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CIRCULAR 27 DE 2018

(agosto 2)

Diario Oficial No. 50.679 de 8 de agosto de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 25 de septiembre de 2020 por la Circular 18 de 2020>

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Adición al Anexo 12 de la Circular 037 de 2016
 

Con ocasión de lo dispuesto en la Resolución número 24690 de 2018 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados, se hace necesario adicionar el Anexo 12 de la Circular número 037 de 2016 de la siguiente manera:

Subpartida Arancelaria Descripción Mercancía Notas Marginales Control
8413.40.00.00 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. - Bombas para hormigón. Únicamente artículos usados DRFI

La presente Circular adiciona el Anexo 12 de la Circular número 037 de 2018, modificada por las Circulares 08 y 020 de 2017 y 08 y 020 de 2018, en los términos expuestos.

Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

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