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CIRCULAR EXTERNA 00000013 DE 2025

(abril 8)

Diario Oficial No. 53.084 de 9 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de abril de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C.

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES

DE:

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ESLABONES DE LA CADENA DE LA CARNE, COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD EN MATERIA DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES
FECHA: 8 de abril de 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en su carácter de órgano rector del Sector Salud, según lo establecido por el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, así como las funciones previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, numerales 2 y 4 del artículo 2o, los cuales preceptúan: "2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social" y "4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles", imparte a los destinatarios de la presente circular, las directrices que a continuación se relacionan, previo los siguientes:

ANTECEDENTES

El artículo 78 de la Constitución Política indica que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Así mismo, manifiesta que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Por su parte, el Título III de la Ley 715 de 2001, estableció como parte del derecho fundamental a la salud, las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, en materia de salud pública, dentro de las cuales se encuentran las acciones de inspección, vigilancia y control.

Adicionalmente, en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, se determinó que: "(…) Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. (…)".

Ahora bien, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en virtud de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera en fallo con número de radicado 11001-33-42-049-2017-00139-02 del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), lideró las mesas técnicas contra la ilegalidad en la cadena cárnica en el territorio nacional, lo cual se consolida en los diferentes soportes elaborados por la entidad, por lo cual se evidenció la pertinencia de revisar y actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne y Productos Cárnicos Comestibles. Además, se encontró la persistencia de las situaciones descritas en la parte considerativa del Decreto número 2016 de 2023, las cuales se enuncian a continuación: a) Legalidad y clandestinidad generadas por los cierres de las plantas, b) Necesidad de fomentar la formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y gobernadores en su responsabilidad para el control de la ilegalidad y clandestinidad, así como en la promoción del consumo seguro, c) Necesidad de establecer estrategias para facilitar la destinación de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las diferentes autoridades, promoviendo la economía circular y considerando la transformación en productos diferentes al consumo humano, lo cual favorecerá el control por parte de las autoridades, y d) Promover estrategias de sacrificio legal de porcinos en el territorio nacional, considerando la falta de plantas de beneficio.

En el marco de las mesas Técnicas Regionales contra la ilegalidad y la clandestinidad en la Cadena Cárnica lideradas por el Invima(1), se han evidenciado dificultades relacionadas tanto con el funcionamiento de los Comités de Inspección, Vigilancia y Control de la carne como con las entidades regionales y sus acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales, inciden directamente en los resultados obtenidos en la lucha contra los fenómenos de la Ilegalidad y Clandestinidad.

En este contexto, al estar la carne y los productos cárnicos comestibles, clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la Resolución número 719 de 2015(2), se hace necesario formular las siguientes directrices a las entidades DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES en virtud del cumplimiento de sus competencias para el control de la ilegalidad y clandestinidad con el fin de proteger la salud pública, así:

Acciones para proteger la salud pública:

1. Participar en el ámbito de sus competencias, en los comités establecidos en la Resolución número 3753 de 2013, expedida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto número 2270 de 2012, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1975 de 2019 y por el artículo 2o del Decreto número 2016 de 2023.

2. Vincular o designar de manera sostenible el personal cualificado que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones encaminadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia. En todo caso, las entidades deberán capacitar al personal y asegurar la inducción adecuada al trabajador, previa a su vinculación o designación(3).

3. Trabajar, de manera articulada con el Comité Departamental de su jurisdicción, en las estrategias encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 3753 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

4. Desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia en el marco de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles verificando que dichos productos procedan de un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 60 del Decreto número 1500 de 2007, modificado por el artículo 3o del Decreto número 2965 de 2008. Considerando entre otros, la Resolución número 2019055962 de 2019 del Invima, "Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles", o la norma que la modifique o sustituya.

5. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 09 de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan relacionadas con la carne y productos cárnicos comestibles(4). En concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2007 y sus actos modificatorios y reglamentarios.

6. Generar alertas en el marco del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles establecido en la Resolución número 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.

7. Remitir al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la información relacionada con la implementación del sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles, en el ámbito de sus competencias, en concordancia con lo establecido por dicho Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2007, sus actos modificatorios y reglamentarios.(5)

8. Garantizar el cumplimiento del adecuado procedimiento para la disposición final de productos objeto de medida sanitaria de seguridad, cumpliendo en especial lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2007 y sus modificaciones, el artículo 2.2.8.12.11. del Decreto número 1007 de 2022(6), el artículo 9o del Decreto número 2016 de 2023, así como lo planteado por el Invima en el Comunicado DAB 400-7076-17 - "Comunicado manejo y disposición de decomisos".

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

NOTAS AL FINAL:

1. Entidad que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1500 de 2007, es responsable de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne, Productos Cárnicos Comestibles, quien en función de esta responsabilidad se articulará con las otras autoridades sanitarias y ambientales para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones del ámbito del sistema.

2. Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.

3. Numeral 3 del artículo 21 de la Resolución número 1229 de 2013.

4. Numeral 43.1.5 del artículo 43 y numeral 44.3.6 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001.

5. Artículos 56 y 61 del Decreto número 1500 de 2007 y numeral 2.2.1. de la Circular número 046 de 2016.

6. Por medio del cual se adicionan los capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto número 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".

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