CIRCULAR 1716 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
| Para: | Funcionarios de las Entidades Territoriales de Salud (ETS) del orden departamental, distrital y municipal que realizan actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) en alimentos y bebidas. Personas Naturales y Juridicas, Responsables de establecimientos dedicados al Almacenamiento, Distribución y Comercialización de Carne y/o Productos Cárnicos Comestibles. |
| De: | Dirección de Alimentos y Bebidas. |
| Asunto: | Aclaración frente al trámite de autorización |
SANITARIA PROVISIONAL PARA EXPENDIOS DE CARNE.
El Ministerio de Salud y Protección Social, define al expendio de carne y productos cárnicos comestibles(1), como el establecimiento en el que se llevan a cabo las actividades de comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano, pudiendo existir la actividad secundaria de desposte o desprese en el mismo establecimiento(2), siempre y cuando, se efectúe la venta directa y abierta al público de la carne y productos cárnicos comestibles.
Los establecimientos que realicen las actividades previamente descritas deben surtir los trámites de Inscripción y de Autorización Sanitaria Provisional ante las Entidades Territoriales de Salud competente en el municipio donde se encuentre ubicado, de acuerdo a lo establecido por dicho ministerio a través de la Resolución 3753 de 2013, Decreto 1282 de 2016 y por este Instituto mediante lineamiento técnico adoptado por la Resolución 2016041871 de 2016.
En el caso de establecimientos como tiendas, supermercados o grandes superficies, donde la actividad principal no es la comercialización de la carne y/o productos cárnicos comestibles, el producto es exhibido en nevera, mostrador o góndola y este se expende o vende al público exactamente como es entregado por el proveedor (debidamente empacado, etiquetado o rotulado), sin que se realice ningún tipo de intervención ni manipulación directa a la carne y/o productos cárnicos comestibles, no se debe realizar el trámite de solicitud de Autorización Sanitaria Provisional ante la autoridad sanitaria competente.
Sin embargo, es importante aclarar que estos establecimientos (tiendas, supermercados o grandes superficies), de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1229 de 2013, como productores o proveedores involucrados en cadenas productivas de bienes y servicios con riesgos inherentes para la salud, son responsables de registrar su existencia como sujeto de vigilancia y control sanitario, de acuerdo al procedimiento de inscripción que tenga definido cada Entidad Territorial de Salud..
Por último, se aclara que en el caso de que el establecimiento se dedique como actividad principal o única a la comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano de manera directa y abierta al público, y estos productos sean expendidos directamente como son entregados por el proveedor (debidamente empacado, etiquetado o rotulado), sin que se realice ningún tipo de intervención ni manipulación directa, el establecimiento debe encontrarse inscrito ante la Entidad Territorial de Salud como expendio de carne y haber surtido el trámite de Autorización Sanitaria Provisional ante dicha autoridad sanitaria de acuerdo a lo establecido en la reglamentación sanitaria vigente.
SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO
Director de Alimentos y Bebidas
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 3 del Decreto 1500 de 2007.
2. Instructivo Anexo Técnico de la Resolución 3753 de 2013