CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2025
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | Alcaldías, Secretarías o Direcciones de salud, hospitales y comunidad en general de los municipios de Purificación, Prado, Cunday y Villarrica del departamento del Tolima. |
| De: | Ministro de Salud y Protección Social |
| Asunto: | Prevalencia del derecho fundamental a la salud; en especial de los niños, niñas y adolescentes. |
Actualmente el Departamento del Tolima se encuentra en de calamidad pública con vista en la emergencia causada a la salud pública por la enfermedad denominada fiebre amarilla. Cabe resaltar que dicha enfermedad puede desembocar en el deceso del paciente.
Por lo anterior, se recuerda que la vacunación es indispensable en la contención de la enfermedad viral, coadyuvando a la protección de la persona y evitando consigo consecuencias letales o secuelas graves.
Por lo anterior, todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a que la vacuna contra la fiebre amarilla le sea suministrada, por lo cual los padres de familia deben apoyar la decisión que se adopte por los menores frente a la misma, así dicha decisión se encuentre en contra de sus creencias, cultura o religión. Lo anterior tiene sustento en una ponderación de derechos fundamentales, donde prevalecen los derechos fundamentales a la vida y a la salud.
La actual jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera a los menores de edad "como personas libres y autónomas con plenitud de derechos que, de acuerdo a su edad y a su madurez, pueden decidir sobre su propia vida y asumir responsabilidades En consecuencia, la autonomía de los menores de edad para participar en las decisiones relativas a la práctica de procedimientos y tratamientos médicos depende de que tengan «la voluntad reflexiva y la posibilidad de adoptar o participar en la toma de decisiones en el campo de las intervenciones sanitarias»"[1] Por lo anterior prevalece la decisión adoptada por el menor de edad.
Por último, esta cartera ministerial denunciará ante el ICBF y demás autoridades competentes, los casos en los cuales los padres de menores de edad se interpongan en el suministro de vacuna, puesto que ello menoscaba los pluricitados derechos fundamentales de estos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social
1. Sentencia T-083 de 2021 expedida por la Corte Constitucional.