RESOLUCIÓN 8489 DE 2019
(octubre 28)
Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019
<Rige a partir del 21 de noviembre de 2019>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2023>
Por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y los cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y en el artículo 469 del Decreto 1165 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo-venezolana, requiere tomar medidas que viabilicen y solventen los efectos del desabastecimiento que padecen los ciudadanos del hermano país.
Que el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios colindantes con los límites de la República de Colombia.
Que el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019 dispone que se permitirá la salida de las mercancías por los cruces de frontera, siempre y cuando se realice por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se trate de personas residentes de los municipios colindantes del país fronterizo, se encuentren en el listado de bienes señalados y estén dentro de los cupos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, limitando a una vez por semana la frecuencia de salida de mercancía del país, por parte del residente del municipio colindante fronterizo y el monto de salida no exceda las noventa y tres (93) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que es necesario fijar un cupo semanal por un valor de cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT), distribuidos en mayor proporción a los bienes o productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación, ya que satisfacen necesidades básicas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 25 a 30 de abril de 2019,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. LISTADO DE BIENES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2023> De conformidad con el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 y, en concordancia, con el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, serán los siguientes agrupados por sectores:
SECTOR ALIMENTOS PREPARADOS Y SIN PREPARAR
Cereales
Harinas
Pastas alimenticias
Productos de panadería
Tubérculos
Granos
Frutas
Hortalizas
Verduras
Carne de las distintas especies
Productos de mar y de río
Caña de azúcar y sus derivados
Leche y sus derivados
Aceites y grasas
Salsas y aderezos
Condimentos
Bebidas
Complementos y suplementos alimenticios
Demás alimentos
SECTOR VIVIENDA
Otros aparatos del hogar, distinto a neveras, estufas y lavadoras
Ollas, sartenes y refractarias
Utensilios domésticos
Vajilla
Cubiertos
Menaje del hogar
SECTOR ASEO DEL HOGAR
Detergentes, blanqueadores, suavizantes
Limpiadores y desinfectantes
Insecticidas
Ceras
Papeles de cocina
Otros productos de aseo
SECTOR CONFECCIONES Y CALZADO
Prendas de vestir para hombre y niño
Prendas de vestir para mujer y niña
Calzado para hombre y niño
Calzado para mujer y niña
SECTOR SALUD
Medicamentos
Anticonceptivos
SECTOR EDUCACIÓN
Libros
Cuadernos
Otros artículos escolares
SECTOR TRANSPORTE
Baterías
Llantas
SECTOR HIGIENE PERSONAL
Productos de higiene oral
Productos de higiene corporal
Pañales
Otros productos relacionados con el cuidado personal
SECTOR DE PRODUCTOS DIVERSOS
Productos para animales domésticos
Artículos deportivos
ARTÍCULO 2o. CUPO Y PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2023> El cupo otorgado para la salida de los productos por los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela deberá corresponder a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT), solo una vez por semana contada de lunes a domingo, acorde con el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, distribuidos así:
Cuarenta unidades de valor tributario (40UVT), en productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación. Las diez unidades de valor tributario (10UVT), restantes para los productos de los demás sectores relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, en concordancia con el inciso 2 del artículo 514 de la Resolución 046 de 2019. Esta distribución en consideración a la preponderancia que debe darse a los bienes que satisfacen las necesidades básicas.
ARTÍCULO 3o. CONTROL DEL CUPO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2023> En consideración al artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, los residentes del municipio colindante en el momento de la salida de los bienes, exhibirán a la autoridad aduanera su estatus migratorio en Colombia y la factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre. Seguidamente, el funcionario aduanero mediante una aplicación informática “app” constará dicho status y además trazará en la factura una línea de esquina a esquina con un marcador cuya tinta sea visible bajo una luz ultravioleta con el fin de que las facturas no sean reutilizadas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solo autorizará la salida de los productos que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución regirá una vez transcurridos quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables automáticamente por igual término, hasta que la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo-venezolana continúe.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C, a 28 de octubre de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.