CIRCULAR 30 DE 2018
(agosto 22)
Diario Oficial No. 50.698 de 27 de agosto de 2018
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 25 de septiembre de 2020 por la Circular 18 de 2020>
| Para: | Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
De: | Director de Comercio Exterior |
Asunto: | Adición al Anexo 20 de la Circular número 037 de 2016 |
Fecha: | Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2018 |
De conformidad con la información remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la aplicabilidad de las Resoluciones número 88918 y 88919 de 2017, las cuales reglamentan el control metrológico aplicable a los taxímetros y alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidenciales respectivamente, se hace necesario adicionar el Anexo 20 de la Circular número 037 de 2016 de la siguiente manera:
ANEXO NÚMERO 20
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS SOMETIDOS AL CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS DE CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)
Sujetos en la importación a: Inscripción en el Registro de fabricantes e importadores de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CC.RT), Declaración de Conformidad del Proveedor (DCP), Informe de Ensayos Expedido por Laboratorio (IEL) y Etiquetado (ET).
Normatividad: Decretos número 1513 de 2012; 1074 y 1595 de 2015; Resoluciones número 322 y 495 de 2002; 1023 de 2004; 180196, 180928, 0859 y 2501 de 2006; 180141, 180286 y 1966 de 2007; 630, 933, 934, 935, 936, 1289, 181464, 1900, 2649, 3388 y 3639 de 2008; 124, 481, 1949, 1950, 180853, 181331 y 182233 de 2009; 0230, 0901, 1334, 181568, 180540, 180655 y 182544 de 2010; 4983, 2899 y 180173 de 2011; 0172, 0957, 6103 y 91872 de 2012; 0497, 90902, 90708, 90907, 2250, 2876, 5543, 3203, 4340, 90980, 0180, 0538 y 5543 de 2013; 003, 1002, 1606, 2881 y 90795 de 2014 y 0680 y 0277 de 2015; 88918, 88919 de 2017.
| Subpartida Arancelaria | Descripción Mercancía | Notas Marginales | Control |
| 9027.80.90.00 | Los demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos | Aplica únicamente para alcoholímetros, etílometros o alcohosensores evidenciales utilizados para actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, para determinar la concentración de alcohol en la sangre de una persona | IRI, CC.RT Y/O DCP |
| 9027.10.90.00 | Instrumentos de medida, control o precisión: Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. Analizadores de gases o de humos | Aplica únicamente para alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidenciales utilizados para actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, para determinar la concentración de alcohol en la sangre de una persona | IRI, CC.RT Y/O DCP |
| 9029.10.10.00 | Taxímetros | Aplica para los taxímetros electrónicos, sus dispositivos complementarios y accesorios que sean utilizados en el servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en el territorio nacional. | IRI, CC.RT Y/O DCP |
Para el cumplimiento de los reglamentos técnicos antes señalados, se debe tener en cuenta el nombre comercial de los productos listados en cada uno de ellos, dado que la subpartida arancelaria no es la determinante para la aplicación del reglamento.
La presente Circular adiciona el Anexo 20 de la Circular número 037 de 2016, modificada por las Circulares número 08 y 20 de 2017, 08, 20, 25 y 27 de 2018, expedidas por la Dirección de Comercio Exterior.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra