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CIRCULAR 1000-005-2025 DE 2025

(marzo 21)

Diario Oficial No. 53.065 de 21 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de marzo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho>

PARA: FUNCIONARIOS DEL INVIMA, NÚCLEOS FAMILIARES Y ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS INVOLUCRADOS EN LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR.

ASUNTO:

APLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 0180 DE 2025, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO 0062 DEL 2025, E IMPARTIR INSTRUCCIONES PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS ÁGILES PARA EL OTORGAMIENTO DE REGISTROS, PERMISOS, AUTORIZACIONES SANITARIAS EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO.

Cordial saludo,

En atención a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior establecida mediante el Decreto número 0062 (1) del 24 de enero de 2025, y en cumplimiento del Decreto Legislativo número 0180 de 2025(2), el cual establece medidas excepcionales para la desvinculación de los núcleos familiares que dependan de cultivos ilícitos, y en especial en aplicación del Artículo 10, el Invima emite la presente Circular referente a la flexibilización de los requisitos en los trámites de competencia del Instituto para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, impartiendo los siguientes lineamientos:

Que, de conformidad al Decreto número 0180 de 2025, concretamente, los municipios sobre los cuales recayó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, son los siguientes:

Departamento/Área Municipio
Región del Catatumbo Ocaña
Abrego
El Carmen
Convención
Teorama
San Calixto
Hacarí
La Playa
El Tarra
Tibú
Sardinata
Área Metropolitana de Cúcuta Cúcuta
Villa del Rosario
Los Patios
El Zulia
San Cayetano
Puerto Santander
Departamento del Cesar Río de Oro
González

Ahora bien, se hace necesario señalar que el Decreto número 0180 de 2025, frente a las competencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), destaca el siguiente artículo:

Artículo 10. Flexibilización y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. Exceptúese la aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005 para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lnvima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la expedición de autorizaciones y registros de su competencia. Esta excepción tiene como finalidad agilizar dichos trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI.

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrán crear grupos especiales para la atención prioritaria de las solicitudes relacionadas con materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la declaratoria de conmoción interior, con el fin de agilizar su trámite y garantizar una respuesta oportuna.

PARÁGRAFO 2o. Las mencionadas entidades podrán flexibilizar otros requisitos en los trámites de su competencia para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en dichos territorios. Para ello, deberán expedir los actos administrativos que regulen estas medidas, asegurando el cumplimiento de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y contr ol. (subrayas y negrillas fuera del texto).

En virtud de lo anterior, el Instituto dará prioridad a los trámites de registro, certificación y autorización sanitaria para las materias primas o los productos derivados de cultivos de sustitución en la zona del Catatumbo y los municipios objeto de la declaratoria de Conmoción Interior establecida mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025.

El INVIMA habilitará una estrategia de atención exclusiva e implementará procesos y trámites ágiles para la expedición de registros sanitarios de materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la Declaratoria de Conmoción Interior para los grupos familiares y organizaciones productivas de la zona del Catatumbo.

En estos trámites se exceptuará la aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005, sobre derecho al turno, garantizando dar prelación a las solicitudes de expedición de autorizaciones y registros de competencia del Instituto, provenientes de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar.

Finalmente, el Instituto realizará un balance mensual de las solicitudes que han sido radicadas y atendidas en el marco de los Decretos números 062 y 0180 de 2025.

Atentamente,

El Director General,

Francisco A. G. Rossi Buenaventura.

NOTAS AL FINAL:

1. por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", el Gobierno nacional expide el Decreto número 0180 de 2025,

2. por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025"

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