Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 3988 DE 2019

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

INSPECCIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS CON DECLARACIONES “UBRES DE OGM”, "NO CONTIENEN OGM”, “NO TRANSGÉNICOS", "NON GMO” O SIMILARES

DE:DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
PARA:IMPORTADORES, FABRICANTES Y COMERCIALIZADORES

DIRECCIÓN DE OPERACIONES SANITARIAS - GRUPOS DE TRABAJO TERRITORIAL - OFICINA DE APOYO A NARIÑO - GRUPO CONTROL EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERAS

ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL CATEGORIA: ESPECIAL, I, II Y III
ASUNTO:Inspección sanitaria de alimentos y materias primas con declaraciones “Libres de OGM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos", “NON GMO” o similares

La presente circular apoya pero no modifica lo establecido en la resolución 4254 de 2011 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Teniendo en cuenta que Colombia fabrica, importa y comercializa alimentos y materias primas con declaraciones en su rotulado como “Libre de OGM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos”, “NON GMO” o similares, que pueden ser o contener ingredientes genéticamente modificados, se presentan las siguientes acotaciones:

1. Alimentos y/o materias primas diferentes a los establecidas en el listado de fuentes potenciales de OGM[1] que declaren en sus rótulos ser “Libres de OGM”, “No contienen OGM, “No transgénicos”, “No OGM” o similares

Para estos alimentos y/o materias primas durante la inspección en importación o fabricación, el inspector sanitario solicitara hacer uso de un mecanismo de cubrimiento de las declaraciones anteriormente mencionadas, que se encuentren en las presentaciones de unidad de venta y/o en las góndolas de exhibición, si es el caso. La leyenda no debe ser visible en ninguna de las fases de comercialización.

En la importación esta situación queda consignada en el CIS (Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización) para posteriormente ser notificada a las ETS (Entidades Territoriales de Salud).

En caso que el importador o fabricante no se someta al mecanismo de cubrimiento, debe presentar el informe analítico durante la inspección sanitaria. Dicho informe analítico debe cumplir con los parámetros establecidos por el Laboratorio OGM del Invima.[2]

En comercialización, las ETS realizan vigilancia sobre los alimentos y/o materias primas que declaren las leyendas mencionadas y los resultados de estas actividades de vigilancia son informados al Invima al correo contactoets@invima.gov.co para ejercer el control sanitario que corresponda.

2. Alimentos y/o materias primas que corresponden a los establecidas en el listado de fuentes potenciales de OGM[3] que declaren en sus rótulos ser “Libres de OGM”, “No contienen OGM, “No transgénicos", “No OGM” o similares

El responsable del alimento y/o materia prima debe presentar el informe analítico durante la inspección sanitaria. Dicho informe analítico debe cumplir con los parámetros establecidos por el Laboratorio OGM del Invima2.

En la importación, una vez aceptado el resultado analítico aportado por el Importador, se deja una nota en el Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización de la siguiente manera: “El análisis aportado por el importador cumple con los requisitos mínimos exigidos por parte del Laboratorio OGM del Invima, en cumplimiento de la Resolución 4254 de 2011 Artículo 4o Parágrafo 2o”.

En caso de no aportarse el informe analítico o que éste no cumpla con los requisitos establecidos por el Invima, se brinda la opción de solicitarlo al Laboratorio OGM del Invima, con los requisitos establecidos para el trámite de Certificado de Calidad[4].

Para esta alternativa en importación, el Invima en los PAPF (Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera) colaborará orientando la realización de la toma de muestras de alimentos y/o materias primas, fabricante, país y lotes incluidos en el cargamento. Al generar el correspondiente Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización se hace uso del formato IVC-VIG-FM031: “Autorización de traslado de alimentos y materias primas para alimentos sometidos a análisis de laboratorio, desde el sitio de ingresa otro sitio que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento”

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME

Director de Alimentos y Bebidas

ANEXO.

LISTADO FUENTES POTENCIALES OGM

El siguiente es el listado de alimentos y/o materias primas, referenciado en la circular externa 4000-3988-19 “Inspección sanitaria de alimentos y materias primas con declaraciones “Libres de OGM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos”, “Non GMO” o similares”

- Alfalfa

- Algodón

- Arroz

- Arveja

- Berenjena

- Calabaza

- Canola

- Caña de Azúcar

- Cebada

- Maíz

- Manzana

- Papa

- Papaya

- Pina

- Remolacha

- Soya

- Salmón

- Tomate

- Trigo

Se recuerda que este listado está sujeto a cambios y actualizaciones según se requiera, teniendo en cuenta autorizaciones, referencias y avances relacionados a fuentes potenciales de OGM.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El listado se encuentra en la página del lnvima.gov.co/Alimentos- y -bebidas /otros-alimentos-y-otras-bebidas, en la sección autorización de comercialización o uso, bajo la pestaña otras autorizaciones, en el desplegable Autorización de Organismos genéticamente Modificados

2. En la página del lnvlma.gov.co/Laboratorios-y- Control de Calidad en la sección alimentos y bebidas y en el desplegable de laboratorio de Organismos genéticamente Modificados

3. En la página del lnvima.gov.co/Alimentos- y -bebidas /otros-alimentos-y-otras-bebidas, en la sección autorización de comercialización o uso, bajo la pestaña otras autorizaciones, en el desplegable Autorización de Organismos genéticamente Modificados en portafolio

4. En la página del Invima.gov.co/Laboratprios-y Control de Calidad en la sección alimentos y bebidas y en el desplegable de laboratorio de Organismos genéticamente Modificados en preguntas frecuentes

×
Volver arriba