CIRCULAR 27 DE 2018
(agosto 2)
Diario Oficial No. 50.679 de 8 de agosto de 2018
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 25 de septiembre de 2020 por la Circular 18 de 2020>
| Para: | Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
| De: | Director de Comercio Exterior |
| Asunto: | Adición al Anexo 12 de la Circular 037 de 2016 |
Con ocasión de lo dispuesto en la Resolución número 24690 de 2018 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados, se hace necesario adicionar el Anexo 12 de la Circular número 037 de 2016 de la siguiente manera:
| Subpartida Arancelaria | Descripción Mercancía | Notas Marginales | Control |
| 8413.40.00.00 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. - Bombas para hormigón. | Únicamente artículos usados | DRFI |
La presente Circular adiciona el Anexo 12 de la Circular número 037 de 2018, modificada por las Circulares 08 y 020 de 2017 y 08 y 020 de 2018, en los términos expuestos.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.