del riesgo en el marco de la Sala de Análisis del Riesgo Departamental (SAR) para el seguimiento y valoración ante la presentación de situaciones inusuales relacionadas con lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, las cuales se deben notificar al Sistema de Alerta Temprana del INS a la dirección electrónica eri@ins.gov.co.

5. VIGILANCIA SANITARIA

5.1. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán mantener actualizado el censo de los establecimientos donde se fabrique, almacene, distribuya o comercialice pólvora.

5.2. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán realizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario a los establecimientos donde se fabrique, almacene, distribuya o comercialice pólvora, al igual que en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, en conjunto con las autoridades de Policía Nacional de cada jurisdicción, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad.

5.3. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces en coordinación con la gobernación y alcaldía, según la jurisdicción, gestionarán el concepto de bomberos, para todos los establecimientos que fabriquen, almacenen, comercialicen, pólvora o artículos pirotécnicos, conforme a lo establecido en la Ley 1575 de 2012 y la Resolución número 661 de 2014.

Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales o la entidad que haga sus veces, intensificarán las acciones de información, educación y comunicación en salud, tendientes a promover el no uso de la pólvora a nivel individual y familiar y el cuidado y la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes, estrategias que deben trabajarse en conjunto con otras entidades para generar mayor impacto en personas, familias y comunidades articulándose con la campaña de prevención propuesta para este año por el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Instituto Nacional de Salud, la cual se difundirá a través de la página web de este Ministerio, redes sociales y se compartirá a las Entidades Territoriales y adscritas para lo de su competencia.

5.4. Las entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales deberán articular sus acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de establecimientos y de bebidas alcohólicas con el INVIMA y dar una repuesta rápida y adecuada en el control de aquellas situaciones que se detecte intoxicaciones originadas por ingesta de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, emitir las alertas correspondientes y apoyar a través del laboratorio del INVIMA el análisis de aquellos productos sobre los cuales existe una sospecha asociada a casos de intoxicaciones.

5.5. Los equipos de vigilancia sanitaria deberán realizar la articulación con los equipos ERI para la respuesta y apoyo desde su competencia y ante situaciones de lesionados por pólvora pirotécnica cuando ocurren mortalidades, explosiones en sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica con lesionados o muertes y ante situaciones ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva de personas con un importante número de afectados, mortalidades o casos hospitalizados.

5.6. A través de los Consejos departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) departamentales, distritales y municipales, se debe gestionar la vigilancia en del transporte de pólvora o artículos pirotécnicos en carretas y vías nacionales; actividad a realizar a través de la Superintendencia de Transporte y Agentes de Tránsito y Transporte.

6. PUNTOS DE CONTACTO

En caso de requerir asesoría médica toxicológica, puede comunicarse con la Línea de Información y Asesoría Toxicológica de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual funciona 24 horas al día, 7 días de la semana a los teléfonos (601) 2886012 y/o 018000 916012, correo electrónico lineatoxicologica@minsalud.gov.co.

Para inquietudes sobre la respuesta a emergencias, contactar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres (OGTED) al correo emergencias@minsalud.gov.co y a los teléfonos (601) 3305061 o 3164193485 o al El Centro Nacional de Enlace (CNE) al correo cne@minsalud.gov.co.

Para consultas sobre SIVIGILA 4.0, puede comunicarse con el WhatsApp de la Mesa de Ayuda SIVIGILA del Instituto Nacional de Salud (+57) 3213098465 o al correo electrónico: ayudasivigila@ins.gov.co.

En caso de dudas adicionales sobre el procesamiento de las muestras de metanol en sangre por parte del INS, puede contactarse a través del correo electrónico notificacionesgqt@ins. gov.co o al teléfono (601) 220 7700 ext. 1582 en Bogotá, D. C., Laboratorio Nacional de Referencia – Dirección Redes en Salud Pública.

La información sobre las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica en el territorio nacional se puede encontrar a través del Power BI que se actualizará semanalmente y durante los días considerados críticos en el portal SIVIGILA en el siguiente enlace: https:// portalsivigila.ins.gov.co/.

La presente circular será comunicada a los destinatarios de estas, vía correo electrónico y se divulgarán en las páginas web del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud. Así mismo, serán socializadas permanentemente con la comunidad en los diferentes espacios del quehacer público.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Director (e) Instituto Nacional de Salud,

Tomás Gilberto Prasca Cepeda.

NOTAS AL FINAL:

1. Instituto Nacional de Salud INS, Boletín 49 Vigilancia Intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol. Temporada 2023-2024, disponible en: https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Documents/Forms/public.aspx?RootFolder= %2Fbuscador%2Deventos%2FDocuments%2FBoletines%20p%C3%B3lvora.

2. Resolución número 1441 del 2016, por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones

×
Volver arriba